Decisión nº 6C-49542-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 08 de Agosto de 2005.-

195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..

Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dra. I.L..-

Defensa Privada: Dra. A.R..-

Imputado: Salas Pantoja R.S.

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Robo propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, deberá acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal, en favor del ciudadano SALAS PANTOJA R.S., titular de la cédula de identidad personal N° V-17.744.306, Venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1986, soltero hijo de M.D.S. (v) E.B. (v) residenciado en Barrio Miranda, Sector Los Lagos, casa Nº 15, al final de la calle conde dan la vuelta los autobuses, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexo al cual remítase boleta de excarcelación relativa al imputado, indicando de igual forma el deber de presentarse el día Martes 09/08/2005.-

Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-

El Juez,

Dr. R.R.A.L.S.,

Abg. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,

Abg. I.M.

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