Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010696

ASUNTO : IP11-P-2013-010696

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: D.G.

SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA

IMPUTADOS: ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A.

DEFENSORES PRIVADOS ABG: H.J.A. ABG: YRMARI AREVALO

En el día de hoy, jueves 22 de agosto de 2013, siendo las 7:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A. el cual manifestaron contar con defensores privados de confianza ABG: H.J.A. inpreabogado: 19.765 y la ABG: YRMARI AREVALO inpreabogado: 189.604. , de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensor privado del los ciudadanos ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A. y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. D.G. en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A., a quien esta representación fiscal imputa con relación al ciudadano ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A., de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A. manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANDRYU E.F.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.978 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-10-1991, hijo de M.G. y Rigoberto fuentes y domiciliado en: carirubana sector castillito, Teléfono: 0426.422.39.22. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados J.D.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.44, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio aislador , grado de instrucción académica 6to grado nivel primaria, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1983, hijo de d.A. (+) y pablo rojas, y domiciliado en carirubana calle federación casa sin numero a lado de la cancha deportiva , Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (02692473263). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG. H.J.A., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “solicito la l.p. de mi defendido por cuanto en ningún momento a mis defendidos se les incauto ninguna cosa proveniente del delito para que sean autores de delitos de aprovechamiento, igualmente la acta policial suscrita por el funcionario policial A.N. es clara y precisa cuando manifiesta en la misma que previa información de una fémina llegaron al callejón donde el ciudadano de nombre Carlos estaba tratando de vender unos televisores y que los mismos estaban en el piso y este en ver la policía huyo del sitio en veloz carrera quedando los televisores en ese lugar en el cual mi defendido se encontraban por cuanto viven en ese sector y este ciudadano trato de embaucarlos en una negociación y estos no aceptaron. Igualmente se desprende de la causa que el orden de inicio de la investigación no esta firmada por el Ministerio publico y toda la actuación policial desplegada en forma investigativa carece de validez y es nula de nulidad absoluta por ello solicito la libertad de inmediata de mi defendido Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara SIN lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: ANDRYU E.F.G. Y J.D.R.A. ,. SEGUNDO: Se declara la l.p. en virtud. De lo solicitado por la defensa privada el cual se desprende de la causa que el orden de inicio de la investigación no esta firmada por el Ministerio publico y toda la actuación policial desplegada en forma investigativa carece de validez y es nula de nulidad absoluta. Concluye el acto. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANNYS MIRANDA

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