Decisión nº 1C-1949-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACION N° 1C-1949-10

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO, Décima Octava.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DRA. C.P..

ALGUACIL: C.P.

SECRETARIA: ABG. LOERNA MEDINA

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Auxiliar Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. ENMY DELGADO, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.C., este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, con sede en Guarenas, quienes se encontraban en labores propias de sus funciones, recibieron llanada en la Central de Transmisiones en la cual les manifestaban que en la Urbanización Terrazas del Este, del Municipio Plaza del Estado Miranda, se estaba produciendo un robo en uno de los locales comerciales, por lo que la comisión policial se trasladó de inmediato al lugar indicado, donde fueron abordados por un ciudadano que se identificó como M.D.C., propietario del local comercial ubicado en la citada Urbanización, el cual les indicó que momentos antes habían ingresado a su negocio tres (03) sujetos, quienes bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego trataron de despojarlo de dinero y mercancías de su negocio, indicando que el mismo pudo evadirlos al salir rápidamente del local y comunicándose de inmediato con la sede de la policía, por lo que los referidos sujetos optaron por retirarse del lugar abordando una unidad de transporte que pasaba por el lugar, por lo que procedieron a abordar la unidad policial en compañía del agraviado iniciando un recorrido por las adyacencias del sector, específicamente por la Urbanización Industrial Cloris y a la altura de la entrada de la Urbanización Ciudad Casarapa, pudieron observar a tres (03) sujetos deambulando a pie por el sector, y que fueron señalados por el agraviado como los sujetos que momentos antes trataron de realizar el Robo a mano armada dentro se su local comercial, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, a los fines de practicarles la correspondiente inspección corporal amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados el primero de ellos como ORDOÑEZ BERDEZA KEIBY JAVIER, de 21 años de edad, a quien se le incautó un (01) Koala de material de tela color azul y negro, marca Avismo, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Versión, color negro con su respectiva pila y su tarjeta SIM y un (01) facsimil de arma de fuego de material metálico de color negro, el segundo e ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: M.E.J.d. 18 años de edad, a quien se le incautó en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Sarasketa, sin modelo visible, serial Nº 6119511-99, calibre 12 mm, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su recamara de un (01) cartucho sin percutir del mismo calibre marca fiocchi de color blanco y un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD6100, color gris y negro con su respectiva batería y el tercero de ellos quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, a quien no se le incauto evidencias de interés criminalistico. Por lo que fueron aprehendidos y puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes, siéndole imputado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público, al adolescente, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.C..

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo o siguiente: “Yo me fui al Terminal de Guarenas, para ir a Guatire que mi novia me estaba esperando. La camioneta se quedó accidentada más adelante de la villa panamericana, me compré un refresco a esperar la otra camioneta, cuando llegue a la parada ví que hay gente corriendo, y varios policías me revisaron, me reventaron mi camisa, me querían colocar la camisa en mi cabeza tapándome, me pusieron la franelilla en la cabeza, y me golpearon, me montaron en la patrulla y me llevaron, los policías no me dejaron agarrar la camioneta, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “No conozco a M.E.J.. Venía de mi casa a las 2:00 horas de la tarde y fui al Terminal de Guarenas para tomar el autobús e ir a Guatire. Estaba solo cuando los funcionarios policiales me detuvieron. Cuando me inspeccionaron solo me encontraron un refresco. Yo venía del Terminal de Guarenas, estaba en el Cercado donde queda mi casa. Por la carretera vieja tomé una camioneta para el Terminal de Guarenas aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La Urbanización Terrazas del Este no sé donde queda. Me detuvieron por Nueva Casarapa. Cerca de la parada de autobuses había un kiosco. Había varias personas cuando me detuvieron, pero no las conozco a ninguna. El refresco lo compré en el kiosco cerca de la parada que esta por Nueva Casarapa. Los policías estaban solo cuando me detuvieron. Los funcionarios me quitaron el refresco. Los policías estabas revisando a todas las personas. Había varias señoras. La camioneta accidentada estaba más atrás. Un poquito más adelante de la Villa. Yo no me metí en ninguna farmacia de Terrazas del Este a robar, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Mi novia se llama Y.L., vive en Petare. Yo iba a buena ventura que mi novia estaba allá, ella me estaba esperando. No se me de memoria el teléfono de mi novia. Cuando me detuvieron no vi a mí alrededor ninguno con arma de fuego. A mí me detuvieron solo, había otros muchachos. Primero me detuvieron a mí y luego a los otros muchachos. Yo uso zarcillos en mis orejas. Yo estaba vestido con una camisa blanca, pantalón blue jeans azul, no tenía zarcillos puestos, es todo”.

El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone:

“Solicito se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, le sea impuesta a mi defendido la medida cautelar contendía en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sea practicado examen psicológico al adolescente, es todo”.

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que cuenta con suficientes elementos de convicción y pruebas para determinar la responsabilidad penal del adolescente en los hechos por los cuales esta siendo presentado por ante este Juzgado, considera este juzgador que en el presente caso debe realizarse una investigación a fondo a los fines de ahondar en la verdad de los hechos, toda vez que solo se cuenta únicamente con el testimonio de la parte agraviada en la presente causa, así como de las experticias practicadas, las actas de investigación penal y actas policiales, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, es por lo que se desestima la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado conforme al contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se Acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su debida oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.C., es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como el Acta de Entrevista suscrita por la parte agraviada, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran. En caso de tratarse de personas jurídicas o que trabajen por cuenta propia, deberán, consignar por ante este Juzgado el documento constitutivo que los acredite como socios, Balance Personal suscrito por Contador Publico Colegiado, los últimos tres (03) estados de cuentas Bancarios, R.I.F. actualizado y la última declaración de impuesto sobre la renta; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran. En caso de tratarse de personas jurídicas o que trabajen por cuenta propia, deberán, consignar por ante este Juzgado el documento constitutivo que los acredite como socios, Balance Personal suscrito por Contador Publico Colegiado, los últimos tres (03) estados de cuentas Bancarios, R.I.F. actualizado y la última declaración de impuesto sobre la renta; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.C.. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2010, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. LOERNA MEDINA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. LOERNA MEDINA.

CAUSA N° 1C-1949-10

MAGG/DG.-

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