Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de marzo de 2009.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana M.B.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.806, Urbanista, domiciliada en el Municipio San C.d.E.T., actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005-LRC-T02-13, Nº 25221/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, asistida por el abogado L.A.O.V., Inpreabogado Nº 20.667. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas DAMIRIS DEL C.R.M. y L.R.M.D.Z., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.213.261 y V-9.338.155, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, arriba identificado, registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 12 de julio de 2008, bajo el Nº 767 folios 1160. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “IAMVISAN”, debidamente inscrita en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2008, bajo la matrícula 2008-LRI-T39-12, Nº 7231/7235, Folios 9933/9937 de la misma fecha, representada por su Presidente M.B.R.M., sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público arriba indicado, ubicado en la Urbanización Pirineos II, calle 5, identificado como Parcela Nº 03, jurisdicción del Municipio San C.d.E.T., Parroquia P.M.M., alinderado así: NORESTE: Con parcela Nº 2, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “F” de coordenadas N 29327,00 E 33.182,44 con rumbo S 37º45’4”E y una distancia de 16,95Mts, se llega al punto “E” SURESTE: Con terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “E”, con rumbo S 51º41’10” 0 y una distancia de 15,00 mts., se llega al punto “G”, SUROESTE: Con la parcela Nº 04 mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “G”, rumbo N 37º44’58” 0 y una distancia de 17,20 mts, se llega al punto “H” NOROESTE: Con calle Nº 05, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto “H” rumbo N 52º38’28” E y una distancia de 15,00 mts, se llega al punto “F”, donde se cierra el polígono. La construcción de la vivienda es de ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20 mts), la misma consta de techo de machihembre, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, ventanas de romanilla y puertas de hierro; conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas de baño y demás servicios inherentes a la misma. Mejoras fomentadas con dinero del peculio de su representada y tienen un valor, según lo manifestado por la solicitante por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.82.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

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