Decisión nº 1E-908-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-908-10

JUEZA: Dra. M.T.S.O.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensa Pública

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

ALGUACIL: G.P.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE L.A., UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-908-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha nueve (09) de septiembre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE L.A., UN (01) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 19-10-2010, y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE L.A. en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011; la segunda de ellas como es UN (01) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011 y la tercera y ultima de ellas como es TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual culmina en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE L.A., UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-10-1994, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, hijo de J.P.L. (v) y de F.J.H. (v), residenciado en El Rodeo, calle Páez, casa nº 08, Guatire, al final de la calle ciega queda por donde esta la licorería-abasto J.M. la ultima casa, Municipio Zamora, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-908-10, por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos:LA COLECTIVIDAD, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 19-10-2010, culminando la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE L.A. en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, la segunda de ellas como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culminarán en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011; las cuales consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La obligación de culminar con sus estudios de educación básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente y en su defecto que no pudiera culminar con sus estudios, deberán realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 05.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. 06.- La obligación del joven de participar en actividades deportivas y la tercera y ultima de ellas como es TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual culmina en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

CAUSA Nº 1E-908-10

MTSO/EPL.-

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