Decisión nº 1E-692-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteKarla Dahyana Santin Bracamonte
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-692-08

JUEZA: Dra. K.S.B.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. R.P.C., Defensor Público Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. A.C.

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE L.A. Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-692-08, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), lo sanciono a cumplir un (01) año de L.a. y a seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta de forma simultaneas por el Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Control, siendo impuesto de dichas medidas el veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), posteriormente este tribunal dicto en fecha 28-04-09 decisión mediante la cual acordó cesar la medida de seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta y le mantuvo la media de L.a., posteriormente en fecha 19-05-2009 ingresa a este Juzgado una nueva causa seguida al joven que hoy nos ocupa por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y fue sancionado en fecha 22-04-09 a cumplir dos (02) años de Privación de Libertad y posteriormente debería cumplir un (01) año de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta de forma simultaneas, la cual fue registrada bajo el numero 1E-751-09, por lo que se procedió a realizar la correspondiente acumulación de las causas a los fines de salvaguardar la unidad del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma identificada bajo el Nº 1E-692-08, visto a lo antes expuesto de las actas se puede evidenciar que el joven fue detenido en fecha 03-03-2009, por lo cual no culminó con la medida impuesta el fecha 28-10-2008, realizado un análisis matemático del cual se desprende que le faltaría por cumplir seis (06) meses y veinticinco (25) días de la medida de l.a., ahora bien este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Noviembre del presente año le sustituyo la Medida privativa de Libertad que cumplía el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de l.a. por el remanente del tiempo que le faltaba por cumplir de dicha sanción el cual es de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; pero a su vez el le falta por cumplir la sanción de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE L.A. la cual le restaba por cumplir de sentencia dictada en fecha 23-07-2008 y UN (01) AÑO DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, la cual le restaba por cumplir de sentencia dictada en fecha 22-04-2009; que le fuera impuesta por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial penal, realizando la suma de las sanciones dado una sumatoria de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE L.A. Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven sancionado, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE L.A. en fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y la segunda y ultima de ellas como lo es la sanción de UN (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-692-08, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE L.A. en fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y la segunda y ultima de ellas como lo es la sanción de UN (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011); las cuales consisten en: 01.-no asustarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo este Juzgado. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- el adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios académicos en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas o en su defecto que no pueda culminar sus estudios deberá realizar cursos de capacitación o preparación personal debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 5.- obligación de asistir a tratamiento Psicológico a los fines de recibir asistencia medica en lo que respecta al consumo y expedido de drogas. 6.- asistir a talleres de prevención al Consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. K.S.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA Nº 1E-692-08

KSB/AC.-

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