Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves 22 de Mayo de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9799-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ORDOÑEZ SOTO M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.O. (v) y D.M. (v), residenciado en Puente Real, Pasaje Barcelona, casa N° 11-68, teléfono 343.64.63, casa de color verde con puertas de color azul, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. L.F.A., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado G.B., el imputado de autos ORDOÑEZ SOTO M.A., así su Abg. VASQUEZ COLMENARES J.A. y Abg. SANDOVAL CONTRERAS J.A., Defensores Privados, es todo”.

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico”.

La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Juez impuso al imputado ORDOÑEZ SOTO M.A., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “Admito los hechos que se me imputan y solicito me sea impuesta la pena, es todo”.

Seguidamente la Defensa solicito el Derecho de palabra y expuso: “Vista la admisión de hechos hecha por mi representado pido que se proceda a dictaminar e imponerle la pena que resulte tomando en cuenta la acusación Fiscal y la atenuante establecido en el articulo 74 del código penal al igual que el articulo 376 del copp, finalmente solicito le sea ampliado el régimen de prueba y se pronuncio sobre la solicitud de entrega del vehiculo, es todo”.

En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ORDOÑEZ SOTO M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.O. (v) y D.M. (v), residenciado en Puente Real, Pasaje Barcelona, casa N° 11-68, teléfono 343.64.63, casa de color verde con puertas de color azul, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado ORDOÑEZ SOTO M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.O. (v) y D.M. (v), residenciado en Puente Real, Pasaje Barcelona, casa N° 11-68, teléfono 343.64.63, casa de color verde con puertas de color azul, Estado Táchira, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a J.L.M., ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal.-

TERCERO

EXONERAR a ORDOÑEZ SOTO M.A., del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al imputado ORDOÑEZ SOTO M.A., de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03/08/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.035, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.O. (v) y D.M. (v), residenciado en Puente Real, Pasaje Barcelona, casa N° 11-68, teléfono 343.64.63, casa de color verde con puertas de color azul, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 470 del Código Penal.-

QUINTO

Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

Concluyó la audiencia siendo las 02:50 p.m. de la mañana. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F.A.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.B.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ORDOÑEZ SOTO M.A.

IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. VASQUEZ COLMENARES J.A.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. SANDOVAL CONTRERAS J.A.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

Causa N° 1C-9799-08

2008/05/22

Audiencia de Admisión de hechos.-

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