Autorizan a casas de cambio a participar en el Sicad II

El convenio cambiario Nº 28, publicado ayer en Gaceta Ofi cial número 40387, autoriza a las casas de cambio para actuar como intermediarios en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas. Según el artículo 4, las que presenten una posición deficitaria que les impida ejercer sus labores de corretaje podrán actuar como demandantes en el Sicad II; es decir, podrán comprar dólares en el sistema para sus actividades.Para hacerlo las casas de cambio deberán solicitar la autorización del Banco Central de Venezuela, que actuará como ente regulador, y realizar el procedimiento a través de los bancos públicos.El BCV dictará la normati va que rija las operaciones de las casas de cambio como intermediarios en el Sicad II, en coordinación con el Ministerio de la Economía, Finanzas y Banca Pública.Las personas naturales po drán adquirir billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros o divisas por parte de las casas de cambio en el mercado alterno de divisas a la tasa de cambio del Sicad II, reducida en 0,25%.Tasa de referencia. El conve nio establece en su artículo 14 que a los retiros totales o parciales efectuados con cargo a las cuentas en dólares mantenidas en el sistema financiero nacional se les aplicará el precio del Sicad II.El artículo 13 establece que el tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en Venezuela con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera será deter minado por el BCV y publicado en su página web.En la norma se establece que esta tasa regirá para otras operaciones, como el pago de impuestos y servicios portuarios y aeroportuarios -cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque, desembarque, entre otrospara empresas de transporte aéreo y acuático...

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