Decisión nº 1C-2002-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 1C-2002-10

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Aux. Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: Dra. C.P., Defensa Pública

ALGUACIL: E.R.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2.010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN, el alguacil E.R., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, el adolescente imputado en referencia, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. C.P.. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en fecha 07 de diciembre de 2.010, en las adyacencias del Barrio Oropeza Castillo, Zona II, ubicado en la Calle Principal de Guarenas, Estado Miranda, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 ibídem, y se le imponga al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 ejusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “si deseo declarar”, exponiendo: “Yo no tenía nada de droga, yo si estaba en el lugar, pero era porque venía pasando y me acerque a saludar a los chamos que estaban allí, por eso cuando la policía llegó los vio y me agarraron a mi también, incluso yo les dije a los policías esto, y ellos me contestaron que para que estaba allí, yo no consumo droga, soy estudiante en parasistema y trabajo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por al Dra. C.P.V., quien manifiesta: “Revisadas las presentes actuaciones, en donde se observa claramente que mi defendido fue aprehendido sin que existiere elemento alguno que lo incriminara en los hechos, tal y como lo ha manifestado en este acto, en consecuencia solicito le sea acordada su libertad sin restricciones, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, e imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se observa, de los elementos de convicción traídos al proceso, que cursa en autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de diciembre de 2.010, suscrita por el funcionario agente OCNELL GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas, Inserta al folio tres (03) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándose en labores de investigaciones diarias en la sede de esta oficina, recibí instrucciones de parte de los jefes naturales… de implementar un operativo de seguridad motivado a diversos llamados anónimos efectuados a esta oficina, donde denuncian que sujetos desconocidos venden y consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas), en las adyacencias del Barrio Oropeza Castillo, zona 2, ubicado en la calle principal, Guarenas, Municipio A.P., Estado Miranda, por lo que me traslade hacia el referido sector… se realizaron varios recorridos por las diferentes aéreas adyacentes a la referida dirección… avistamos a Cinco personas, (04) persona 8sic) de sexo masculino, y una (01) de sexo femenino, quienes se encontraban sentados en unos trozos de tronco de árbol fumando al estas personas percatarse de la presencia policial, trataron de evadir la comisión así mismo se logró visualizar el momento en que estos botaron en las adyacencias del lugar un envoltorio de papel de color marrón por tal motivo le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos… y estas personas optaron por quedarse en el lugar, adoptando una actitud nerviosa, se tomaron todas las medidas de seguridad pertinente, para éstos ser neutralizado, solicitándole su identificación manifestando ser y llamarse; 1) SALCEDO BELLO CARLOS JULIAN… de 43 años de edad… 2) PONCE RANGEL ARGENIS ALBERTO… de 37 años de edad… 3) W.S.G.M.… de 22 años de edad4) SALAZAR CARDENAS HERTNEY DE JESUS… de 17 años de edad… Y una femenina 5) YEXXENIX CARDENAS… de 22 años de edad… acto seguido realizamos recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que presenciarían dicho procedimiento, logrando ubicar al ciudadano HECTOR DAVID GONZALEZ MARTINEZ… de 36 años de edad… a fin de que presenciara dicha actuación, por lo optamos practicarle la respectiva revisión corporal a las personas de sexo masculino… no lográndole ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico a su vez la funcionaria Sub Inspector E.A. hizo lo propio con la ciudadana 5) YEXXENIX CARDENAS… no hallándole ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo todas estas personas presentaban signos y síntomas de estar bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que no coordinaban sus movimientos al igual que gritaban improperios a la comisión por lo que se procede a continuar la revisión, minuciosa en el lugar donde se encontraban los ciudadanos a fin de tratar de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico que guardare relación con los sujetos en cuestión, logrando ubicar un envoltorio de papel de color marrón de regular tamaño contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga (MARIHUANA), Un (01) empaque de color beige donde se l.S. (marca registrada) MAIZ, contentivo de papel de liar (sic), al inferirle sobre la procedencia de dicha sustancia a los ciudadanos, alegaron que arreglan el envoltorio para así entre todos lograr fumar del mismo y que la sustancia es para su consumo personal por tal razón y en virtud de estar en presencia de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga… trasladándonos posteriormente hacia la sede de esta oficina con lo ciudadano (sic) el adolescente y la femenina detenidos, el envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo de presunta droga denominada (MARIHUANA), y en empaque de papel de liar (sic)… Es todo”; que aunada al Acta de Entrevista rendida por el ciudadano H.D.M.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, inserta al folio diez (10) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy 07-12-2010, a eso de las 11:30 horas de la mañana me encontraba llegando a mi residencia cuando unos funcionarios de esta institución llegaron a la vereda Uno (01) y me pidieron la colaboración que sirviera como testigo de un procedimiento que iban a realizar, abordando así a cuatro sujetos y una dama los cuales se encontraban sentados sobre unos trozos de madera, y una vez que los funcionarios a bordan a los sujetos y consiguen en el suelo, muy cerca de donde ellos estaban un envoltorio en forma de tabaco, los funcionarios le preguntaron a las personas que se encontraban reunidos sobre el envoltorio y ninguno supo dar explicación, Es todo”; que aunada al Acta de Investigación Penal, de fecha 07-12-2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, inserto al folio once (11) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Continuando con las averiguaciones del expediente I-634.711, iniciado por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realice llamada telefónica hacia la División de Información Policial, a fin de verificar mediante el sistema… SIPOL, los posibles registros o solicitud que pudieran presentar los ciudadanos… W.S.G.M.… de 22 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años de edad… CARLOS JULIAN SALCEDO BELLO… de 43 años de edad… ARGENIS ALBERTO PONCE RANGEL… de 37 años de edad… y YEXXENIX CARDENAS… de 22 años de edad… quienes fungen como investigados en el presente caso, una vez establecida la comunicación fue atendido por el funcionario MARTINEZ OSCAR… a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y de suminístrale los datos, me indicio después de una breve espera, que el ciudadano W.S.G.M... presenta registro por el delito de violencia… y CARLOS JULIAN SALCEDO BELLO… de 43 años de edad presenta registro por el delito de droga… delito de robo… los mismos no presentan registros ni solicitud alguna por ante el referido sistema razón por la cual se corto la comunicación… es todo”; que aunada al registro de la Cadena de C.d.E.F., de fecha 07/12/2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guarenas inserta al folio quince (15) de la causa, donde entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…FUNCIONARIO QUE COLECTA LA EVIDENCIA agente OCNELL GALLARDO, EVIDENCIA FISICA COLECTADA: 1.- UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE COLOR MARRÓN DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO DE RESTOS DE VEGETALES y SEMILLAS DE PRESUNTA (MARIHUANA), UN (01) EMPAQUE DE COLOR BEIGE DONDE SE L.S. (MARCA REGISTRADA) MAIZ CONTENTIVO DE PAPEL DE LIAR (SIC)…”; quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas en el considerando anterior los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentarse una (01) vez al mes, por ante la sede de este Juzgado, de lo cual deberá dejar constancia en el libro de presentaciones número 5, al folio ciento treinta y nueve (139), llevado por este Tribunal, para lo cual se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 1:10 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE,

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA.,

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. C.P.,

EL ALGUACIL,

E.R.,

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

AMCS/EPL.-

CAUSA N° 1C-2002-10

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