Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Manuel Fuentes Garrido |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000258
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Mayo del año Dos mil Once (2011), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.504.666 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho: J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandada y por tratarse de un organismo público municipal, no pasa a aplicar la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos, sino que se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Posteriormente se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: J.S., ya identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
• Contratos marcados A1, A2 y A3 (f.49-51). Sin observaciones.
• Oficios marcados B1, D1 (f.52, 57-58) .Sin observaciones.
• Cronograma de actividades, memorando, autorización y solicitud marcados C1, C2, C3 y C4 (f.53-56). Sin observaciones.
• Libreta de ahorro marcado E1 (f.59). Sin observaciones.
• Recibos de pagos marcados E2, E3, E4 y E5 (f.60-94). Sin observaciones.
• Orden de pago marcado E6 (f.95). Sin observaciones.
• Fotocopia de Cheque marcado E7 (f.96). Sin observaciones.
• Comunicados marcados F1 y F2 (f.97-98). Sin observaciones.
• Históricos de conceptos marcado G1 (f.99). Sin observaciones.
• Ordenes de pago, ordenes de servicios, solicitud de servicio, relación de conceptos, relación de nómina marcados G2 y G3 (f.100-122). Sin observaciones.
• Ordenes de pago, ordenes de servicios, solicitudes de servicio, Comprobante de pedido, Planilla de Pago, Planilla de deposito y Factura Sodexho Pass marcados G4 (f.123-131). Sin observaciones.
Prueba de exhibición:
• Contratos de servicios ( 49 al 51). No fue exhibido.
Prueba Testimonial:
• H.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.064.830. No se encontraba presente en la sala, por lo cual se declaró desierto el acto.
• Díaz R.L.E.,titular de la Cédula de Identidad Nº 6.072.590. No se encontraba presente en la sala, por lo cual se declaró desierto el acto.
• P.S.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.359. Se le dio lectura a las generales de ley y fue debidamente juramentado por el ciudadano juez, de seguidas, fue interrogada por el apoderado judicial de la actora.
• F.N.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.908.210. Se le dio lectura a las generales de ley y fue debidamente juramentado por el ciudadano juez, de seguidas, fue interrogada por el apoderado judicial de la actora.
• Díaz Colmenárez G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.600.717. Se le dio lectura a las generales de ley y fue debidamente juramentado por el ciudadano juez, de seguidas, fue interrogado por el apoderado judicial de la actora.
• P.B.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.272.097. No se encontraba presente en la sala, por lo cual se declaró desierto el acto.
• Z.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.902. No se encontraba presente en la sala, por lo cual se declaró desierto el acto.
Prueba de Informe:
• Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia Agencia San Felipe: no consta a los autos
PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.
En este estado el Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.504.666 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Se condena al ente demandado a pagar al demandante las cantidades que resulten del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada, con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 dictada en fecha 06 de junio del 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso T.B. contra Corposalud Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. C.M.F.G.
PARTE DEMANDADA
ABG. J.S.
LOS TESTIGOS
P.S.M.T.
F.N.Y.
DÍAZ COLMENÁREZ G.M.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
I.S.
CMFG/MAA
UP11-L-2010-000258
PIEZA UNO (01)