Decisión nº PJ0032013000144 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 17 de septiembre de 2013.

Año 203º y 154º

ASUNTO: IP21-N-2012-000024.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AUTOTECNICA INDEPENDENCIA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 51, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado A.J. COLINA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.911.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Admisión de Pruebas Promovidas por la Parte Demandante, en el M.d.P.R.d.N. contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la P.A. PA-US-FAL-0012-2011, de fecha 02 de agosto de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.F. (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

INTERLOCUTORIA:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado durante la celebración de la audiencia de juicio por el abogado A.J.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil AUTOTECNICA INDEPENDENCIA, C. A., este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de la misma.

En este sentido se observa que el único medio de prueba promovido por la parte demandante, es la testimonial de los ciudadanos RENNY ROJAS, identificado con la cédula de identidad No. V-13.934.944 y del ciudadano F.A.R., identificado con la cédula de identidad No. V-14.167.996. Así las cosas, igualmente se observa que las referidas testimoniales no resultan ilegales, pues por el contrario, se trata de un medio de prueba absolutamente establecido y controlado por la Ley, conforme lo disponen los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por permitirlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo debe advertirse que ninguna de las parte ha manifestado si conviene en algún hecho, así como tampoco se han opuesto a este medio de prueba promovido por la actora, todo lo cual lleva a la convicción de quien suscribe, que las testimoniales promovidas no resultan ilegales, reservándose su apreciación en la definitiva conforme a los lineamientos que establece el artículo 508 del Código Adjetivo Civil. Y así se establece.

En este mismo orden de ideas observa este Juzgador, que ciertamente los testimonios promovidos resultan totalmente pertinentes, dados los hechos controvertidos en el presente asunto, pues los ciudadanos RENNY ROJAS y F.A.R. han sido promovidos para deponer su conocimiento sobre hechos determinantes (presuntas violaciones a la LOPCYMAT), que le imputa el INPSASEL a la parte demandante y que ésta afirma haber corregido, siendo los testigos promovidos según sus afirmaciones, trabajadores de la empresa accionante y conocedores de tal situación. Por lo que a juicio de quien aquí decide, el medio de prueba no es impertinente. Y así se establece.

Finalmente, siendo los testigos promovidos las mismas personas quienes declararon ante el INPSASEL en el m.d.P.A.S. iniciado contra la sociedad mercantil demandante, desde luego que resultan absolutamente conducentes para desmentir y/o confirmar tales declaraciones, por lo que sus testimonios no son inconducentes. Y así se establece.

Luego, determinado como ha sido que las testimoniales promovidas por la parte demandante no resultan ilegales, impertinentes o inconducentes, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declararlas ADMITIDAS, reservándose el Tribunal su apreciación para la sentencia definitiva. Y así se decide.

En consecuencia, en virtud de haberse admitido los testimonios promovidos por la Sociedad Mercantil AUTOTECNICA INDEPENDENCIA, C. A. y de conformidad con el encabezamiento del mismo artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija como oportunidad para su evacuación el martes 24 de septiembre de 2013 a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo resulta oportuno destacar que es carga procesal de la promovente, presentar oportunamente a los mencionados ciudadanos, vale decir, en el lugar, el día y la hora acordados para su evacuación, quedando incólume el derecho de las partes de ejercer el control de la prueba en dicha audiencia. Y así se establece.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 17 de septiembre de 2013 a la una en punto de la tarde (01:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C. en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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