Decisión nº 269-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 269/2011

Asunto Nº KP02-U-2011-000147

Parte recurrente: Sociedad mercantil Autostar, C.A., domiciliada en la Avenida Lara, Entre Calles 9 y 10, Casa Nº 9-98, Edificio Autostar, al lado del Banco Provincial, Barquisimeto, estado Lara.

Acto recurrido: Resolución Administrativa Nº 295-2011, de fecha 27 de junio de 2011, notificada el 06 de julio de 2011, emanada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 10 de agosto de 2011, incoado por la ciudadana E.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.584, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 138.764, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Autostar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el número 42, Tomo 71-A, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-31406367-7, domiciliada en la Avenida Lara, Entre Calles 9 y 10, Casa Nº 9-98, Edificio Autostar, al lado del Banco Provincial, Barquisimeto, estado Lara; en contra de la Resolución Administrativa Nº 295-2011, de fecha 27 de junio de 2011, notificada el 06 de julio de 2011, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 12 de agosto de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo consignadas el 11 de noviembre de 2011.

El 19 de octubre de 2011, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones dirigidas a la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, para que fueran practicadas por el Alguacil del Tribunal, las cuales fueron solicitadas por la apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, cuyas notificaciones se consignaron el 11 de noviembre de 2011.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas puede inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil Autostar, C.A., antes identificada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Administrativa Nº 295-2011, de fecha 27 de junio de 2011, notificada el 06 de julio de 2011, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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