Decisión nº 2C-2053-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N°2C-2053-12

JUEZ: DR. R.A.U.A.,

FISCAL: Dra. M.G.B., AuxiliarDecimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Dra. C.M., Público

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: L.J.

SECRETARIA: NACARID QUERALES M.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernesveinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juzgado Segundo de Control, a cargo del ciudadano Juez R.A.U.A.. Seguidamente el ciudadano Juez ordeno a la secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G.B., así como la adolescente imputada:IDENTIDAD OMITIDAdebidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra.C.M..Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia, y se le concede la palabra ala Representante del Ministerio Público Dra. M.G.B., quien expone: Presento y pongo a su disposición la adolescente imputada:IDENTIDAD OMITIDAquien fue detenido en fecha 23 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Higuerote, se encontraban en la comunidad de Caucagua, específicamente en el sector Los Cerritos. Municipio Acevedo, mientras realizaban labores de operativo de seguridad a fin de disminuir el alto índice de delincuencia, mientras se encontraban en el caserío el limón avistaron a un sujeto a larga distancia detenido frente a una residencia que al notar la presencia policial se oculta rápidamente en el interior de la vivienda, ingresando posteriormente en la vivienda, el perseguido se encontraba en compañía de tres personas dos de las cuales de sexo femenino y uno de sexo masculino, donde el último habitante mencionado oculta de forma vertiginosa un paquete de material sintético color negro, debajo del colchón de una cama, por lo que procedieron a realizar la inspección corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico adherido al cuerpo, continuando con las pesquisas realizaron una inspecciona a la viviendo logrando ubicar en un área que funge como dormitorio, debajo del colchón de la cama, una bolsa de material sintético color negro, contentivo de un envoltorio de forma rectangular, envuelto en papel blanco y a su vez de cinta adhesiva de color marrón transparente, contentiva de restos de semillas vegetales de presunta (marihuana), así mismo colgado a la pared una bolsa de color blanco, donde se lee la palabra Avon, en el interior un sobre color amarillo contentivo de trece envoltorios de diferentes tamaños de material sintético, seis (06) de color blanco, tres (03) de color azul, y uno (01) color verde, atados todos en un extremo por un hilo, las cuales siete (07) contentivo de una sustancia polvorienta color blanco presuntamente droga (cocaína) y siete (07) contentiva de una sustancia compacta presuntamente droga (crack), así mismo dos (02) objetos comúnmente denominados coladores, una tijera y una cucharilla.Por lo que procedieron a su aprehensión, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que fueron descritas. Precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de: TRAFICODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga al adolescente imputado antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes imputados si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito el primero de ellos:IDENTIDAD OMITIDASeguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo si deseo, exponiendo: “Yo no sabía que eso estaba ahí porque yo no vivía ahí, yo vivía donde a mi mamá, yo tengo viviendo en esa casa nada más dos meses, yo no sabía que el vendía todo eso. Los funcionarios revisaron mi cuarto y ahí no había nada. Es todo”. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público responde:“Ese es el primo del esposo, todo la familia de mi esposo vive en esa casa, yo vivía con él y después me fui para casa de mi mamá y volví, yo no me había dado cuenta porqueél tenía esas cosas en su cuarto y el bajaba una cortina. Es todo.”A las preguntas realizadas por la Defensa responde: “la droga la consiguieron debajo de la cama de Á.L., cuando yo llegue el estaba viviendo ahí, en mi cuarto no consiguieron nada. A mí no me consiguieron droga ni nada. Es todo”. A las preguntas realizadas por el Tribunal responde: “En la casa donde vivo encontraron la droga, tengo dos meses viviendo ahí, en esa casa vivimos mi esposo mi hija y yo, en mi casa no vive más nadie. Cuando yo vivía ahí el no vivía ahí, cuando yo llegue de estar donde mi mamá, el treinta y uno de diciembre el ya estaba viviendo ahí. El ya no vive ahí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa públicarepresentada por la Dra. C.M., quien manifiesta: “visto lo manifestado por mi defendidaque vive con su esposo C.A.M.M., el cual comparte su vivienda con J.L.P. quien portaba una C.I falsa siendo su verdadera identidad Á.L.S., el cual se encuentra fugado del Centro Penitenciario Tocorón, y se encontraba compartiendo la vivienda con su primo antes de que la joven volviera con su esposo, en virtud de que a ella no se le incauto objeto de interés criminalístico alguno, ni en la habitación que ella comparte con su marido, es por lo que solicito a este Tribunal que se aparte de la Calificación jurídica dada por la vindicta público, y que se le acuerde su Libertad sub Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, todo ello de conformidad con el principio de Presunción de Inocencia. Es todo.”

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 y artículo 557 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el Ultimo aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y vista las evidencias que constan en las actas procesales, tales como: Acta Policial, la sustancia incautada presentada de vista y manifiesto a este Juzgado, y lo manifestado por el adolescente en esta sala de audiencia, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de:TRAFICODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,habiendo suficientes elementos deconvicción que hacen presumir que la adolescente IDENTIDAD OMITIDApudieran ser autores o participes en la presunta comisión del delito imputado, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado hayan sido autor o partícipe del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar CUATRO (04) FIADORESlos cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumpla con la presentación de los fiadores requeridos, quedando a la orden de este Tribunal. TERCERO:Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado un Informe Social, por parte de la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios. CUARTO:Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A..,

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES M.

RAUA/NQM.-

CAUSA N° 2C-2053-11

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