Decisión nº 1C-1764-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoLapso Prudencial

(CAUSA 1C-1764-09)

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Aux.Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. C.P.. Público Penal.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

ALGUACIL: C.P.

En el día de hoy, jueves dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN P.L., el alguacil C.P., en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza verificar la presencia de las partes, informando la Secretaria que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, la defensora público penal, Dra. C.P.V.. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la incomparecencia de la imputada no imposibilita la realización del acto y estando presente la defensa en salvaguarda de los derechos de la misma, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo prudencial no mayor de noventa (90) días a los fines de concluir con la investigación seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana le cedió la palabra a la defensa, representada por la Dra. C.P., quien expuso: “La defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud fiscal. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto se observa que es un derecho del imputado el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y estando ejerciendo este derecho a través de su defensor, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y visto que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada como imputada en fecha 12 de marzo de 2010, y hasta la presente fecha han transcurrido por demás los seis (06) meses desde que fue individualizada al imputársele la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es de observar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros), teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado nuestros), así como lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”. (subrayado y negrillas nuestras), en consecuencia SE ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha a la Fiscal Auxiliar Décimo Octava Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez acordado expuso: “renuncio al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercer el Recurso de Apelación correspondiente, es todo.”. Igualmente se le concedió a la defensa el derecho de palabra, expuso: “Escuchada la renuncia del recurso de apelación, por parte del Ministerio Público esta defensa renuncia al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercerlo, es todo.”. SEGUNDO: Escuchadas como han sido a las partes quienes han renunciado al recurso de apelación, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en forma inmediata al Ministerio Público. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:00 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

A.M.C. S.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. C.P..

EL ALGUACIL,

C.P.,

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PÈREZ LEÒN.

AMCS/EPL.-

SOLICITUD N° 1S-1177-10.

CAUSA 1C-1764-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR