Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000123

En fecha 20 de Febrero de 2013, este Juzgado Superior recibió el presente Recurso de Nulidad, incoado por los abogados Á.A.B., J.U.G. y L.d.V.F.B., en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano F.R.B.G., ya identificado en auto, contra la Acto Administrativo N° CMO-C-269-12, de fecha 18 de Julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT) del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),mediante la cual Certifico el Accidente de Trabajo, que produjo una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajador Habitual.

Ahora bien, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia, y tratándose que la misma es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso.

En el caso de autos, debe traerse a colación la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, 25 de mayo de 2011, en el expediente signado con el Nº AA10-L-2007-00153, con ponencia del Magistrado Arcádio Delgado Rosales, caso: Agropecuaria Cubacana C.A. Vs. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que señala:

omisis.. “Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa Agropecuaria Cubacana C.A., que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano J.R.C., como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .

Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.”

Ahora bien, con respecto al presente caso esta Juzgadora observa que se recurre contra la

P.A. Nº ANZ/054/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT), mediante la cual, declaró Parcialmente Con Lugar, la propuesta la propuesta de sanción presentada por la Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrita a la Dirección antes mencionada, imponiendo Multa a la empresa Premezclados Píritu, C.A, recurso para el cual eran perfectamente llamados a conocer los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de la sentencia señalada supra, aplicada al caso en concreto, este Tribunal observa que ciertamente la parte recurrente pretende impugnar mediante esta vía, una decisión administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT) lo que hace concluir entonces, que los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, quedan excluídos expresamente del conocimiento de los Recursos de Nulidad interpuestos contra los actos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) resultando entonces los competentes para conocer la presente causa los Juzgados Laborales, y estando obligado este Tribunal a declarar su Incompetencia Sobrevenida para conocer de la presente causa. Y así se declara.-

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Su INCOMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad, incoado por los abogados Á.A.B., J.U.G. y L.d.V.F.B., en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano F.R.B.G., ya identificado en auto, contra la Acto Administrativo N° CMO-C-269-12, de fecha 18 de Julio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT) del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),mediante la cual Certificó el Accidente de Trabajo, que produjo una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajador.

Segundo

Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.

Tercero

Remítase el expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, en su oportunidad de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito El Secretario.

Abg. J.A.L..

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