Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000258

PARTE DEMANDANTE: M.P.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.D.S.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios que sigue el ciudadano M.P. titular de la cedula de identidad Nº 7.504.666 en contra de INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio de 2010, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

El actor alega que comenzó a laborar como chofer desde el Ocho de Agosto de 2005, percibiendo una remuneración de 26,64 Bs.F. diario, siendo que en fecha 30 de Junio de 2009 es despedido-. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F.41.718, 18

En fecha 10-08-2010 se consignó la notificación del Sindico Procurador del Municipio Peña y del Alcalde del Municipio Peña y en fecha 27-07-2010 se consignó cartel dirigido al Instituto Autónomo de Servicios Públicos del estado Yaracuy (FUNDESOY). Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Josmir Jenedy Segura, y la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas no se aplican la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación no lo hizo.

DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Contratos marcados A1, A2 y A3: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio donde se evidencia la prestación del servicio, el cargo desempeñado, el horario laborado y salario. (f.49-51)

• Oficio marcado B1: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos, por lo que se le da pleno valor probatorio, donde se evidencia que el presidente del Instituto informa al actor sobre la fecha de culminación del contrato. (f.52)

• Oficio marcado D1: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, por lo que se le da pleno valor probatorio donde se evidencia la apertura de una cuenta en el Banco Casa Propia ordenada por el instituto. (f. 58)

• Cronograma de actividades, memorando, autorización y solicitud marcados C1, C2, C3 y C4: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos, por lo que se le da pleno valor probatorio, donde se evidencia la relación de trabajo subordinada entre el actor y la parte demandada.(f.53-56)

• Libreta de ahorro marcado E1: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo, no le otorga valor probatorio en virtud de que no aporta nada al proceso. (f.59)

• Recibos de pagos marcados E2, E3, E4 y E5 : Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos, por lo que se le da pleno valor probatorio, donde se evidencia el salario devengado por el actor. (f.60-94)

• Orden de pago y Cheque marcado E6 y E7: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio donde se evidencia los pagos recibidos por el actor.(f.95-96)

• Comunicados marcados F1 y F2: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos por lo que se le da pleno valor probatorio donde se evidencia que el actor gozó de las vacaciones otorgadas por el demandado en el año 2008.(f.97-98)

• Históricos de conceptos marcado G1: Documento privado valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.99)

• Ordenes de pago, ordenes de servicios, solicitudes de servicio, Comprobante de pedido, Planilla de Pago, Planilla de deposito y Factura Sodexho Pass relación de conceptos, relación de nómina marcados G2, G3 y G4 : Documentos privados valorados de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos sin embargo, no se le otorga pleno valor probatorio en virtud de que son documentales de terceros que no son parte en el presente expediente. (f.100-131)

Prueba de exhibición: La parte demandada no exhibió las documentales Contratos de trabajo marcados A1 al A3, por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba Testimonial: En relación a los ciudadanos P.S.M.T., F.N.Y. y Díaz Colmenarez G.M. comparecieron a la evacuación de las testimoniales a quienes se les leyeron las generales de ley y el debido juramento, siendo contestes en relación a que el actor presto sus servicios al demandado como chofer de camión volteo o cisterna.

En cuanto a los ciudadanos H.T.A., Díaz R.L.E., P.B.H.R. y Z.P. no comparecieron por lo que se declaro desierto el acto.

Prueba de Informe:

• Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia Agencia San Felipe: no consta a los autos.

PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.

El día Lunes Dos (02) de Mayo de 2011, siendo las Diez (10:00A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el apoderado judicial del actor, el abogado J.D.S., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo no se declaró la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos por ser un ente público que goza de privilegios y garantías

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.

Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas la parte demandada no hizo uso de este derecho, en vista de su incomparecencia, así como no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.

En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre la accionante y el demandado, y de esa manera establecer la cualidad de trabajador o no, ostentada por el actor.

Ahora bien, en el caso bajo examen, el trabajador alega haber prestado sus servicios como chofer para el Instituto Autónomo de Servicios Públicos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por un lapso de tres años, diez meses y veintitrés días.

En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal consideró necesario examinar el material probatorio traído a autos, y una vez examinado el mismo, se desprende de ello que durante el proceso el demandante probó la existencia de la relación de trabajo, por lo que forzosamente debe prosperar la solicitud por cobro de prestaciones sociales, y, a tal sentido, considera quien juzga, que son procedentes los siguientes conceptos:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado los de los años 2005 al 2007 y la fracción del 2009 razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con la Ley de Trabajo.

Respecto a la Bonificación de fin de año, de conformidad con el artículo 174 de la misma ley, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.

Respecto al Beneficio de alimentación este tribunal lo considera procedente por lo que ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Reglamento de la ley de Alimentación en su artículo 36. Debiendo el patrono suministrar toda la documentación necesaria al experto, a los fines de establecer la estimación de lo adeudado al actor por este concepto.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano M.P. en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 41.106,18) por los siguientes conceptos:

Antigüedad……………………………………………………………Bs.f.7.261, 35

Vacaciones y Bono Vacacional…………………………………….Bs.f. 1.918,08

Bono de Fin de año…………………………………………………..Bs.f. 9.190, 83

Indemnización por despido injustificado………………………..Bs.f. 4.795, 20

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez;

Abg. C.M.F.G.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

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