Decisión nº 3404-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001357

Solicitante: Y.E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.262, y de este domicilio, asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE PÓLIZA DE SEGUROS.

En fecha ocho (8) de marzo de 2.012, la ciudadana: Y.E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.262, actuando en representación de su hijo el niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano: W.A.F.G., padre de su hijo, falleció el día primero (1) de enero de 2012, y que dicho ciudadano era titular de una póliza de seguros de la empresa Banesco en la cual el niño de autos es beneficiario en un 100%, es por lo que solicita autorización para recibir el monto que corresponde a su hijo, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, del acta de defunción, copia certificada de sentencia de únicos universales herederos y copia simple de la p.d.s.

En fecha trece (13) de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos.

En fecha veinte (20) de marzo de 2012, compareció el beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), a emitir opinión en relación al presente asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) de autos, consta que el niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), es heredero del de cujus: W.A.F.G. y que el mismo es beneficiario de una póliza de seguros adquirida ante la empresa Banesco Seguros, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: Y.E.A.V., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ante: la compañía Banesco Seguros, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: Y.E.A.V., ya identificada, para gestionar ante la compañía BANESCO SEGUROS, los beneficios que le corresponden al niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Se le advierte a la solicitante, a la compañía Banesco Seguros, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. I.V.B.T..

El Secretario.

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3404-2.012, siendo las 02:18 p.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

KP02-J-2012-001357

3/3

25/10/12

IVBT/CAB/Carolina R.-

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