Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 6 de Diciembre de 2005

195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. P.H.

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. M.M.M.

IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-

DEFENSORA PÚBLICA: E.H.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAUSA N° 1C-799-05.

En el día de hoy, MARTES SEIS (6) DE DICIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-799-05, llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. G.A.B.R. y la Secretaria Abg. P.H., así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: M.M.M., y el Ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. E.J.H., así como el adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 277, en concordancia con el artículo 272 del Código Penal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. M.M.M., quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, en concordancia con el artículo 272 del Código Penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la practica de mas diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la LOPNA; contentiva de presentación Periódica, así solicito se legitime la Detención Flagrante. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. E.J.H., quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa se desprenden que no están llenos los extremos exigidos legalmente para el tipo penal imputado por el ministerio ‘publico tomando en consideración que aún faltan diligencias practicar, por todas estos alegatos esta defensa solicita la libertad de mi defendido sin restricciones de conformidad con los artículos 540 de la LOPNA Es decir principio de Presunción de inocencia así como el articulo 37 referido a la libertad personal. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la detención del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), por parte de los funcionarios de la policía Municipal de la población de Tinaquillo, a quien le fue incautado un arma de fuego presuntamente de fabricación casera con un proyectil calibre 38 sin percutir por lo que pudiéramos estar en presencia del delito flagrante de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Tenencia ilícita de municiones, siendo lo prudente legitimar la detención policial y continuar la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, a fin de constar la existencia del arma mediante la experticia de Ley, así mismo por cuanto el adolescente se encuentra detenido lo prudente es acordar una medida cautelar de presentación periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el C.d.P.d.T., Estado Cojedes, así mismo ante la solicitud de las copias de la defensa lo prudente es acordarlas por secretaria, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Constatada la flagrancia Se Legitima la Detención y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA contentiva de presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo disupesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Librese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Así se decide, Oficiese lo conducente, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:50 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. M.M.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. E.H.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. P.H.

CAUSA N° 1C-799-05

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