Decisión nº 1C-1399-08 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

ACTUACIÓN N° 1C-1399-09.-

JUEZA: Dra. AMARILYS DEL R.V..

FISCAL: Dr. O.F.J., 18° del Ministerio Público.

DEFENSOR: Dr. R.A.G.,(PRIVADO).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: VEGAS F.A.E..

Visto, el escrito de fecha 11 de Febrero de 2009, suscrito por el defensor privado Dr. R.A.G., en su carácter defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de un análisis exhaustivo de dicha solicitud y las actas que conforman la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 11 de enero de 2009, el fiscal décimo Octavo del ministerio público presentó al adolescente antes identificado ante este Tribunal de control, ordeñándose en dicha audiencia proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, e imponiéndole la medida DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de enero de 2009, la defensora pública Dra. C.P., solicitó mediante escrito la practica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

Que en fecha 13 de enero de 2009, el fiscal décimo Octavo del ministerio publico presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado ante este Tribunal de control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: VEGAS F.A.E..

CUARTO

Que en fecha 15 de enero de 2009, este tribunal acordó lo solicitado por la defensa, librándose el respectivo oficio y boletas de notificación.

QUINTO

Que en fecha 28 de enero de 2009, este tribunal recibe escrito suscrito por la representante legal del adolescente, ciudadana M.G.R., quien solicita sea revocada la defensora pública Dra. C.P., y en su lugar se nombre al profesional del derecho Dr. R.A.G..

SEXTO

Que en fecha 29 de enero de 2009, este tribunal se pronuncia con respecto al escrito suscrito por la representante legal del adolescente, ciudadana M.G.R., quien solicita sea revocada la defensora pública Dra. C.P., y en su lugar se nombre al profesional del derecho Dr. R.A.G., y ordena el trasladado del adolescente para el día viernes 30 de Enero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que el prenombrado adolescente ratifique el escrito presentado por su representante legal.

SEPTIMO

Que en fecha 30 de Enero de 2009, es trasladado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y manifiesta a este tribunal su deseo de revocar a la defensa publica Dra. C.P., y nombra en su lugar al Dr. R.A.G., quien estando presente se da por notificado de dicha designación.

OCTAVO

Que en fecha 30 de Enero de 2009, el defensor privado Dr. R.A.G., solicita mediante escrito la práctica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, y copia simple del expediente.

NOVENO

Que en fecha 11 de Febrero de 2009, el defensor privado Dr. R.A.G., presenta escrito mediante el cual expone: “…Presento mi escrito en defensa, prueba y alternativas en relación al presente caso mi defendido IDENTIDAD OMITIDA… Ahora bien ciudadano Juez mi antecesora la defensa Pública Dra. C.P. solicita reconocimiento en Rueda de individuos mi defendido y la victima Ciudadano A.E.V. Flores…, En caso que sea admitida la acusación presenta las siguientes pruebas testimoniales…Siendo estos testimoniales en caso que haya juicio…” y presenta escrito la defensa Privada en esa misma fecha 11 de Febrero de 2009, mediante el cual solicita la práctica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

En cuanto al primer escrito en lo que se refiere al punto que señala textualmente lo siguiente: “ En caso que sea admitida la acusación presenta las siguientes pruebas testimoniales…Siendo estos testimoniales en caso que haya juicio…” 8subrayado y negrilas del tribunal). Este despacho se pronunciará con respecto a este ofrecimiento de pruebas en la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es el momento procesal para que el juez se pronuncie con las cuestiones previas. En consecuencia este tribunal se va a pronunciar exclusivamente con relación al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

Ahora bien, siendo el reconocimiento en Rueda de Individuos, un acto de los considerados irrepetibles, el mismo sólo es procedente en la fase preparatoria o de investigación del proceso y no en la fase intermedia en la que nos encontramos y como se expuso en el primer considerado, ha quedado excluida como consecuencia la fase preparatoria, inclusive en fecha por lo cual es improcedente la realización del reconocimiento en Rueda de Individuos. Cabe indicar que en la audiencia de presentación, estuvo presente la victima quien vio en todo momento al adolescente, narrando en su exposición como ocurrió el hecho ilícito que se investiga, con lo cual es inoficioso acordar el reconocimiento en rueda de individuos, solicitado por la defensa privada.

DECIMO

En todo caso tal y como lo dispone la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes sobre la materia, corresponde al Ministerio Público, el Monopolio y plena titularidad de la acción penal y la investigación, y al ser este parte de buena fe tiene el deber no sólo de investigar y de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso. Y como se puede observar en la presente causa, no consideró el Ministerio Público necesaria la práctica de dicho reconocimiento, en virtud de una actividad seria y responsable.

DECIMO

PRIMERO: Es claro igualmente que la defensa publica que en su oportunidad asistió al acusado y no solicito la practica de dicho reconocimiento, por el contrario solicitó en fecha 12 de enero de 2009, mediante escrito la practica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, el cual fue acordado por este tribunal, figura esta última que confunde el defensor privado con el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

Como consecuencia de lo antes expuesto declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO DEL IMPUTADO PRESENTADA POR LA DEFENSA PRIVADA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Control de La Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., Sección Adolescente con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO DEL IMPUTADO PRESENTADA POR DEFENSA PRIVADA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, sección adolescentes con sede en Guarenas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Publíquese, regístrese, Diarícese.

LA JUEZ

DRA. AMARILYS VELAZCO J.

LA SECRETARIA

Dra. EDERLYN PEREZ LEON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Dra. EDERLYN PEREZ LEON.

CAUSA N° 1C-1399-08

AV/Ep

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