Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. Nº 05519

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre del 2006 ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día 29 del mismo mes y año, el Abogado M.D.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-15.616.378, interpuso querella contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, por cobro de prestaciones sociales.

En fecha 05 de diciembre 2006, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

El 07 de diciembre del año 2006, se ordenó emplazar al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio El Hatillo.

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 02 de mayo del 2007, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes y las actas contenidas en el expediente, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen, dicta sentencia en los siguientes términos:

En el caso bajo examen el accionante solicita, el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado en la Policía Municipal del Municipio El Hatillo, así como también los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones, se aplique la corrección monetaria y que se condene en costas al Instituto de Policía Municipal del Municipio El Hatillo.

Respecto a la solicitud del pago de las prestaciones sociales, observa este Juzgado que al folio 01 del expediente administrativo consta Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación del Cargo Nº 638, de fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo procedió a nombrar al ciudadano D.A.M.R. en el cargo de agente.

Al folio 06 del expediente judicial cursa Resolución Nº DG-007-2006, de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrita por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, mediante la cual se decidió, que en virtud de haber concluido la averiguación administrativa Nº 173-2006, instruida por la Dirección de Personal del Instituto, se decidió destituir de su cargo al ciudadano M.d.J.S. y al hoy querellante D.M.R..

De lo anterior se puede observar, en primer lugar, que el ciudadano D.A.M.R., prestó sus servicios en la Policía Municipal del Municipio El Hatillo; en segundo lugar, que el accionante egreso del Instituto por destitución en fecha 09 de noviembre de 2006; y en tercer lugar, que no consta al expediente administrativo ni al judicial que el Instituto Policial haya cancelado las prestaciones sociales del recurrente.

Ahora bien, el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente lo siguiente: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios de la deuda principal” (subrayado del Tribunal), por lo que, al no constar en el expediente administrativo ni en el judicial que al actor le hayan cancelado sus prestaciones sociales, este Juzgado debe ordenar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, el pago de la prestación de antigüedad, el bono vacacional fraccionado, la bonificación de fin de año fraccionada y los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el Pago de la Prestación de Antigüedad, todo esto, en virtud de que el accionante prestó un tiempo de servicio de siete meses y 12 días. Así se decide.

Igualmente, debe el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, pagarle al actor los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, generados desde el día 09 de noviembre de 2006 hasta que el nombrado Instituto Policial cumpla con su obligación de pagar las correspondientes prestaciones sociales al actor; intereses de mora que serán calculados de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de determinar con toda precisión el monto en bolívares que ha de pagarse al accionante, éste Juzgado ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes puntos:

  1. Calcular el monto de las prestaciones sociales tomando en cuenta el salario correspondiente a cada mes en que prestó sus servicios el accionante.

  2. El calculo debe incluir los conceptos que a continuación se especifican: la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el bono vacacional fraccionado y la bonificación de fin año fraccionada, tal como lo prevé el Reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el Pago de la Prestación de Antigüedad; y los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. Calcular los intereses moratorios tomando en cuenta el monto que arroje el calculo de las prestaciones sociales, con base a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 09 de noviembre de 2006, (fecha en la cual egresó el accionante), hasta el día en que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales. Así se declara.

Con respecto a la indexación o corrección monetaria solicitada, se debe señalar que la jurisprudencia de los tribunales contencioso administrativos ha establecido que no se encuentra previsto en la Ley el otorgamiento de la corrección monetaria o ajuste por inflación para las prestaciones sociales y los intereses de mora; de allí que en virtud del principio de la legalidad que debe estar presente en el cálculo de las deudas generadas como consecuencia de una relación estatutaria, dicha cantidad no es susceptible de ser indexada. Así se declara.

Con relación a la solicitud del actor, en el sentido de que se condene en costas al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, se debe señalar, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:

El Municipio o las entidades municipales podrá ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme

.

Como puede observarse, la norma transcrita prevé como requisito para que proceda la condenatoria en costas a los municipios o las entidades municipales, que los mismos resulten totalmente vencidos en juicio por sentencia definitivamente firme, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, por lo tanto se niega el pedimento en referencia, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por el Abogado M.D.J.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.M.R., antes identificados, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia se decide:

PRIMERO

SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, realizar el pago de las prestaciones sociales al ciudadano D.A.M.R. por el tempo de servicio prestado en el citado Instituto desde el 28 de marzo de 2006 hasta el 09 de noviembre de 2006, tomando en cuenta la antigüedad, el bono vacacional fraccionado, la bonificación de fin de año fraccionada y los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el Pago de la Prestación de Antigüedad

SEGUNDO

SE ORDENA al Instituto querellado pagarle al actor los intereses moratorios producidos desde el día 09 de noviembre de 2006 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el día en que el nombrado Instituto Policial cumpla con el pago efectivo de las prestaciones sociales

TERCERO

A los fines de determinar con toda precisión el monto en bolívares que ha de pagarse al accionante, éste Juzgado ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes puntos: a) calcular el monto de las prestaciones sociales tomando en cuenta el salario correspondiente a cada mes en que prestó sus servicios el accionante; b) el calculo debe incluir los conceptos que a continuación se especifican: la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el bono vacacional fraccionado y la bonificación de fin año fraccionada, tal como lo prevé el Reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el Pago de la Prestación de Antigüedad; y los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y d) Calcular los intereses moratorios tomando en cuenta el monto que arroje el calculo de las prestaciones sociales, con base a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 09 de noviembre de 2006, (fecha en la cual egresó el accionante), hasta el día en que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales.

CUARTO

SE NIEGA el resto de las peticiones de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

QUINTO

SE ORDENA notificar la presente decisión al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________ (_____) día del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las_______________ se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio Nº 07-0872 dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. N°. 05519

RV/vha.-

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