Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000068

En fecha 6 de marzo de 2007, la Abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.233, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOPISTA NORORIENTE, C.A., interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con A.C. contra el Acto Administrativo de fecha 9 de octubre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, que riela en el expediente No. 003-2005-04-000015 de la nomenclatura interna de dicha Inspectoría, mediante el cual admitió el Recurso de Apelación ejercido por la precitada empresa y su vez ordenó la notificación de esta mediante oficio, a fin de proceder a la instalación de la Junta Negociadora, para dar inicio a las negociaciones del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Autopista Nor-Oriente (SIBOTEAN).

Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, y ordenó la citación del Inspector del Trabajo, la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación nacional.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que a la presente fecha, constan en autos las notificaciones realizadas tanto al Inspector del Trabajo Jefe en Barcelona como a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico; sin embargo, no se evidencia que la recurrente haya cumplido con la carga de retirar, publicar y consignar en autos, el ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados.

En este orden de ideas, precisa el Tribunal que, el emplazamiento a los terceros interesados en aquellas causas cuya pretensión sea la nulidad de un acto administrativo, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

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De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

No obstante, en relación al cartel de emplazamiento de los terceros interesados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, se pronuncio al respecto estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, señalo:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

En este sentido, y en atención al criterio jurisprudencial antes citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, el recurrente no cumplió, como antes se señaló, con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del término establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por la Abogada E.M., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOPISTA NORORIENTE, C.A., contra el Acto Administrativo de fecha 9 de octubre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual Admitió el Recurso de Apelación ejercido por la precitada empresa y su vez ordenó la notificación de esta, a fin de proceder a la instalación de la Junta Negociadora, para dar inicio a las negociaciones del proyecto de convención colectiva de trabajo, presentado por el sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Autopista Nor-oriente (SIBOTEAN). Así se declara.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria, Abog. M.T.Z.

L.V.

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