Decisión nº 1C-1702-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, martes veintidós (22) de Noviembre de 2011, en la cual se ordenó el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.B., Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

VICTIMA: R.A.Z.I..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.P.C..

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se le atribuye al adolescente imputado los hechos ocurridos en fecha 09 de noviembre de 2009, en el Sector el Márquez, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, cuando siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano R.A.Z., quien conducía un vehiculo tipo camión, marca Iveco, año 2007, color blanco, placas 96S-GBH, fue interceptado por cuatro (04) sujetos desconocidos quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo de color negro y un vehiculo tipo moto, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron posesionarse del camión de su propiedad que venia cargado con Equipos de A.A. y Condensadores, que habían sido cargados momentos antes en la sede de la Empresa TRANSPORTE JJJ R.T. C.A ubicada en Guatire, Estado Miranda, dejando al conductor del camión abandonado en el Sector Las R.d.G., huyendo rápidamente del lugar. Posteriormente el ciudadano R.A.Z. se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia por los hechos ocurridos, y momentos después, la comisión Policial tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias en su contra que en una Finca denominada La Appaloosa ubicada en el sector “Mesa de Urape”, de la Carretera Nacional Caucagua – Higuerote, Municipio A.d.E.M., que unas personas estaban negociando aires acondicionados que se encontraban escondidos en una de las caballerizas de la referida finca, por lo que se conformó una comisión policial de ese cuerpo de investigaciones a los fines de trasladarse hasta el lugar de los acontecimientos y una vez en el sitio, los funcionarios actuantes se percatan que efectivamente en la referida finca se encontraban unas personas cargando cajas con características similares a las de equipos de a.a. y logran observar un vehiculo de color negro con las características aportadas por la victima de los hechos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a entrar a la referida finca donde lograron encontrar en una de las caballerizas y en las adyacencias de la misma, la cantidad de veintiséis (26) cajas de aires acondicionados, trece (13) de ellas contentivas de evaporadores de aires acondicionados y trece (13) contentivas de condensadores de aires acondicionados, los cuales para el momento estaban siendo cargados por varios sujetos entre quienes se encontraban el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

DECLARACION DE LA VICTIMA:

Se dejó constancia que estando presente en la sala de audiencias el ciudadano R.A.Z.I., titular de la cédula de identidad V-11.070.021, en su condición de victima en la presente causa, quien previo juramento de ley, el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando lo siguiente: “La verdad eso fue el día lunes como eso de las 12:30, después que realice la carga me sacaron del galpón, para armar la lona, cuando venía saliendo, cuando ya íbamos arrancando, llegó un carro de frente y se bajó un muchacho, nos encañonaron tapándonos la cara con la camisa, después no tiraron por un voladero, después fui a interponer la denuncia, posteriormente me llamaron a informarme que habían encontrado el camión y los objetos, fui nuevamente a un reconocimiento de una señora mayor en los reconocimientos no puede reconocer a ninguno porque nos taparon la cara. Es todo.”

CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Tribunal ADMITE LA CALIFICACION JURÍDICA esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente acusado encuadra dentro del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al subsumirse la conducta desplegada por el adolescente imputado en las previsiones de la norma legal antes indicada, toda vez que en la descripción de los hechos que constan en las actas de investigación policial, así como de las Actas de Entrevistas y de las Experticias Practicadas relacionadas con el presente caso, determinan claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la investigación, donde el adolescente acusados presuntamente participó activamente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abg. M.G.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de R.A.Z.I.; toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 578 literal “a” ejusdem.

DE LAS PRUEBAS

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

  1. - Testimonio del agente D.H., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Guarenas, del Estado Miranda, quien practico Experticia de Avalúo Real S/N de fecha 12 de noviembre de 2009 a los objetos incautados e Inspección Técnica, quien a su vez rendirá testimonio como funcionario actuante.

  2. - Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe J.U., JOSE SUAREZ, EINSTEN GUIRYGAY, M.T., M.B.S.S., R.A. y N.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, en su condición de funcionarios actuantes.

  3. - Testimonio del ciudadano: Z.I.R.A., rendido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, en su condición de víctima.

  4. - Testimonio del ciudadano: R.R.L.A., rendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, en calidad de testigo.

  5. - Testimonio del ciudadano: VILLAMIZAR L.M., rendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, en calidad de testigo.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

  6. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL S/N de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por el agente Experto D.H., Experto adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. Inserto al folio treinta y cuatro (34) de la causa.

  7. - INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios J.U., JOSE SUAREZ, EINSTEN GUIRIGUAY, M.T., M.B., S.S., R.A., N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda. Inserto al folio veinticuatro (24) de la causa.

    DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    Una vez constatado que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha comprendido el contenido de la acusación presentada en su contra por el Fiscal 18º del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración puede usarla como un medio de defensa, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, ejusdem, se le informo sobre el procedimiento de admisión de los hechos y se le concedió el derecho de palabra a los fines que manifestara lo que a bien tenga, exponiendo lo siguiente: “:….Yo llegue a esa finca donde estaba mi tía, los dueño me dijeron que si yo quería trabajar, cortando monte, ellos mi hicieron mi primer pago, luego el dueño me llamó para hacer un segundo trabajo, comencé a cortar afuera y cuando estaba jalando la última mata me agarraron por atrás, me pusieron a caminar, me llevaron a un cuarto, me comenzaron a golpear pidiéndome la pistola, me obligaron a traer un mecate para amarrar las cosas, me llevaron a Guatire y me presentaron. Es todo.”

    A las preguntas formuladas por el Ministerio Público: Nunca tuve curiosidad por saber que había en ese cuarto porque no tengo confianza con las personas que me dieron el trabajo como para saber que había o no en los cuartos. En esa casa trabajaba otro señor. Es todo.

    A las preguntas formulada por el Tribunal: “Yo no ví cuando descargaron ese camión, no participe en ninguna acción relacionada con eso, no los cargue, los ofrecí a la venta ni nada, es todo.”

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    En la Audiencia Oral, el tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa pública siendo representado en este acto el Abg. R.P.C., quien expone: “…Esta defensa una vez escuchada la declaración de mi defendido expresando inocencia en relación a los hechos por los cuales le acusa el representante del Ministerio Público, por lo que solicita a este Juzgado desestime la acusación fiscal, por cuanto no hay una individualización de la acción desplegada por el joven adulto. De ser admitida la acusación solicito sea decretado el pase a Juicio. Es todo”.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Luego de haberle señalado y explicado detenidamente al adolescente imputado sobre el significado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oída la negativa del mismo para la aplicación de esa formula alternativa a la prosecución del proceso en esta fase del procesal, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la presente causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de R.A.Z.I., de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

    INTIMACION A LAS PARTES

    Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, la remisión de las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, una vez transcurrido al lapso para la interposición de los recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del Expediente.

    Quedan Notificadas las partes presentes del contenido del Auto de Enjuiciamiento dictado en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Cúmplase.

    Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. M.A.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. NACARID QUERALES

    Exp. 1C-1702-09

    MAGG/NQ.-

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