Decisión nº 5C-1494-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 27-04-06

195° y 147°

Causa Nº 5C- 1494-06

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ELEXI A.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.185

FISCAL: DRES. J.G. CABRERA Y J.L.D.T., Fiscal Duodécimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: R.R.M.Y.

DELITO : CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRES. J.G. CABRERA Y J.L.D.T.F.D. y Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ELEXI A.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.185, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, los fiscales DRES. J.G. CABRERA Y J.L.D.T.d.M.P. narran los HECHOS de la forma siguiente:

DE LOS HECHOS

… el día 02-10-2001, la adolescente R.R.M.Y., se encontraba de vacaciones en Mérida en casa de sus abuelos, estando allá llama a su mamá ciudadana E.R. y le dice que se va a quedar en Mérida estudiando, luego llama al señor ELIXIS A.B. y le dice que la pase recogiendo por el Terminal de la banderas, este a su vez la recogió y se la llevó para sui casa, en donde comenzaron una relación de pareja y así mismo mantuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones procesales del caso en estudio, esta Representación Fiscal en su función direccional de la investigación, pasa a resolver en cuanto al acto conclusivo aplicable, con las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa, que efectivamente cursa una denuncia por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente R.R.M.Y., quien para el momento de los hechos contaba con 13 años de edad, en los cuales aparece señalado como imputado el ciudadano mencionado en las actas procesales como S.B. ELEXI ANTONIO…

Ahora bien, el delito de Acto Carnal, tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una sanción de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de la pena a aplicar según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, doce (12) meses de prisión, siendo esta la pena a aplicar en el presente proceso, siendo el lapso de prescripción indicado por el legislador para la pena aplicable el transcurso de tres (03) años, según lo dispone en artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (…)

…se evidencia en el presente proceso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-10-2001, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses y quince (15) días, realizando el cómputo conforme a lo establece el artículo 109 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin que se haya verificado en ese lapso ningún acto interruptivo de la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y la sentencia número 1118, expediente número 00-2205 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera…

De los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al Órgano Jurisdiccional el decreto del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, atendiendo al contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; considerándose inoficioso continuar con la investigación en este caso, ya que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de los ciudadanos Fiscales DRES. J.G. CABRERA Y J.L.D.T.F.D. y Auxiliar del Ministerio Público, los cuales solicitan a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELEXI A.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.185, por el presunto delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público antes identificados, este Tribunal en virtud de que la acción penal se ha extinguido y ha operado la prescripción ordinaria prevista en el ordinal 5° del articulo 108 ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELEXI A.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.185, por el presunto delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELEXI A.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.185, por el presunto delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 5C-1494-06

HBF/hb

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