Decisión nº 1C-715-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista la solicitud presentada en fecha 14 de Octubre de 2008, por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, fiscal Décimo octavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , signada bajo el Nº 1C-715-04, de conformidad con las disposiciones del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. R.P.C. (Publica Penal).

SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

HISTORIAL DE LOS HECHOS Y ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS

Se le da inicio al presente proceso, en virtud que en fecha 16 de Julio del año 2004, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 06, del Estado Miranda, quienes se encontraban de recorrido por el sector carretera vieja Araira- Cupo, sector el mirador, avistando a un muchacho que vestía para ese momento franela de color amarillo y pantalón de color kaki, quien al percatarse de la comisión policial desvió su camino tratando de acercarse a una vivienda cercana del lugar, en la cual se encontraban dentro de ella unos menores y un ciudadano lanzando, lanzando lo que poseía al suelo, por lo que se procedió a darle la voz de alto y a realizarle la correspondiente inspección corporal no incautándole nada de interés criminalistico, procediendo a verificar lo lanzado por el joven tratándose de un (01) envoltorio de papel sintético contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de papel aluminio de un fragmento de pasta compacta de presunta droga y un (01) envoltorio de papel sintético atado en su único extremo, de regular tamaño, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ,

En fecha 17 de Julio del año 2004, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupa, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se le acordó la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto a los folios ocho (08) al dieciséis (16) de la causa.

En fecha 04 de Agosto del año 2005, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, se pudo observar lo siguiente: “ … Que de las mismas no resultó suficientemente lo actuado y no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en contra del adolescente in comento…”, todo ello conforme lo establece el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Organico Procesal Penal. Inserto a los folios veintitrés (23) al veintiocho (28) de la causa.

Evidenciándose de las presentes actuaciones, que en fecha 03 de Abril del año 2.006, este Juzgado Primero de Control, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, ordenando en consecuencia, el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento y la condición de imputado, decretando en consecuencia su L.P.. . Inserto a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) de la causa.

Segundo

EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala:

“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. (Subrayado del Tribunal

Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes descrita, y en razón a que efectivamente ha transcurrido más del lapso establecido en la misma, tal y como se evidencia de sentencia dictada por este Juzgado Primero de Control, donde se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, por requerimiento de la vindicta pública y no habiendo solicitado éste la reapertura del procedimiento, tal y como lo estatuye la referida norma; teniendo en cuenta el principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal , donde el estado le endosa al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, quien consideró que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y al no contar con elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, estimó procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

En razón a todo lo expuesto y como quiera que este Tribunal considera que están dadas las condiciones necesarias y legales, para ser procedente la solicitud Fiscal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y DECRETA EL SOBRESEMITNO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Es de hacer notar, que en las presentes actuaciones, este Tribunal consideró que no era imperiosa la realización de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima que la misma sería inoficiosa e innecesaria, por cuanto el motivo del presente Sobreseimiento, está absolutamente preservado con la norma legal establecida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008)

LA JUEZ,

Dra. AMARILYS DEL R.V.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

ACT N° 1C-715-04

ADRV/EPL.

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