Decisión nº 5C38208-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 11 de Febrero del año 2005.

194° y 145°

ACTUACION 5C38208-04

JUEZA: H.B.D.F.

FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DRA. I.L.B.

DEFENSA: H.D.P. DEFENSOR PRIVADO PENAL.

ACUSADO: DIAZ FIGUEREDO W.J.

VICTIMA: SERBERINO P.T.

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este tribunal a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 11 de Febrero de 2005 se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguido en contra del ciudadano DIAZ FIGUEREDO W.J., Venezolano, Fecha de Nacimiento: 07-06-67, de 37 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.516.010, de Profesión u Oficio: trabaja por su cuenta con trabajos de obra limpia, Teléfono: 0414-1251011, hijo de J.D. (v) y B.F. (v), residenciado: vía el Reten, callejón Los Nísperos sector la llovizna, casa Nª 27 de color verde, Los Teques, Estado Miranda. Siendo asistidos, al ser presentados ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por el Abogado: H.D.P., quien desempeña el cargo de Defensor Privado. Cuyo asiento laboral es Edificio Morichal PH-E Esquina de Zamuro, Caracas y acusado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el cual señala los hechos de la forma siguiente: …“ el día 19-07-04, a las 09:30 hora aproximadamente, en la Urb., el Trigo, 4 calle frente a la bodega San J.T. llegaron 4 sujetos dos de ellos armados portando arma de fuego (una negra y otra cromada), y someten con estas a los 3 ocupantes de un vehículo marca Renault, modelo C.I., año 2002 placa MDH-97-A que se encontraba aparcados en el lugar obligándolos a lanzarse al piso mientras escapaban del lugar con el vehículo antes descrito, es el caso que los tres tripulantes (victimas), abordan otro vehículo y siguen a estos y a la altura de la Escuela F.E. el carro Clío se apaga y es cuando el propietario de este comienza a gritar alertando a los tripulantes del sector los cuales abordan a los sujetos logrando aprehender a tres de ellos dos de los cuales son adolescentes y el otro es el hoy acusado, es ubicada una unidad policial a la cual se le fueron entregados los sospechosos y al ser revisado el vehículo se logra colectar un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 sin marca ni serial visible y la cual es reconocida por las victimas como una de las utilizadas por estos tres sujetos para someterlos y despojarlos del vehículo…” Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad del ciudadanos citados ut supra, las declaraciones y testimonios de: 1.- Testimonio de los funcionarios policial del Estado M.L.V., Granadillo Felipe, Calderas Romer, y Sivira Herrera José, reflejadas en el acta policial y quienes manifiestan que fueron llamados por la radio para que se apersonaran al lugar, al llegar son abordados por la victima quien les informa los hechos y les hace entrega de los sospechosos los cuales habían sido retenidos y golpeados por una poblada. 2.- El Testimonio de F.D.P.C. (victima), se encontraba en el vehículo cuando son abordados por los sujetos, sometidos y despojados y puede reconocer al acusado como uno de los sujetos que realizo la acción delictiva y el arma incautada como una de las utilizadas. 3.- El testimonio de Serberino P.T., quien es victima, de la acción delictiva desplegada por el acusado, axial como propietario del vehículo Clío, este puede establecer que el acusado es uno de los sujetos que los sometió y despojo del carro y reconoce al arma incautada como la utilizada para el hecho. 4.- El Testimonio de P.M.G.G., se encontraba en el vehículo, cuando son abordados por los sujetos y despojados y puede reconocer al acusado como uno de los sujetos que realizó la acción delictiva y el arma incautada como una de las utilizadas para someterlos y despojarlos. 5.- Experticia de reconocimiento Nro, 848 realizada al vehículo Renault Clío color Gris placa MDH-97ª y la cual fue practicada por el experto J.G.P., en donde se establece el estado original de los seriales. 6.- Inspección Técnica realizada por los expertos J.B. y J.G., en donde se deja constancia del estado original del vehículo recuperado. 7.- Experticia de reconocimiento Técnico realizada por la experta P.R.d.C.d.I.P., Científicas y Criminalísticas al arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 incautada a los acusados y la cual es reconocida por las victimas como la utilizada. 8.-Un arma de fuego tipo pistola cromada, sin marca ni serial, la cual fue incautada a los sospechosos y la misma es reconocida por las victimas como la utilizada para cometer el hecho. Así mismo el hecho narrado ut supra, atribuido al imputado, se subsume en la acción típica como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ordinales 1° (amenaza de la vida), ordinal 2° (con armas), 3º (por dos personas) 5º (por ataque a la libertad) 10º (de noche) (12° (indefensión de las victimas) OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 de la norma sustantiva penal dado que en el interior del vehículo le fue incautado el arma de fuego con la cual sometieron a las victimas. Este Juzgado ADMITE TOTALMENTE los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO , tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo Hurto de Vehículo ordinales 1°, ordinal 2°, 3°, 10° y 12°; y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Y ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas antes citadas ofrecidas por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dra. I.L.B., es decir, las referentes a: TESTIMONIALES (355, 356): 1.- Testimonio de los funcionarios policial del Estado M.L.V., Granadillo Felipe, Calderas Romer, y Sivira Herrera José, reflejadas en el acta policial y quienes manifiestan que fueron llamados por la radio para que se apersonaran al lugar, al llegar son abordados por la victima quien les informa los hechos y les hace entrega de los sospechosos los cuales habían sido retenidos y golpeados por una poblada. 2.- El Testimonio de F.D.P.C. (victima, se encontraba en el vehículo cuando son abordados por los sujetos, sometidos y despojados y puede reconocer al acusado como uno de los sujetos que realizo la acción delictiva y el arma incautada como una de las utilizadas. 3.- El testimonio de Serberino P.T., quien es victima, de la acción delictiva desplegada por el acusado, como propietario del vehículo Clío, este puede establecer que el acusado es uno de los sujetos que los sometió y despojo del carro y reconoce al arma incautada como la utilizada para el hecho. 4.- El Testimonio de P.M.G.G., se encontraba en el vehículo, cuando son abordados por los sujetos y despojados y puede reconocer al acusado como uno de los sujetos que realizó la acción delictiva y el arma incautada como una de las utilizadas para someterlos y despojarlos. DOCUMENTALES – ESCRITAS.1.-- Experticia de reconocimiento Nro, 848 realizada al vehículo Renault Clío color Gris placa MDH-97ª y la cual fue practicada por el experto J.G.P., en donde se establece el estado original de los seriales. 6.- Inspección Técnica realizada por los expertos J.B. y J.G., en donde se deja constancia del estado original del vehículo recuperado. 2.- Experticia de reconocimiento Técnico realizada por la experta P.R.d.C.d.I.P., Científicas y Criminalísticas al arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 incautada a los acusados y la cual es reconocida por las victimas como la utilizada. EXPERTO: 1-.- Expertos J.B. y García, en donde se deja constancia del estado original del vehículo al ser recuperado. 2.- Experto P.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas al arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 incautada a los acusados y la cual es reconocida por las victimas como la utilizada. 3.- Experto J.G.P., en donde se establece el estado original de los seriales. EVIDENCIA FISICA: Un arma de fuego tipo pistola cromada sin marca ni serial, la cual fue incautada a los sospechosos y la misma es reconocida por las victimas como la utilizada para cometer el hecho, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano DIAZ FIGUEREDO W.J., venezolano, fecha de nacimiento: 07-06-67, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.516.010, profesión u oficio: Trabaja por su cuenta con trabajos de obra limpia, Residenciado vía el Reten, callejón Los Nísperos sector la llovizna, casa Nª 27 de color verde, Los Teques, Estado Miranda, Nombre de sus padres: hijo de J.D. y B.F. (ambos vivos), Telefono: 0414-1251011. SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se instruye a la Secretaria proceda a remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su respectivo oficio.

LA JUEZ,

Dra. H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,

Exp. N°5C38208-04

HBDF.-ACC

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