Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de Noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte demandante, en fecha 20 de Octubre de 2005, en el libelo de demanda, este Tribunal acuerda aperturar cuaderno de medidas y para decidir observa:

  1. - Que el artículo 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio, establece: “ Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio , el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada…”.

  2. - Que la parte demandante en su libelo expresa: “ … Consta de contrato de venta a crédito con reserva de dominio, de fecha 26 de Enero del año 2005 el cual anexo marcado con la letra A, que di en venta con Reserva de Dominio a la ciudadana VAHLIS GORMEITTE M.C., … un vehículo de mi propiedad identificado de la siguiente manera: Modelo: Optra 1.8 AutoI C/A; marca Chevrolet, tipo sedan, año 2004, color azul, seria del carrocería: 9GAJM52374B008789, serial de motor: T18SEDO28880, placa GCG30C, uso particular. El cual anexo marcado con la letra B. Estipulándose como precio de venta la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 42.000.000,00) que serían cancelados asÍ. DOCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 12.000.000,00) por concepto de cuota inicial y el saldo restante, es decir, TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000), serían cancelados en un lapso de siete ( 7) meses contados a partir de la firma del contrato de venta con reserva de dominio, es decir, del 31 de Enero de 2005… Es el caso … que el comprador se niega a cancelar el saldo restante, es decir, TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000), a pesar de las gestiones de cobro que he realizado para que me cancele el saldo restante, obteniendo solo evasivas de parte de este ciudadano y proponiendo nuevos plazos para su pago los cuales nunca cumple…”.

En consecuencia, esta Juzgadora en atención a lo antes expuesto, debe Declararse Con Lugar la solicitud realizada por la parte demandante y Así si Decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones , este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , Administrando Justicia con base a la potestad establecida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Medida de Secuestro sobre el vehículo Modelo: Optra 1.8 AutoI C/A; marca Chevrolet, tipo sedan, año 2004, color azul, seria del carrocería: 9GAJM52374B008789, serial de motor: T18SEDO28880, placa GCG30C, uso particular.

SEGUNDO

Por aplicación del artículo 599, ordinal 5º en su único aparte, se ordena el depósito de dicho inmueble en la persona de el demandante S. M. “ AUTOS CARONI C. A. , representada por su Vice- Presidente ciudadano J.C.C.N..

CUARTO

Se impone a la parte demandante de las obligaciones establecidas en la Ley Sobre Depósito Judicial en relación a su cargo Temporal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

yilda

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