Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 07 DE ABRIL DEL 2.010

199º y 151º

DEMANDANTE: MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.509.549, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.794 y de este domicilio actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, bajo el Nº 37 Tomo 45

DEMANDANDA: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: EXPROPIACION.-

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha 21 de Julio del 2008, por la ciudadana K.M.V., antes identificada, en la cual expuso lo siguiente:

“… en atención al contenido de los Decretos Nº A-081/2005 publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 31, de fecha 25 de Agosto del 2005, y el Decreto Nº A – 006/2007, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 23 de fecha 15 de febrero del 2007, subsanados mediante decreto Nº A-042/07, publicado en Gaceta Municipal Ordinaria Nº 32 de fecha 22 de Agosto del 2007, el cual acompañamos marcado “B”, en el cual se acuerda la expropiación de dos (02) parcelas de terrenos, cuyos propietarios este Organismo Municipal desconoce pese a que se ha realizado innumerables diligencias, descritos de la siguiente manera: la primera parcela: con un área de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (140.558,05 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., TERRENO ADYACENTES A LA URBANIZACION LA ARBOLEDA, de esta ciudad de Maturín, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de Radio Maturín, en Trescientos setenta metros con cuarenta y ocho centímetros (370,48 mts), Sur: Terreno ocupado por habitantes del Sector Brisas de la Arboleda, en cuatrocientos veintiún metros con noventa y nueve centímetros (421,99 mts), Este: Urbanización la Arboleda, en quinientos siete metros, con setenta y un centímetros (507,71 mts) y Oeste: Terreno que es o fue de Roland gas (Tropigas), en trescientos setenta y cuatro metros (374 mts). La segunda parcela la cual tiene una superficie de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (35.930,70 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DE ANTIGUAS INSTALACIONES DE RADIO MATURÌN, PARCELA S/N, y de esta ciudad de Maturín, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es de propietario desconocido, en doscientos setenta metros con dieciséis centímetros (270,16 mts); Sur: Terrenos que son o fueron de la O.C.V Renacer Patriótico y O.C.V Maripal, en trescientos veintitrés metros con veintiocho centímetros (323,28 mts), existen quiebres de 22,51 + 113,23 + 36,81 + 14,69 + 78,41 + 18,91 + 38, 72 mts; Este: Instalaciones que son o fueron de Radio Maturín, en ciento cuarenta metros (140,00 mts) y Oeste: Terreno que es o fue de Roland gas (Tropigas), en ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), requeridas para la Construcción de la Urbanización Parque Residencial Las Orquídeas, viviendas unifamiliares asignado por Recursos L.A.E.E 2004, signado con el Código P-16-04-2941: concurro ante su competente Autoridad a los fines de presentar formal solicitud de Expropiación, conforme los disponen los Artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 de fecha 1º de Julio del 2002

La presente demanda es admitida en fecha 23 de Julio del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas para que enviara a este Juzgado los datos de propiedad y certificación de gravamen de los inmuebles objetos de la presente expropiación.-

En su oportunidad, acompaño al escrito los recaudos siguientes:

- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de A.d.D.M.S. donde se acredita a la ciudadana K.M. como sustituta de la sindico del Estado Monagas.

- Gaceta Municipal Ordinaria Nº 31 de fecha 25 de Agosto de 2005.

- Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 23 de fecha 15 de Febrero de 2007.

- Gaceta Municipal Ordinaria Nº 32 de fecha 22 de Agosto de 2007.

- Gaceta Municipal Ordinaria Nº 24 de fecha 16 de Junio de 2008.

- Ejemplares de los diarios Mayor.

- Informe de Avaluó realizado a los referidos inmuebles.

- Cheque de la Entidad Bancaria MI CASA Nº 78046068 por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS girado contra la cuenta Nº 04250013510200004040 a nombre del Ejecutivo Estadal.

Riela al folio ciento cuatro (104), resultado de la Inspección Judicial efectuada por este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008) en la cual se dejo constancia que siendo las dos de la tarde este tribunal se traslado y se constituyo en el inmueble requerido para la construcción de la Urbanización Las Orquídeas… Estando presente en el sitio indicado el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana DAMELIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.842 en su carácter de Vicepresidenta de la Asociación Civil Las orquídeas Monagas… las parcelas de terrenos objetos de la presente inspección se encuentran totalmente desocupadas con una vegetación herbácea del tipo gramínea, con árboles de chaparro y dicho terrenos es de topografía plana.

En fecha doce (12) de Agosto del año en cuestión se acordó medida de Ocupación Previa solicitada por la representación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.

Posteriormente se recibe copia del deposito bancario Nº 16629941 en la Entidad Bancaria Banfoandes girado a favor del Juzgado Segundo Civil y Mercantil por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS.

Seguidamente el treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial practico la ocupación Previa de los terrenos a expropiar

Riela al folio diecisiete (17) de la pieza principal del presente expediente oficio proveniente de la Registradora Publica del Primer Circuito del Estado Monagas informando la posibilidad de emitir certificación de gravámenes y propietarios sobre las parcelas a expropiar en virtud de la insuficiencia de los datos regístrales de las mismas solicitud de parte se designo como experto al ciudadano H.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.347.598 para que determinara si los terrenos objeto de la presente expropiación son los mismos identificados en el documento encontrado en la Inspección Judicial practicada por este Juzgado el cuatro (04) de febrero del Dos mil nueve en la sede del Registro Público del Primer Circuito de esta ciudad de Maturín.

A través de diligencia de fecha 28 de Abril de año 2.009, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano H.B., aceptando éste el cargo en fecha cuatro (04) de m.d.D.M.N., en fecha cuatro (04) de junio del 2009 presento informe en el cual concluye que la Sucesión Núñez Garanton constituida por los ciudadanos D.N.G. Y E.N.G.D.Z. son los legítimos herederos de D.N.B. y E.G.N. propietarios de los terrenos que se pretenden expropiar.

En fecha once (11) de Junio del 2009 el ciudadano D.N.G. en su nombre propio y en representación de la Sucesión Núñez Garanton expone la no existencia de impedimento alguno que los lotes de terrenos identificados en el libelo expropiatorio sean ocupados y desarrollados por la O.C.V La Orquídea y del mismo modo solicita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas la cancelación de los montos determinados por esta en base al avaluó realizado.

Mediante auto del primero de octubre del dos mil nueve se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que emita cheque a nombre de los ciudadanos D.N.G. y E.N.D.Z. cada uno por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.709,97) monto total consignado en la presente expropiación, recibiendo dichos ciudadanos los respectivos cheques en fecha dos (02) de Octubre del Dos Mil Nueve.

MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana K.M.V., actuando en representación del Municipio Maturín del Estado Monagas y con carácter de sustituta de la sindica municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de dos (02) parcelas de terrenos, la primera parcela: con un área de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (140.558,05 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., TERRENO ADYACENTES A LA URBANIZACION LA ARBOLEDA y la segunda parcela de terreno la cual tiene una superficie de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (35.930,70 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DE ANTIGUAS INSTALACIONES DE RADIO MATURÌN, PARCELA S/N, requerido para la Construcción de la Urbanización Parque Residencial Las Orquídeas. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos D.N.G. y E.N.D.Z., en su carácter de propietarios de los lotes de terreno aceptaron cada uno el pago por justa indemnización, los cuales recibieron a través de la Cuenta de Ahorros No. 0007-0069-00-0000004180 de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.39.709,97). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación de los siguientes lotes de terrenos: la primera parcela: con un área de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (140.558,05 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., TERRENO ADYACENTES A LA URBANIZACION LA ARBOLEDA, de esta ciudad de Maturín, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de Radio Maturín, en Trescientos setenta metros con cuarenta y ocho centímetros (370,48 mts), Sur: Terreno ocupado por habitantes del Sector Brisas de la Arboleda, en cuatrocientos veintiún metros con noventa y nueve centímetros (421,99 mts), Este: Urbanización la Arboleda, en quinientos siete metros, con setenta y un centímetros (507,71 mts) y Oeste: Terreno que es o fue de Roland gas (Tropigas), en trescientos setenta y cuatro metros (374 mts). La segunda parcela la cual tiene una superficie de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (35.930,70 MTS2), ubicada en: PARROQUIA BOQUERON, AVENIDA A.U.P., ESPECIFICAMENTE DETRÁS DE ANTIGUAS INSTALACIONES DE RADIO MATURÌN, PARCELA S/N, y de esta ciudad de Maturín, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es de propietario desconocido, en doscientos setenta metros con dieciséis centímetros (270,16 mts); Sur: Terrenos que son o fueron de la O.C.V Renacer Patriótico y O.C.V Maripal, en trescientos veintitrés metros con veintiocho centímetros (323,28 mts), existen quiebres de 22,51 + 113,23 + 36,81 + 14,69 + 78,41 + 18,91 + 38, 72 mts; Este: Instalaciones que son o fueron de Radio Maturín, en ciento cuarenta metros (140,00 mts) y Oeste: Terreno que es o fue de Roland gas (Tropigas), en ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), parte de lo cual se destinara para la Construcción de la Urbanización Parque Residencial Las Orquídeas. En consecuencia:

PRIMERO

Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. ésta Circunscripción Judicial que deje al Municipio Bolivariana del Estado Monagas en posesión del bien expropiado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo posada

La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m. conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp 13027

GPV / Mbrs

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