Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031

ASUNTO : IP11-S-2003-002031

AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA

Por cuanto en fecha en fecha 23 de Diciembre de 2003, se Libró orden de Aprehensión contra los ciudadanos N.J.N.B. y N.R.N.B., por el Delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano C.A.D.D., en fecha 31 de Enero de 2004 el ciudadano NAVAS BELLO N.J., se puso a disposición del Tribunal, en tal sentido se fijó la Audiencia Oral de presentación y en el desarrollo de la Audiencia la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, solicitando se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y se apertura el procedimiento Ordinario, previa a la imposición del respectivo precepto constitucional el imputado manifestó que quería declarar y quedó identificado como N.J.N.B., Venezolano, mayor de edad, Nacido el 17-12-78, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.107.434, de Oficio Técnico en refrigeración, con grado de instrucción: 5° año, residenciado en Avenida Coro, casa 61- A Urbanización S.I.d.P.F., Estado Falcón, Soltero, hijo de N.J.N. y Bello Rosendo Rafaela Maria”, dicho Imputado ,manifestó que el se encontraba en el negocio con su hermano, y cuando el le fue a reclamarle al occiso por la forma imprudente que manejaba por el sector, este sacó el arma y le disparó y cuando recibió los disparos saco su arma y le disparó, cuando cae en el piso disparó de nuevo, de allí pidió auxilio y su hermano lo recogió y se lo llevaron en un carro. En tal sentido, el defensor, abogado G.T., expuso sus alegatos manifestando que el imputado lo que hizo fue defenderse, que el primer disparo que efectuó fue el que lo mató, que el había sido el único de los hermanos que disparó y solicita se le acuerde a su defendido una Medida cautelar menos gravosa en virtud de que en su estado de salud no puede estar en la Comandancia, como puede ser un arresto domiciliario, pero como el tiene que estar en Maracaibo para su rehabilitación, solicita una medida Cautelar de presentación la cual puede cumplirla en la ciudad de Maracaibo por cuanto es allá donde debe realizar su rehabilitación.

El Tribunal oídas a las partes, así como la declaración del Imputado, a los fines de tomar la respectiva decisión hace las siguientes observaciones: El hecho que se le atribuye al ciudadano N.J.N.B., es que el día Doce (12) de octubre de 2003, se celebraba una fiesta infantil en el sector Las Casitas del Cardón y aproximadamente como a las Doce horas de la noche, cuando ya casi terminaba la reunión infantil, el ciudadano C.A.D.D., llegó al sector para retirar los equipos con la cual amenizaban la reunión infantil, por la forma como manejaba los hermanos N.J.N.B. y N.R.N.B., le reclamaron, surgiendo entre ellos unas discusión que conllevó a que N.N. le efectuara disparos con una pistola que portaba, respondiendo C.D. con otra pistola que el cargaba hiriendo a N.N., quien cae herido, al verlo herido su hermano N.R.N. toma la pistola y dispara contra C.A.D. y le causa la muerte. De las actuaciones que sirven como elementos de convicción a este Tribunal se encuentran: acta de fecha 12 de Octubre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que a las 12:15 horas de la madrugada se recibe una llamada de las Fuerzas Armadas Policiales Informando que en la Cuarta Calle del sector las Casitas, El Cardón, se encontraba el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por Armas de Fuego; acta de levantamiento del cadáver que quedó identificado como Díaz Díaz C.A., el cual presentaba cuatro heridas por arma de Fuego, acta en la cual los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones hacen constar que el día Doce de Octubre del año Dos Mil Tres (12-10-2003), siendo las 12:30 horas de la Madrugada se traslado una comisión hasta el Sector El Cardón y ubicaron en la mitad de la Calle un Cadáver del sexo Masculino presentando heridas con arma de Fuego, quedando identificado a través de su cedula laminada como Díaz Diaz C.A., se entrevistaron con la ciudadana Vergel M.d.C. quien le informó que el occiso tuvo una discusión con dos personas entre ellas un ciudadano llamado Nelson quienes le efectuaron disparos y el ciudadano de nombre Nelson resultó también lesionado, la comisión se traslada hasta la vivienda de dicho ciudadano y la progenitora del mismo informa que se llama Nava Bello N.J. que no sabe del Paradero del mismo , una vez que efectuaron el levantamiento del cadáver, se dirigen al Hospital "Dr. R.C.S.", e informa un Funcionario Policial que había ingresado el ciudadano Nava Bello N.J., presentando herida por arma de Fuego en la región abdominal y que iba a ser trasladado a la clínica la familia, consta inspección al sitio de suceso N° 2055 de fecha 12 de Octubre de 2003, en la cual dejan constancia la posición como quedó el cadáver del ciudadano C.A.D.D., Inspección N° 2056 de fecha 12 de Octubre de 2003 al cadáver de C.A.D.D., en la cual se especifica: " Se le aprecia Cuatro heridas circulares con bordes irregulares en la cara lateral Externa del hombro izquierdo, herida Circular con bordes invertidos en la región Pectoral izquierda por debajo de la axila y por encima de la tetilla del mismo lado, otra herida circular con bordes invertidos en la región de la Fosa iliaca, otra herida con bordes evertidos en el costado lateral izquierdo, otra herida circular con bordes irregulares en la región escapular derecha.."; acta de entrevista con la ciudadana M.d.C.V., quien expuso: "... el tipo llegó en una camioneta Pick Up, creo que de color Marrón, en verdad no le vi el color, el tipo se bajo, en eso venían por la Calle Dos tipos y le estaban reclamando algo, no se si le reclamaban por haber frenado, algo del carro era, ya los dos tipos cargaban las armas en la mano, el tipo que se bajo de la camioneta no sacó arma de Fuego, no terminaron de hablar cuando los dos que venían por la Calle que le reclamaron al tipo de la camioneta sacaron las armas y le efectuaron disparos al tipo de la camioneta quien resultó muerto...", consta acta policial de fecha 13-10-2003, que en fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones el ciudadano A.J.V.B. y consigna el Arma de Fuego que supuestamente portaba su hermano N.N.B., para el momento en que resultó herido; acta de entrevista con la ciudadana

Colina Primera F.C. quien expuso:"...Y veo que llevan a Nelson bañado en sangre para los lados de su casa, donde vivía anteriormente, después que ya ha pasado todo, salgo al porche y es cuando veo que hay una persona tirada en el pavimento..."; acta de entrevista con la ciudadana N.V. la cual expuso: "... observo que un tipo en una camioneta pasó por la calle Principal del Cardón y luego dio la vuelta, retrocedió y tomo por la calle Cuarta, pasando frente a mi casa, iba a una velocidad no acorde con la calle, ya que habían niños por allí, luego que pasó la camioneta y se estacionó frente a una casa donde había una fiestecita, enseguida pasaron los dos hermanos: Nelson y N.N. detrás de la camioneta, la esposa de Nelson iba detrás y cuando ella iba pasando frente a la casa se escuchó el Primer disparo, entonces nos metimos hacía la casa..”; acta de entrevista del ciudadano Torres H.J.J., quien expuso: "...Chito llegó y se paró frente a una casa en el sector las casitas del Cardón, donde había una fiesta, llegando él, venían dos tipos bajando de arriba y lo venían manoteando, es decir, le venían reclamando, cuando ellos llegaron le reclamaron que cual era la picadera de caucho que tenía por esa carretera, entones, chito le respondió que si la calle era de ellos, entonces uno de los tipos le pregunto que le pasaba a él y enseguida sacó una pistola, enseguida chito también sacó la pistola y se cayeron a tiros, uno de los tipos que llegó reclamando, cayo al piso herido, entonces Chito salió corriendo hacía arriba para que no le siguieran pegando tiros, entonces, el otro tipo, cuando vio al otro tirado en el piso, le quitó la pistola y le siguió cayendo a tiros a chito, allí fue que chito cayó muerto...”; Acta de entrevista del ciudadano R.A.A.J., quien declaró: "Yo me encontraba una Fiesta en el Sector el Cardón, yo veo que llegó un muchacho a quien le dicen Chito, llegó saludando a las muchachas, en momento que estoy hablando con una chama atrás, en eso escuche varios disparos, cuando salgo, me asomo entre las rejas, ya se había calmado los disparos, veo a un tipo que tiene una herida en una pierna, cargaba una pistola en la mano, escuche otro disparo, cuando me vuelvo asomar veo a chito tirado en el suelo, en el medio de la calle..."; acta de entrevista con la ciudadana Valdez L.L.J., la cual expuso: ".... Cuando Chito llegó a la casa donde había la fiesta, dos tipos venían de arriba, uno de los tipos el mas gordo se puso a discutir con chito, diciéndole que se creía dueño de la calle, siguieron discutiendo luego el gordo sacó una pistola y le efectuó unos disparos a chito, este como pudo sacó la pistola también, efectuó un disparo y creo que le pegó en la pierna al gordo, este se cae y chito salio corriendo por la calle hacía Arriba, cuando chito salio corriendo por la calle hacia arriba, cuando chito salio corriendo el tipo que acompañaba al gordo, le quitó el arma al gordo, y se le pegó atrás a chito disparándole, cuando chito cayó al suelo empezó a darle con el pie, sería para verificar que estaba muerto..."; Peritación efectuada al arma de Fuego, tipo Pistola, Marca Bryco, Calibre 380. m.m, que presuntamente fue usada por los hermanos Navas, consta igualmente experticia de Reconocimiento Legal a prendas de vestir y las conchas de balas; y protocolo de autopsia realizada a quien en vida respondiera al nombre de C.A.D.D., en la cual informa como causa de la muerte Shock Hipovolémico, debido a Ruptura visceral y vascular producido por Proyectil de Arma de Fuego disparado al Tórax, al igual que especifican que se trata de Cinco Orificios de Entrada. Relacionando dichas actuaciones se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado N.J.N.B. ha sido autor o participe del hecho Punible de Homicidio en Perjuicio de C.D.D., ya que existen fundados elementos de convicción en su contra. En lo que respecta al delito de Homicidio Intencional simple previsto en el artículo 407 del Código Penal establece una pena de presidio de Doce a Dieciocho años, por lo que supera considerablemente la pena de Diez años que establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el Peligro de Fuga, sin embargo dicha presunción admite prueba en contrario, y en el presente caso se observa la condición de salud del imputado al cual se le amputó una pierna y la otra la tienen afectada, de tal manera que no se puede valer por sus propios medios, considerando este juzgador que en virtud del derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional, impone la medida cautelar Sustitutiva a Privación Libertad consistente en la Detención Domiciliaria previsto en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con la salvedad de que puede solicitar los permisos necesarios para su traslado hasta la ciudad de Maracaibo, a los fines de cumplir su tratamiento.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la DETENCION DOMICILIARIA del ciudadano N.J.N.B., ya identificado, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: C.A.D.D.. En consecuencia líbrese el respectivo Oficio a la Comandancia Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, para que trasladen al ciudadano hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta, líbrese el respectivo Oficio y remítase la Causa en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Se acuerda igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio

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