Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE ACTORA: AUTOSYD, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el N° 41, Tomo 56-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.M.U., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.580.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AFTER MARKET, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 1998, bajo el Nro. 59, Tomo 89-A.

REPRESENTANTE SIN PODER DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.O.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.413.

En fecha 10 de noviembre de 2003, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose la oportunidad para la presentación de los informes de las partes y el lapso para las observaciones a los mismos.

El 27 de noviembre de 2003, ambas partes consignan escritos de informes ante esta instancia.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2003, se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2004, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia y fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictarla.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capitulo I

Consideraciones para Decidir

Han sido remitidas las presentes actuaciones ante esta Instancia con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto dictado el 07 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión apelada el Juez de la Primera Instancia se pronuncia sobre la oposición a una prueba promovida por la parte actora y asimismo por auto separado admite el medio de prueba al cual se refiere la exhibición solicitada en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas.

La parte actora mediante escrito consignado ante esta alzada el 27 de noviembre de 2003, contentivo de informes expresa que la parte demandada se opuso a la admisión de la prueba solicitada de exhibición y experticia sobre los libros de contabilidad llevados por ella, alegando que los libros no se encuentran en su poder, más no demostró ni alegó nada a su favor, razón por la cual tanto la incidencia como la apelación son inoficiosas e impertinentes.

Sostiene la parte actora en su escrito de informes que la demandada compareció al acto de exhibición pautada por el Tribunal de la causa, y durante el mismo convalidó la admisión y posterior evacuación de la probanza, limitándose a alegar que los libros no se hallaban en su poder, sin manifestar que se presencia no implicaba la convalidación tanto de la prueba como de su evacuación, por lo que solicita declare sin lugar la apelación ejercida y confirme con ello la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Asimismo el recurrente presenta escrito de informes ante esta alzada el 27 de noviembre de 2003, señalando que la oposición realizada se basa en la impertinencia de la prueba, ya que para el momento de la solicitud de la exhibición se había decretado el embargo de los bienes de la empresa y que no tenían en ese momento acceso a los bienes embargados, por cuanto la Depositaria Judicial tomó posesión de los mismos en fecha 25 de julio de 2003.

Igualmente señala el recurrente que la parte actora no acompañó copia de los libros contables, ni realizó la respectiva afirmación de los datos que conocer acerca del contenido de los mismos, limitándose solo a sugerir gastos, sin especificación alguna, además no indicó ningún medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento estuviera en manos de su adversario, y aunado a ello el Tribunal de la causa en el auto de admisión ordena que la exhibición le realice el representante legal de la compañía ciudadano F.G.Y., sin tomar en consideración que la empresa tiene dos representantes legales que actúan conjuntamente, el antes mencionado y el ciudadano S.A.L..

En ese orden de ideas expresa el recurrente en su escrito de informes que en fecha 22 de octubre de 2003, se realizó el acto de la exhibición solicitada en el cual se constató que la tenencia de los libros contables correspondía a la Depositaria Judicial, por ello solicita a este Tribunal declare con lugar la presente apelación, revocando la decisión que declara sin lugar la oposición de la prueba y el auto de admisión de la misma.

La parte actora en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 124 del Código de Comercio, la exhibición del Libro de Contabilidad Diario, de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AFTER MARKET, C.A., a fin de que sobre el mismo se practique una experticia contable con el objeto de que un experto determine los gastos que llevó a cabo la demandada y que el préstamo que supuestamente hizo la actora fue dirigido a la realización de actos de comercio.

La parte demandada se opone ante este medio de pruebas señalando que el libro y los demás documentos de la sociedad no se encuentran en su poder, ya que tales libros se encuentran en una Depositaria Judicial de acuerdo a un embargo preventivo decretado en el juicio.

La Juez de la Primera Instancia declara Sin Lugar la oposición formulada sosteniendo que el opositor no fundamenta su oposición en ninguna de las razones contenidas en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se fundamenta en causas de hecho que en su decir ocasionan la imposibilidad de las exhibición de los libros, argumentos éste que comparte plenamente esta alzada toda vez que los supuestos de oposición a la admisibilidad de un medio de prueba traído a juicio, lo constituye la ilegalidad o impertinencia del medio probatorio y sin duda el argumento del opositor está dirigido a la dificultad que aparentemente tiene de exhibir el libro solicitado, circunstancia que en todo caso se corresponde con el momento de la evacuación del medio de prueba y la valoración del resultado, en el entendido que este juzgador en alzada no prejuzga sobre as consecuencias de la medida cautelar aludida por la partes y por el Tribunal que ha sido decretada en el juicio, toda vez que ello no es motivo de revisión por parte de este juzgador.

Asimismo hay que señalar que el recurrente en su escrito de informes consignado ante este alzada efectúa argumentos distintos a os planteados en la Primera Instancia atacando la ilegalidad del medio de prueba de exhibición del documento cuando consideran que no se dio cumplimiento al contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, alegatos estos extemporáneos y que no surten efecto alguno en esta incidencia toda vez que el recurrente pretende corregir omisiones en que ha incurrido cuando ahora pretende discutir la ilegalidad de la prueba, argumento distinto al sostenido ante la Primera Instancia y, que de ser aceptado podría considerarse una violación al principio de la doble instancia. ASI SE ESTABLECE.

Capítulo II

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto dictado el 07 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. Todo en el juicio seguido por la sociedad de comercio AUTOSYD, C.A. en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AFTER MARKET, C.A.

Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la federación.

EL JUEZ

MIGUEL ANGEL MARTIN T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.S.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.S.

Exp. No. 10796.

MAMT/MS/mrp.-

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