Decisión nº 1E-759-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteKarla Dahyana Santin Bracamonte
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E759-09

JUEZ (S): ABG. K.S.B.

SECRETARIA: A.C.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: VERACIERTA M.J.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octava Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. C.P.

Por cuanto el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, tuvo lugar la audiencia de vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el 647 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal “E” ejusdem, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y DOS (02) AÑOS DE L.A., de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, VERACIERTA LEONETT MARGOT, este Tribunal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Junio de 2009, se condenó mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo privado de libertad desde el 15 de enero de 2009 fecha en la cual fue aprehendido y presentado ante el Tribunal de Control respectivo. En fecha 03 de Julio de 2009 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra, estableciéndose en dicho computo que para la fecha de su realización el adolescente tenía un tiempo de detención de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo su fecha de cumplimiento de la sanción privativa de libertad en fecha 15-01-2012. Siendo impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 21 de julio de 2009 del computo antes señalado.

En fecha 18 de Mayo del 2010 se revisó y mantuvo la medida privativa de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, señalando en la misma que el firme propósito de que se logre objetivo primordial en este proceso socioeducativo, el cual es el alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad.

En fecha 03 de Noviembre del 2010 se recibe INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Privación de Libertad C.P.L Nro.01 “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:

….EVALUACION CONDUCTUAL: este aspecto está referido a los avances del joven adulto diferenciados en 3 aspectos los cuales son CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA, en el cual se señala

el joven adulto mostró esfuerzos positivos en su proceso de adaptación a la normativa del centro, participa en las actividades contempladas en su régimen de vida, respeta y sigue las instrucciones de la figura de autoridad, aún cuando, en fecha 24-05-10, el joven adulto se negó a ingerir alimentos en horas del almuerzo y la cena, igual que el resto de la población interna” (negrillas y comillas del Tribunal).

En cuanto a LA CONDUCTA EMOCIONAL AFECTIVA:”muestra esfuerzos en mejorar el concepto de si mismo y en su capacidad de discriminar las consecuencias de sus acciones”.

CONDUCTA SOCIAL INTERPERSONAL: Es aceptado y acepta su grupo de pares; se relaciona afectivamente con su grupo familiar.

ACTITUD HACIA LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: se muestra respetuoso hacia las figuras de autoridad, sigue instrucciones y es receptivo a las orientaciones dadas.

AREA EDUCATIVA: Actualmente está cursando el Séptimo Grado, en la Escuela Básica M.C.U., desde el 04-10-10. Igualmente participa en actividades deportivas formativas en las disciplinas de baloncesto y fútbol de sala, en terapia ocupacional, demostrando una conducta adecuada al cumplimiento de las normas. Por otra parte se desprende del informe antes citado que el joven adulto culminó curso de aprendiz de farmacia en calidad de oyente.

Del análisis del informe Evolutivo practicado al sancionado se observa que efectivamente el joven está cumpliendo con las metas propuestas y a fin de continuar en el avance de dichas metas, este Tribunal considera, que si bien el sancionado ha demostrado desde el ingreso a la institución, un avance paulatino, con la ayuda del equipo, se interesa por las labores de Capacitación y estudio; en general sus relaciones son satisfactorias, respeta y practica valores y principios morales, posee un proyecto de vida sana el cual estaría apoyado por su tío materno el ciudadano B.F.N.; se hace necesario que el joven continúe cumpliendo las metas trazadas en su plan individual y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su familia y en la sociedad.

En otro orden de ideas, se determina que el joven sancionado, ha cumplido la medida privativa de libertad por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.

En consecuencia, por todos los argumentos antes esgrimidos, quien aquí decide DECLARA REVISADA LA MEDIDA y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Y así se decide.

Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción, se evidencia que el sancionado, si bien es mayor de edad, se encuentra cumpliendo su sanción en Centro de Privación de Libertad C.P.L. Nº01 “FRANCISCO DE MIRANDA”, no siendo un factor de riesgo o peligro para los demás jóvenes internos, se considera conveniente la permanencia del joven en la entidad socio educativa.

DISPOSITIVA

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA REVISADA LA MEDIDA y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al joven de autos REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo las metas trazadas en su plan individual y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su familia y en la sociedad, en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad, hasta el día de hoy dos (02) de Diciembre de 2010, ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. Respecto al lugar de permanencia se acuerda que el sancionado se mantenga en el Centro en el que actualmente permanece.

Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los DOS (02) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo la una de la tarde.

LA JUEZA (S),

ABG. K.S.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA N° 1E-759-09

KSB/k

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR