Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado M.A.S.E., pero modificando el monto de la caución personal de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS a Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS debiendo presentar dos (2) fiadores, que en su conjunto acrediten la capacidad económica de Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ejusdem, en relación con el artículo 264, ejusdem.- ASI SE DECIDE.

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Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segundo de Control

Abg. Z.B.M.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

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