Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de mayo de 2008.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentado por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-TO2-13, Nº 2521/2522, folios 4403/4420 de la misma fecha, representada por la ciudadana M.B.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.806, urbanista, hábil y domiciliada en el Municipio San C.d.E.T., en su carácter de Presidenta, asistida en este acto por el abogado L.A.O.V., Inpreabogado Nº 20.667. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos R.M.J.R. y DAMIRIS DEL C.R.D.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.714.026 y V-9.213.261, respectivamente; visto igualmente el documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., de fecha 14 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 469 folios 716. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL , “IAMVISAN”, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-TO2-13, Nº 2521/2522, folios 4403/4420 de la misma fecha, representada por la ciudadana M.B.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.806, urbanista, hábil y domiciliada en el Municipio San C.d.E.T., en su carácter de Presidenta, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre terrenos propiedad de la misma, según consta de documento de Declaración de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., el 14 de abril del año 2008, bajo el Nº 04, Tomo 023, Protocolo 01, Folio ½, signado con el Nº 115, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, destinado al desarrollo habitacional “Villa Palermo” ubicado en la calle principal de la Machirí, Sector Sabana Larga, en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, este Micro-lote Nº 115, forma parte del Macro-Lote XII, el cual se lotificó debidamente, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., anotado bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo 01, folios 1/15, correspondiente al cuarto trimestre, de fecha 07 de diciembre del año 2000, este Micro-Lote tiene un área aproximada de Ciento Cinco metros cuadrados (105 Mts2) alinderados internamente así: NORTE: Con Micro-Lote Nº 116, mide quince metros (15 mts), SUR: Con Micro-Lote 114, mide quince metros (15 mts), ESTE: Con vereda “Doña Maria”, mide siete metros ( 7mts), OESTE: Con Micro-Lote Nº 100, mide siete metros (7 mts)signado con el número Catastral 202304U01014004115000000000. La misma consta de techo de machihembre, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, ventanas de romanilla y puertas de hierro; conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas de baño y demás servicios inherentes a la misma. Y según lo manifestado por el solicitante, estima las mejoras en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000,00), fomentado a únicas y exclusivas expensas del peculio del Instituto solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

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