Decisión nº 3C-1399-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

CAUSA: 3C1399-2007

JUEZ: DRA. N.T.Y..

FISCALES: 61 AUXILIAR CON COMPETENCIA NACIONAL ABG. B.A. TORRES Y FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Z.M..

IMPUTADOS: A.J.R..

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. S.F..

MOTIVO: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 ( Concurso Real de Delitos ) del Código Penal .

Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.J.R., por la presunta comisión del delito SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 ( Concurso Real de Delitos ) del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: M.R. Y R.R., este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Cursa en el expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía Zona Nª 01, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, donde entre cosas dejo constancia que se presentaron ante la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, presentando en calidad de detenido al ciudadano A.J.R., por cuanto se encuentra SOLICITADO por el Juzgado 01° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, según Nª de oficio Nª 1282 de fecha 25-09-2007, Nª de solicitud S1C09-219-07, por el delito de Extorsión y Secuestro.

Cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana: M.R.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Odontólogo, laborando actualmente en Chacao, grupo odontológico Integral, calle la Joya Edificio Cosmo oficina G, Mezanina, teléfono 0212-261.35.35, 0212.265.68.46, residenciada calle Macuto, zona Al, quinta c.d.J.M., teléfono: 0212-256.13.03, 0412256.13.03, portadora de la cédula de identidad número V-6.100.425, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día Miércoles 06/12/06 a las 04:45 horas de la tarde aproximadamente me encontraba saliendo de la arenera de nombre PUENTE AREAS, ubicado en Caucagua, cerca de la encrucijada, a bordo de mi vehiculo Marca toyota Modelo prado, placas MEF-48N, en compañía de mi hermano Roberto y el encargado del taller de nombre: E.B., me trasladaba hacia Caracas, y cuando vamos por la vía comenzando la carretera nacional de Caucagua Caracas, pasamos por un camino de tierra como es muy angosto y venia un camión en sentido contrario el cual iba a la arenera a descargar un granzón luego de que el camión paso pase yo en ese instante observo un vehiculo rustico tipo jepp de color azul, el cual choca mi vehículo y rápidamente meto el retroceso y logro chocar con mi vehiculo por la parte trasera a una camioneta Explorer de color negra la cual tenia el parabrisa delantero del lado del piloto estaba astillado del mismo vehiculo se bajaron tres personas armadas las cuales se acercaron a mi vehículo y logran bajarme a mi y a mi hermano pasándome a la camioneta Explorer de color negra, montándonos en los puestos de atrás rodamos como unos diez minutos al llegar al final de la autopista les abre las puerta un señor el cual da acceso a la autopista de caracas, después de allí estuvimos rodando como unos veinte minutos aproximadamente el caminó por donde pasamos por la autopista hacia caracas, después se desviaron a mano derecha incorporándonos a la carretera de Araira al lugar donde permanecí en cautiverio duramos como unos quince minutos aproximadamente hasta llegar a la casa la cual: TIENE UNA RAMPA DE CEMENTO LA FACHADA DE LA MITAD HACIA ABAJO ES DE PIEDRA, TIENE EN LA ENTRADA PRINCIPAL CON UN PORRON DE ARCILLA COLOR AZUL EL CUAL ESTABA UBICADO A MANO DERECHA, una vez dentro de la vivienda observe que era de la siguiente manera: EL TECHO ERA DE LAMINAS LUMETAL DE COLOR VERDE A CANALADO, EN EL CUARTO DONDE ESTABAMOS HABlAN UNA VENTANAS QUE ERA DE ROMANILLAS DE COLOR VERDE ,VI UNAS CHAQUETAS DE COLOR VERDE Y ROPA EN BOLSAS DE TINTORERIA, CON UN VENTILADOR DE BASE DE HIERRO REDONDA, EL PISO ERA DE CEMENTO LISO, UNA DE LAS CAMA ERA DE MADERA TIPO RUSTICO, CON UNA ALMOHADA LA CUAL CREO QUE LA DEJE LLENA DE SANGRE, HABlA UNA MESITA DE NOCHE DE MADERA Y ME DIERON DE TOMAR AGUA EN UN VASO DE LOS LEONES DEL CARACAS, en ese cuarto los sujetos me dieron indicaciones y me pusieron hablar con mi hermano de nombre: BENITO, el cual estaba llevando a cargo la, negociación dentro de la casa estaban dos personas de sexo masculino uno de ello de contextura gorda y otro de contextura delgada, el color de piel no se veía por la oscuridad, hasta que nos sacaron de allí y nos montaron en un vehiculo pequeño creo que era un corsa, de allí hasta donde nos dejaron tardamos unos veinte minutos aproximadamente hasta que nos dejaron por un galpón de mármol y granito de Guarenas, caminamos hasta llegar a la bomba BP, de trapichito y allí me comunique con mi hermano David, quien le dije donde me encontraba. Es todo”,

Cursa igualmente acta de entrevista del ciudadano: R.R.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, trabajando actualmente en la Arenera Puenteareas, ubicada en la carretera Caucagua Araguita Km. 1 sector La Peica, Estado Miranda, residenciado en la calle Naiguatá, Quinta San A.E.M., Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono 0212-335-22~02, portador de la cédula de identidad número V -11.562.878, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día miércoles 6 de Diciembre del corriente año, me encontraba en compañía de mi hermana M.R. y el encargado de la arenera E.B.; en el momento que nos retiramos de la arenera en la camioneta de mi hermana a la altura del Puente Araguita mi hermana se desvió hacia la autopista por un camino de tierra como normalmente lo hace, en ese instante nos interceptó por delante un vehículo Jeep y por la parte posterior una camioneta marca Ford, modelo Explorer de color negro, esta última año 97 aproximadamente; seguidamente del vehículo jeep se bajaron cuatro sujetos quienes portaban armas fuego, en ese momento mi hermana quien se encontraba manejando, retrocedió la camioneta y colisiono con la Explorer, los sujetos se acercaron a la camioneta abrieron las puertas y nos sometieron violenta, nos bajaron de la camioneta y nos motaron en la parte de atrás de la camioneta Explorer, yo iba en el medio y a los lados estaban dos sujetos, pegado a la ventana del lado izquierdo iba mi hermana, posteriormente los sujetos le colocaron a mi hermana una gorra negra por encima de la cabeza y la golpearon, a mi me colocaron una franela negra que yo tenía puesta, en ese momento sentí que la camioneta estaba en marcha y nos trasladaban en rumbo desconocido, durante media hora aproximadamente, llegamos a un sector donde estaba una casa, allí nos bajaron de la camioneta y nos metieron a una habitación, donde logre" observar, el piso color rojo, el techo verde de cing, tipo acerolíc, una cama tipo matrimonial de madera rústica, una peinadora, una mesa de noche todo del mismo material, colgando en la pared frente a la cama, se encontraban unas carteras de mujeres, y del lado derecho colgaban colocaron una franela negra que yo tenía puesta, ubicado en el lado derecho de la ventana unas chaquetas camufladas, tipo militar, en bolsas plásticas de la que usan las tintorerías y las paredes del cuarto eran como de color rosado, posteriormente uno de los sujetos nos dijo, que mi hermana y yo nos quedaríamos allí esta que ellos negociaran nuestra liberación con mi hermano B.M.R.; luego que transcurrieron Diez horas aproximadamente, entro uno de los sujetos a la habitación nos dijo que ya la negociación estaba echa y estaban esperando e carro para trasladarnos al sitio donde nos iba a liberar, al legar el vehiculo que ellos estaban esperado, entraron a la habitación dos sujetos quienes llevaron a mi hermana y a mí hacia el vehículo, donde nos montaron, posteriormente luego que trascurrieron veinticinco minutos hasta llegamos al sitio donde nos soltaron, cuando nos bajamos del carro uno de los sujetos nos dijo no vean para atrás sigan derecho, mi hermana y yo nos fuimos caminando por la acera, donde había mucho monte, pasamos un puente y llegamos a la avenida ínter comunal de Guarenas, seguimos caminando hasta llegar a la Estación de Servicio Trapichito; frente al Terminal de Guarenas, hablamos con un con una persona de un taxi, quien nos presto el teléfono y nos comunicamos con mi hermano DAVID y le dijimos donde estábamos, posteriormente llego a la estación de servicio de Trapichito mi hermano David en su vehículo quien nos llevo hasta la casa, eso es todo."

Cursa igualmente acta de entrevista del ciudadano: B.M.R.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, trabajando actualmente en la Agregados Puenteareas, ubicada en la carretera Caucagua Araguita Km. 1 sector La Peica, Estado Miranda, teléfonos 0234-514-70-44, residenciado Centro Parque Carabobo, Torre A, piso 6, oficina 606, teléfono 0212-535-35-07, portador de la cédula de 'identidad número V-6.019.988, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día miércoles 6 de Diciembre del corriente año, estando en mi oficina en horas de la tardes, aproximadamente 06:00 horas de la tarde, recibí llamada telefonica del señor E.B., quien manifestó sumamente alterado que en el vehículo donde se encontraba en compañía de mis hermanos MARISOL Y ROBERTO, fueron interceptados y bajados de la fuerza del vehiculo, montados en otro vehiculo y siguiendo a rumbo desconocido, seguidamente procedía a llamar a hermano D.R. y al resto de la familia para informarle lo que había sucedido con mis hermanos Marisol y Roberto, luego hacia la 06:30 horas de la tarde estando reunido en la oficina con mi hermano D.R. recibimos una llamada cerca de la 07:00 horas de la noche aproximadamente en la que un sujeto de voz ronca, desconocida y no se identifico, me manifestó que tenía en su poder bajo amenaza de muerte a mis hermanos Marisol y Roberto, que ellos estaban bien, si no seguía sus instrucciones los mataba, yo le respondí que necesitaba hablar con mis hermanos para saber como estaban lo cual me respondió que en 20 minutos me llamaba Posteriormente recibí una segunda llamada como a las 08 :00 horas de la noche aproximadamente donde me respondió la misma voz de la primera llamada y me manifestó que si no otorgaba un rescate de 800.000.000 de bolívares, no liberaría a mis hermanos, yo respondí que no poseia esa cantidad y no sabia como encontrarla él me respondió que me llamaba en una hora y que buscara a ver cuanto conseguía. Como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente recibí la tercera llamada, en esta oportunidad el timbre de voz de la persona que hablaba era diferente, quien me manifestó, que cuanto había conseguido, a lo cual respondí, que haciendo mucho esfuerzos y con la ayuda de algunos amigos, recaude 300.000.000 de bolívares, el me dijo que estaba loco y consiguiera más dinero. Que esa cantidad era muv DOCO v colgó el teléfono: En la cuarta llamada que me realizan los sujetos, ponen a hablar a mi hermana Marisol, me dice que está bien, que por favor haga lo que ellos dicen y no llamara a la policía, luego se pone el sujeto al teléfono, el mismo del timbre de voz de la primera llamada y me dice que cuanto conseguí, yo replico que 400.000.000 de bolívares y que no podía conseguir más dinero, me dice que trate de conseguir 450, que me llama en media hora. A las 10:50 horas de la noche aproximadamente recibí la quinta llamada por parte de los sujetos, donde me preguntan si llame a la policía, porque había tanto alboroto y si ya había conseguido el dinero, a lo cual respondí categórica que no tenía mas de 400.000\000 bolívares, el consulta a alguien que esta a su lado y me responde que acepta, y que va llamar en una hora para girarme instrucciones y colgó. Seguidamente procedimos a esperar durante una hora y medía la llamada de los sujetos, cuando respondí me dijo que llevara el dinero a Petare, lo cual respondí que no, seguidamente me dijeron que fuera a Caricuao, nuevamente me negué y le dije que fuera un sitio publico y abierto, me replicaron que me dirigieran por la autopista vía la Guaira y que ellos me llamarían, procedí a salir de la oficina en compañía de mi hermano David, lleve un bolso con el dinero y me monte en mi camioneta Toyota, Four Runner, me dirigía hacia Plaza Venezuela a dar la vuelta para tomar la autopista hacia la Guaira, en ese momento recibí una llamada por parte de los sujetos, quienes se mantuvieron en línea conmigo, girando instrucciones de lo que tenía que hacer de forma contradictoria, que me dirigiera hacia Caricuao, le dije que no, que me fuera hacia El cementerio le Replique que no, por último que me fuera hacia la parte alta del túnel, vía la Guaira, cuando llegue a la altura de la alcantarilla que se encuentra antes de llegar al túnel, uno de los sujetos me dijo que prendiera las luces intermitente, bajara los vidrios de las ventanas de la camioneta y prendiera la luz interna, que siguiera y tomara el canal del medio bajando la velocidad a 60 Km/h, llegando al túnel me dijo que me pegara al hombrillo a la derecha a 20 Km/h y me detuviera, que me tenían apuntado a la cabeza, que

me había portado bien y todo va a salir bien, que pusiera las manos en el volante, que las querían ver y que esperara, luego me dijeron que me bajara del vehículo con el bolso de dinero, lo pusiera en la cuneta y que si estaba completo, luego me dijeron que me montara nuevamente en el vehículo, que arrancara lentamente y se corto la llamada. Posteriormente entre al túnel en la mitad paso un vehículo, marca Chevrolet, modelo Astra, color plata, a to ' velocidad, acompañado de una moto, que la conducía una persona se masculino con franela roja. A los 10 minutos recibí una llamada por parte los sujetos del mismo número, me dijeron que ya iban a liberar a mi hermanos y me avisaban en quince minutos; tardaron como 40 minutos aproximados y como no me llamaban, procedí a llamarlos insistentemente, no me respondían, hasta que finalmente uno de los sujetos me llamo, me dijo que cumpliría y que ya los habian liberado en trapichito que le entregaron a mi hermano hermana una tarjeta telefónica para que llamara a la casa, eso es todo.”

Seguidamente la Defensora Publica, Dra. S.F., quien expuso: “Mi defendido no ejecuto ninguna de las acciones imputadas por el Ministerio Publico, en virtud de ello solicito se le practique un Reconocimiento en Ruedas de Individuos donde funjan como personas reconocerás las victimas en el presente caso, con respecto con la medida Privativa de libertad, solicito en este acto impuesto de una medida cautelar sustitutiva cualquiera en virtud de mi defendido no trabajaba en la zona de los hechos donde se inicia el hecho porque ya se encontraba viviendo el Puerto La Cruz. Es todo”, Luego de oídas la exposición de las partes este Juzgado siendo obediente a la ley y al derecho e independiente y autónomo a cualquier poder público, acordó que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 280, 373, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por esclarecer la realidad jurídica en los presentes hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano A.J.R., por el delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 ( Concurso Real de Delitos ) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.R. Y R.R., Ahora bien por cuanto se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta juzgadora que hay suficientes elementos de convicción por la magnitud del daño causado, en consecuencia decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención preventiva del imputado A.J.R., en el Internado Judicial Rodeo II.

Realizada como fue la audiencia oral, en este Tribunal con presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a las partes.

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.

Así tenemos:

Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’

    Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…

  4. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  5. La magnitud del daño causado;...”.

    Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  6. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.

  7. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.

    CAPITULO II

    DEL DERECHO

    Al ciudadano A.J.R., se le imputa la comisión del delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su comisión y que merece pena privativa de libertad.

    Así mismo, a juicio de esta Juzgadora, del contenido de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadano: A.J.R., en la presunta comisión del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público: SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, a saber:

  8. - Con la mencionada ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective SERRANO JORGE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoategui, descrita anteriormente.

  9. - Con el Acta de entrevista de fecha 11-12-2006, realizada a la ciudadana M.R.F., de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.100.425, quien funge como victima en la presente investigación, la cual se evidencia en el expediente llevado por la fiscalia 61ª del Ministerio publico a Nivel Nacional.-

  10. - Con el Acta de entrevista de fecha 11-12-2006, realizada al ciudadano R.R.D.F., de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.562.878, quien funge como victima en la presente investigación, la cual se evidencia en el expediente llevado por la fiscalia 61ª del Ministerio publico a Nivel Nacional.-

  11. - Con el Acta de Entrevista de fecha 14-12-2006, realizada al ciudadano: B.M.R.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 6.019.988, quien funge como familiar de las victimas en la presente investigación, la cual se evidencia en el expediente original llevado por la fiscalia 61ª del Ministerio Publico a Nivel Nacional.-

    Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 ( Concurso Real de Delitos ) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.R. Y R.R., hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.J.R., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del citado Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.J.R., Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial RODEO II, en contra del ciudadano A.J.R.N.., natural de Caracas, nacido el día 01-11-85 , de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.125.112, de profesión u oficio taxista, de padres Javier Rivera(v) y A.N. (v), Domiciliado en: Barrio Agua Potable, Sector Pozuelo, Casa N° 22, Parte Alta, cerca de tasca, Puerto La C.E.A., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 ( Concurso Real de Delitos ) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.R. Y R.R., todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda remitir las presentes al Tribunal 1ª de Control de este circuito judicial Penal, como Juez Natural.- ASI SE DECIDE.

    Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B..

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    ABG. FABIOLA GUERRERO

    ACT. 3C-1399-07

    NTY/FG/eli*.

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