Decisión nº 2 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGustavo Andrade Rodríguez
ProcedimientoVia Ejecutiva

Expte. No. 1.315.-

MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por VIA EJECUTIVA seguida por el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, creado según ordenanza municipal del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en gaceta Municipal de Maracaibo, extraordinaria No. 255, de fecha 01 de Diciembre del año 2.000, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: Z.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.987.337 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día Trece (13) de Enero del año2.005, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy en que se dicta la presente resolución, han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por VIA EJECUTIVA seguido por INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA,, , en contra de la ciudadana: Z.D.C.R.T., antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha seis (06) días del mes de Febrero de año 2.006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

_____________________________________

ABOG. G.A.R.

-JUEZ –

EL SECRETARIO _______________________

BR. J.N.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.-

EL SECRETARIO __________[_______________

BR. J.N.

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