Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2.007.

197° y 148°

ACTA DE DESTRUCCION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS

En el día de hoy treinta (30) de Abril del año Dos Mil siete, siendo las 4:15 horas de la tarde se traslado y se constituyo el Tribunal Único en funciones de Control de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la sede del Hospital General Egor Nucette ubicado en la Avenida Ricaurte de esta Ciudad de San C.E.C., a los fines de realizar inspección, identificación y subsiguientemente destrucción por vía de incineración de la droga incautada, la cual guarda relación con la causa 1C-1326-06, seguida por ante este Despacho a la ciudadana:(Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), en virtud de la solicitud de AUTORIZACION PARA DESTRUCCION (incineración), de fecha 11 de Diciembre de 2006, realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, todo lo cual fue acordado en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 11 de diciembre de 2006 que riela a los folios (1 al 22) del cuaderno separado de la causa in comento. Encontrándose presente la Jueza de este Tribunal Abg. N.V.A., el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público Dr. G.R., La abogada defensora publica Dra. M.E.O., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Agente R.B.H., titular de la cedula de identidad Nº V-7.006.146 y Su-Inspector R.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.139.862, Experto R.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-15.459.360, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el alguacil C.J.G. y la Secretaria Abg. Cristalisabeth Uzcategui Vivas. En tal sentido nos trasladamos primariamente a la sala de evidencia donde se encuentra ubicado el área de depósito de la droga dejando constancia que se utilizará para el pesaje de la sustancia objeto de inspección, la b.e. marca MICRA con una sensibilidad mínima de cincuenta (50) gramos. Posteriormente se procedió a verificar el envoltorio confeccionado en papel bond blanco, con identificación en manuscrito donde se lee peso neto, peso remanente, Nro de expediente: 357.079; igualmente se observa el sello húmedo del laboratorio de Toxicología de Valencia. Dicho envoltorio se encuentra sellado con grapa y envuelto en cinta plástica de color marrón al aperturarlo se constato: dos (2) envoltorios; confeccionado en papel bond blanco uno de los cuales contentivo de: restos de vegetales de color pardo grisáceo y semillas de aspecto globuloso del mismo color que por sus características físicas organolépticas se determino que es CANABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso bruto de 6,8 gramos y el otro envoltorio contentivo de una sustancia compacto color beige de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto 93,4 gramos, que al reaccionar con el reactivo Tiocinato de Cobalto y A.d.B. se torno color Azul turquesa característica que indica la POSITIVIDAD de la reacción cuando esta en presencia de un alcaloide; es así como se corrobora que dicha sustancia compacto color beige de olor fuerte y penetrante es Cocaína tipo Crack. se certifica que dichas sustancias fueron trasladadas desde el depósito de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística , Dirección de Drogas , con la debida custodia, hasta la sede del hospital General Egor Nucette ubicado en la Ciudad de San C.E.C.; para proceder en el horno de cremación a su destrucción, seguidamente en presencia de todas las partes; SE PROCEDIO A LA INCINERACION DE LA SUSTANCIAS que guarda relación con la presente causa penal, todo conforme lo establece el artículo 119 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente se procedió a la abertura del horno y se verifico efectivamente la destrucción de las sustancias. Seguidamente este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección de adolescente. Es todo término siendo la 4:40 p.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. N.V.A.

DEFENSORIA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.

FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SUPERIOR

DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. G.R.

FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

EXPERTOS:

ALGUACIL

C.J.G.

SECRETARIA (S)

CRISATLISABETH UZCATEGUI VIVAS

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