Decisión nº 290 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio Nirgua |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Desalojo De Inmueble |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, Once (11) de Mayo de 2007
197º 148º
DEMANDANTE: MUNICIPIO NIRGUA, Estado Yaracuy.
ABOGADA Y.M.M.C.
APODERADA I.P.S.A. Nº 106.134
DEMANDADO: E.G.R.S.
Cédula de identidad Nº V-7.500.748
ABOGADO (A)
DEFENSOR (A)
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2193/07.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada, en fecha 27 de Marzo de 2007, por la ciudadana: Y.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.551.285 de este domicilio, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, según instrumentos que corren agregados del folio 6 al 10 de este expediente, exponiendo que “ En fecha trece de marzo de 2001, la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy representada por el ciudadano: R.M.D., actuando en su carácter de Alcalde del Municipio celebró contrato de Arrendamiento con el ciudadano: E.G.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.748, de profesión Corredor o Productor de seguros y de este domicilio, sobre un inmueble propiedad de la municipalidad, que se encuentra en la planta baja lado escalera (sic), del Edificio Rental Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar, esquina plaza B.d.N.E.Y., el cual funciona como Oficina de Seguros, por un lapso de seis (6) meses contados a partir del día 13 de marzo de 2001 hasta el día 13 de septiembre de 2001, conviniendo las partes en un canon de arrendamiento por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales, tal como consta de contrato de arrendamiento. Que por haberse quedado y dejado al citado arrendatario en el goce de dicho inmueble, el contrato se convirtió a tiempo indeterminado. Que el arrendatario cesó en sus pagos desde el día 14 de Junio de 2001, adeudando los cánones desde esa fecha hasta marzo de 2007, que suman la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000). Que es evidente que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a más de dos (2) meses consecutivos, por lo que dicha conducta se subsume en causal de desalojo del inmueble arrendado y concluye pidiendo el desalojo del inmueble arrendado y como indemnización de daños y perjuicios se condene al demandado al pago de los cánones insolutos desde el mes de Junio de 2001 hasta marzo de 2007, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) cada uno, lo cual suma la cantidad TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000), así como aquellos que se sigan venciendo durante el presente procedimiento.
Acompañó copia de recibo de pago de canon de arrendamiento correspondiente al período del 13/05/2001 al 13/06/2001 y copia de contrato de arrendamiento que corren a los folios 4 y 5 de este expediente.
Admitida la acción (folio 11), se acordó el emplazamiento del demandado, lo cual fue ejecutado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Abril 2007 como consta a los folios 12 y 13.
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, no compareció el demandado ni por si; ni por medio de apoderado de lo cual se dejó constancia al folio (14)
Durante la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
La actora pide se constriña al demandado E.G.R.S., de las características de autos a entregarle desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento existente entre su representado el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y el citado demandado, desde el día 13 de marzo de 2001, en virtud de no haber cumplido éste con el pago de las pensiones arrendaticias por más de dos (2) mensualidades consecutivas, conforme a las previsiones del artículo 34 literal “A” del Decreto Legislativo Con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ahora bien el demandado no dio contestación a la demanda dentro del plazo indicado por el Código de Procedimiento Civil para ello, tampoco probó nada que le favorezca y no siendo contraria a derecho la petición del demandante, es forzoso concluir que ha operado la Confesión Ficta y que como consecuencia de ello ha quedado reconocido por el demandado todo cuanto ha pedido la demandante y por tanto al no haber cumplido éste con el pago de los cánones de arrendamiento desde el trece (13) de Junio de 2001 hasta la presente fecha, incurrió en violación de una de sus obligaciones principales como la califica el ordinal 2º del artículo1.592 del Código Civil, y en consecuencia en la causal de DESALOJO prevista en el literal “a” del artículo 34 del Decreto Legislativo de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que el arrendatario demandado deberá entregar desocupado el inmueble referido en esta causa a la demandante en el mismo buen estado en que lo recibió al inicio del contrato, e igualmente deberá pagarle como indemnización de daños y perjuicio los cánones de arrendamiento cuyo pago se demandó en esta causa hasta la fecha de esta decisión, para un total de SETENTA Y UN (71) meses insolutos calculado a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales cada uno, lo cual suma a la fecha la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.550.000), todo lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que el Arrendatario incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van del 14 de Junio de 2001 hasta el 14 de Abril de 2007, para un total de 71 meses insolutos, por lo que como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.
Como consecuencia de lo anterior, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 13 de Marzo de 2001 y obligado el demandado a entregar al actor completamente desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que los unía, en el mismo buen estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.
SE CONDENA al demandado a pagar a la demandante a titulo de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.550.000), que suman los cánones insolutos desde el 14 de Junio de 2001 y hasta la fecha de esta decisión.
SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado, vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Once (11) días del mes de M.d.A.D.M.S..- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria Titular
Abog. M.R.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular.
Abog. M.R.