Decisión nº PJ0102010000009 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

CARACAS, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

199º y 150º

AP31-S-2010-000123

Por recibida la presente Solicitud de Inspección Ocular constante de un (01) folio y anexos constantes de tres (03) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios útiles, presentada por el abogado A.F. MUÑOZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIO FUTURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1986, bajo el numero 28, tomo 50-A-Segundo, éste Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“Solicito al Tribunal trasladarse y constituirse en la sede la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en esta ciudad de Caracas, a fin de dejar constancia por observación sobre los particulares siguientes: PRIMERO.- Que el folio 111 del Tomo 16 adicional, Protocolo Primero del veintiocho (28) de marzo de 1.969, corre inserto un documento el cual, H.B. dio en venta a C.P.M. a título de propiedad, unas tierras de secano como “parte de mayor extensión” denominadas “El Alambique”, ubicadas en el lugar denominado “La Guairita”, jurisdicción del Municipio el Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie o cabida de NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (m2 9053,77). SEGUNDO.- Si en el respectivo cuaderno de comprobantes consta estar agregado plano alguno relacionado con el acto de enajenación a que se refiere el particular anterior. TERCERO.- Que al folio 148 del Tomo 3, Protocolo Primero de fecha nueve (09) de noviembre de 1.996, corre inserto el documento constitutivo del tracto sucesivo del documentos a que se refiere el particular “PRIMERO” en esta solicitud mediante el cual, P.R. vende a H.B. las tierras en referencia, pero sin determinación de superficie o cabida, linderos, ni medidas y a título de posesión. CUARTO.- Si en el respectivo cuaderno de comprobantes consta estar agregado plano alguno relacionado con el acto de enajenación a que se refiere el particular anterior. A los fines de ilustrar la inspección ocular aquì solicitada, ruego al Tribunal requerir de la referida oficina de Registro, copia de la documentación sobre la cual se contrajo el acto respectivo.”… (Fin de la cita textual).

Ahora bien, visto que la solicitud efectuada, esta dirigida a que este órgano Jurisdiccional, se traslade y constituya a la Sede de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el objeto de dejar constancia mediante inspección de los documentos inscritos en los debidos protocolos y que guardan relación con la enajenación de tierras, no pudiéndose promover dicha prueba a través de inspección ocular ya que la inspección ocular debe ser efectuada para dejar constancia de hechos que no puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, y siendo que dicho pedimento puede ser requerido por ante el referido registro por la parte interesada sin necesidad del traslado del Tribunal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE

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