Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Felipe Ruiz Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2007-000211
PARTE DEMANDANTE: A.J.G.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
REPRESENTADA: Abg. Y.C.
POR LA PROCURADURIA
GENERAL DEL ESTADO
YARACUY. L.M.C.C..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de 2007, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano :A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.071.729, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada en este acto por la abogada Y.C., venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.209.862, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero, 93.727, quien consigna poder en fotocopia para ser agregado al expediente, el tribunal deja constancia de la comparecencia del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado L.M.C.C., venezolano , mayor de edad , inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero :104.648, quien consigna instrumento poder en fotocopia para ser agregado a los autos, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia fijada en el asunto Nº UP11-L-2007-000211 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano A.J.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.071.729, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial. Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen once (11) días del mes de junio de 2007. Siendo las: 09:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. C.F.R.R.
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. Y.C.
POR LA PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. L.M.C.C.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI