Decisión nº 2C-1236-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

CAUSA: 2C- 1236-09

JUEZ: Dra. M.T.S.O..

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dra. C.P.. Público Penal.

ALGUACIL: A.S.

SECRETARIO: Dra. E.V.P.

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA

Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES.

Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestó declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.

Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

PRIMERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado si bien es cierto que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considera que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante, debe continuar con las investigaciones, dado que se evidencia un concurso real de delitos, que amerita que la fiscalía tome declaraciones y realice las experticias correspondientes.

SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación de los hechos punibles previstos en el artículo 415 y del código penal, esto es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES donde el adolescente presente pudiera ser autor del mismo.

TERCERO

Con relación a la medida cautelar se le impuso la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de fiadores, los cuales deben reunir una serie de requisitos exigidos en la audiencia reservada. Se solicitó la verificación de seis (06) fiadores que devenguen cinco (05) salarios mínimos cada uno.

CUARTO

Se ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, es decir un informe psiquiátrico, informe psicológico y social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SEPINAMI y el último de ellos por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que se practique la experticia correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTORÍA previsto en los artículos 405 y 413 del Código Penal; es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá presentar seis (06) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. debidamente membreteada por la empresa que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, debiendo devengar los fiadores un sueldo de cinco (05) salarios mínimos cada uno, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, debidamente membreteado por la empresa. Si fuere persona jurídica deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse como tal. Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado para cada uno. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Plaza, remitiéndole anexo boletas de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo, Examen Psiquiátrico y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, así mismo sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficios CUARTO: Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública en cuanto a la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 20 al 23 de las presentes actuaciones se acuerda la misma en virtud que una vez verificadas las mismas se observa que efectivamente existe violación de la n.C.. QUINTO: En virtud que en la presente causa existe conexidad de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir copia Certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control Sección Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V. PRADO

CAUSA N° 2C-1236-08

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