Decisión nº 2C159-05 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteMaría Antonieta Mc Lellan
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Los Teques, 26 de septiembre de 2005

195° y 146°

JUEZ: ABG. M.A. MAC-LELLAN PEREZ

FISCAL: ABG. I.L., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IMPUTADA: G.J.B.V., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.376.348, Edad: 46 años; Profesión u oficio: LICENCIADA EN CONTADURA PUBLICA. Domicilio: AV. PRINCIPAL SAN MARTIN CONJ. RESIDENCIAL MIL CENTROS, TORRE B, PISO 16, APTO. 161, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 451.48.90, Estado Civil: DIVORCIADA Fecha De Nacimiento: Bachaquero Estado Zulia, 26-02-1959. Padres: R.D.B. (F) y A.R. BRICEÑO (F)

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. H.L.P.A., Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. G.P.

Vista la audiencia oral celebrada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil cinco (2005), en la que la Representante del Ministerio Público, representado en este caso por la ABG. I.L., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, presentó a la ciudadana, quienes se encuentran involucrados presuntamente en el delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62, Numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción, solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que se califique como Flagrante la aprehensión, la investigación continúe por el Procedimiento Ordinario.

Este Tribunal oída la exposición de las partes, antes de decidir previamente observa:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 25/09/05, en la que tuvo lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a la Imputada, la Juez DRA. M.A. MAC-LELLAN, visto que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley, acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.

La Representación Fiscal ABG. I.L., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada G.J.B.V., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.376.348, seguidamente: la ciudadana G.J.B.V., fue aprehendida en horas de la tarde del día 23 de septiembre del presente año, en el Restaurante Oh Que Bueno ubicado en la Carretera Panamericana, a la altura de la Pasarela de la entrada del Barrio Brisas de Oriente, lugar donde se encontraba en virtud de haberse trasladado al mismo en compañía del Comisario J.G.F., quien ejerce el cargo de Administración del Instituto Autónomo de Policía (IAPEM). La relación entre ambos ciudadanos surge en virtud de haberse recibido en la Dirección del referido cuerpo policial oficio Nº FMP-23NN-381-05, de la Fiscalía 23 Nivel Nacional Dra. MARÌA COROMOTO G.F., de fecha 27-06-05, la fiscal 23 a Nivel Nacional, con competencia Plena, le informa que en la investigación Nro. 01-F-23NN-0038—02 de la cual conoce en virtud de la protesta que efectuaron funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 05-01-01, con motivo de hechos de carácter presuntamente irregular ocurrido en la administración de dicho Instituto. Habiendo solicitado la designación de un experto de la Guardia Nacional, para realizar experticia contable y financiera y practicar auditoria de ingresos y asignaciones de partidas asignadas a ese organismo correspondientes desde el periodo 2001-2003, siendo designada para tal función la imputada G.J.B.V., quien realizó la revisión de las actas del expediente constatando que era necesario una serie de documentación que reposaba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por tanto la experto designada se traslada hasta su sede policial para realizar la experticia contable y requerir lo relativo a la denuncia de los períodos 2001-2002-2003-2004, en igual orden de ideas y una vez se presenta al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda la imputada se entrevista con el Director de Administración del mismo, con quien labora a los fines de entregar la documentación requerida y a quien facilita a petición de la imputada transporte de la cuidad de Caracas a la ciudad de Los Teques y viceversa, donde además retiró del instituto, diversas carpetas y documentos necesarios para realizar la experticia contable, posteriormente la imputada comenzó a insinuar al referido comisario la solicitud de ayuda, para cubrir ciertos gastos, indicando entre otros, “yo los ayudo y Uds. me ayudan”, solicitudes estas que se concretaron a través de mensajes de texto que la ciudadana G.B., enviaba, a dicho comisario, así como mensajes de voz, los cuales dejaba en el teléfono asignado por el despacho policial al cual se encuentra adscrito, donde también entre otros señala la suma solicitada: la cantidad de seis millones de bolívares, a ser depositados en un número de cuenta del Banco Banesco, cuyo número le suministra, indicando además que había encontrado un faltante de diez millones de bolívares, luego de concretarse la petición que venía realizando la imputada el Comisario FLORES, participa dicha situación a sus superiores y en fecha 23-09-2005, se concreta una cita cierta con la imputada, comisionando el Jefe de la Dirección de Investigación e inteligencia, Comisario Calderón, una comisión para que hicieran el seguimiento durante la cita acordada con la imputada, por el comisario FLORES, una vez que el comisario busca a la imputada en el centro comercial la Cascada, se dirigen hacia el establecimiento comercial precedentemente indicado, donde se encontraban de civil varios funcionarios que integraban la comisión y realizan un video durante el lapso de tiempo que se entrevistaron, donde el Comisario FLORES, le hace entrega de un sobre Manila en cuyo interior se encontraba presuntamente la cantidad que la imputada le estaba solicitando, la misma lo guarda en su cartera y en un momento determinado, los funcionarios policiales se presentan identificándose y le leen sus derechos, solicitando en este momento la presencia de tres testigos a quines se solicito la colaboración que observaran cuando se le instruyó a la imputada que sacara sus pertenencias de la cartera y luego se abrió el contenido del sobre de Manila en cuyo interior se encontraban los billetes de curso legal, así mismo se incautó un teléfono celular marca LG, modelo LGD4000, serial 40GKSLP0039728, con móvil 0414-113256, Un (01) carnet de la Comandancia General de la Guardia Nacional a nombre de G.J.B.V. ,cédula de identidad v.- 6.376.348. un (01) recibo de cobro a nombre de G.J.B.V., cédula de identidad v.- 6.376.348; número de recibo 2414 , Unidad Personal Cargo Fijo (COGEGUARNAC), F.I: 01-05-1983, una (01) libreta de ahorros del Banesco número 1373456484, a nombre de la ciudadana G.J.B.V., cédula de identidad v.- 6.376.348, Guardia Nacional, signada con el código de cuenta cliente, 0134-0389-94-3892072573; un (01) paraguas de color azul de color azul con rayas rojas, negras y blancas, así mismo se incauto una Carpeta de color marrón contentiva de: Un (01) oficio de la Gobernación del Estado Miranda, número 0073, de fecha 27-01, contentivo de once (11) folios, un (01) oficio de la Gobernación del Estado Miranda numero 0179, de fecha 25-02-2005, contentivo de once (11) folios, una (01) planilla de ejecución financiera del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de fecha 30-12-2003, contentiva de cinco (05) folios y una planilla de ejecución financiera del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de fecha 31-12-2004, contentiva de siete (07) folios, un (01) oficio de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de fecha 27-06-2005, numero FPM-23NN381-05, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contentivo de dos (02) folios, un (01) discket 3 ½ para cpu, marca Imation, con capacidad de 1.44 mb, de color negro, con etiqueta que tiene impreso las siglas •714., objetos y pertenencias éstas a las cuales se les solicitó la correspondientes experticias legales. Por todo lo anteriormente expuesto esta Representación del Fiscal del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde la precalificación dada al presente hecho, por cuanto tal como se evidencia del recibo de cobro el cual consigno en este acto en original cuyo copia se encuentra en el expediente, se evidencia la condición de funcionario público de la ciudadana imputada G.B.V., quien aprovechándose facultad otorgada por una Representante del Ministerio Público, para coadyuvar en una investigación penal, bajo la promesa presuntamente de favorecer a una parte en la investigación, solicitó una utilidad en su provecho, lo cual encuentra en el tipo precalificado CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, prevista y sancionada en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo, solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, por cuanto la detención de la misma encuentra en los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las diversas diligencias ordenadas, solicito que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a los fines de recabar las mismas, conforme al artículo 373 ejusdem y solicito que a dicha ciudadana se le imponga medida de PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250, ordinales 1, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, ordinal 2, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es responsable del mismo y ordinal 3, una presunción razonable de la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en relación con el artículo 251, peligro de fuga ordinales 2 y 3, el primero en relación a la pena que podría llegar a imponerse dado que de acuerdo a normas de carácter constitucional los delitos previstos en la ley Contra la Corrupción no poseen ninguna clase de beneficios y el segundo, por la magnitud del daño causado considerando que el objeto del delito son bienes públicos, incidiendo en un perjuicio a la colectividad, más aun considerando que se encuentran violentados valores fundamentales tales como la honestidad, imparcialidad y ética que debe mantener un funcionario publico, el cual además, fue designado para colaborar en la búsqueda de la verdad en una investigación en razón de su profesión u oficio, a lo cual debemos concatenar el artículo 252 del mismo código adjetivo penal, relacionados con el peligro de Obstaculización, numerales 1 y 2, el Primero por cuanto se presume que la imputada tenga alguna información o documentación imprescindible en la investigación para la cual fue designada experto y la relación que ésta guarda con su detención y en cuanto al numeral Segundo, la posibilidad de poder influir en el comportamiento de los testigos, de las victimas con lo cual ponga en peligro la presente investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es todo”.

Seguidamente la Juez impuso a la Imputada, de conformidad con lo dispuesto en la Advertencia Preliminar contemplada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que se le atribuyen, así como de la precalificación jurídica y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aportando la misma sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: G.J.B.V., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.376.348, Edad: 46 años; Profesión u oficio: LICENCIADA EN CONTADURA PUBLICA. Domicilio: AV. PRINCIPAL SAN MARTIN CONJ. RESIDENCIAL MIL CENTROS, TORRE B, PISO 16, APTO. 161, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 451.48.90, Estado Civil: DIVORCIADA Fecha De Nacimiento: Bachaquero Estado Zulia, 26-02-1959. Padres: R.D.B. (F) y A.R. BRICEÑO (F), manifestó su deseo de declarar, exponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

…no he cometido ningún acto de corrupción, me considero que soy y una persona honesta y siempre he mantenido mi ética profesional, en mayo de este año me comisario para realizar una experticia contable, en la policía del Estado Miranda yo me presente…

, “…le dije que venia comisionada por el Ministerio Público a realizar una experticia contable, que la fiscal me había autorizado para solicitarle la autorización a ustedes para ver si me podían llevar de Caracas a Los Teques y viceversa, ella me dijo que si, que como no, ellos me prestan la colaboración…”, “…nos dirigimos a consultorio jurídica me dijo que en estos momento no podía realizar la experticia por cuanto ello tenían que poner en conocimiento al personal y que para esto tenían que buscar los recaudos ya que eran muchos años, que dejara mi numero de teléfono y que ella me llamaba, a ver cuando podía empezar esa experticia, yo le conteste que estaba bien, que yo esperaba…”, “… le informé a la Fiscal, la cual me realizó otro oficio y posteriormente en el mes de junio, ya que la consultora jurídica no me había llamado en el mes de mayo y parte del mes de junio, me dirigí a la Fiscalía, busqué el oficio, al día siguiente me trasladé a Los Teques a la policía del Estado Miranda, volví a hablar con la esposa del director General porque él no estaba, nuevamente me llevó a la consultora, a la cual le informé que yo venía directamente a realizar la experticia por que así me lo había ordenado la fiscal, ella me puso una serie de inconvenientes, esta doctora me llevó hasta el Comisario Flores, a quien nos lo conseguimos en las esclareas cuando íbamos subiendo, ella le explicó que yo venía de la Fiscalía, para realizar una experticia contable, y que me ayudara para la investigación; él comisario me dijo que fuéramos a su oficina, la Dra. Me dejo con èl, se fue, le expliqué al comisario que tenía que hacer dos investigaciones, una, la de los funcionarios como tal, y la otra lo de las partidas del año 2001, 2002. 2003, 2004, luego le expliqué lo que era la denuncia de los funcionarios, que eran unos descuentos que se realizaban irregular del HCM, llamadas telefónicas, la pérdida de uniformes, la pérdida del armamento, de las esposas, sí se le perdía el instintivo se lo cobraban…”, “…luego le expliqué porque ellos denunciaban que no tenían HCM, que les cubriera todos acontecimientos que les ocurrieran en su actividad de policía, enfermedades y de sus familiares, que ese HCM era administrado por ellos mismos, que en y otras denuncias más, aparecía también el Sr Euclenio Rivas, porque el fidecomiso estaba a nombre de este señor, y que yo quería entrevistarme con el Sr Euclenio Rivas, primero y luego que terminamos de hablar el me dijo vamos hacia el director del personal para que le diga todas la denuncias que viene a investigar, yo le expliqué que primero iba a hacer la denuncia que más importante y luego iba a revisar las partidas, él me dijo como no, y nos veíamos en la oficina de Personal, le expliqué lo mismo que le había comentado al Comisario Flores, le comenté primero que iba a revisar la denuncia y luego revisar las partidas, le comenté que la primera persona que yo quería entrevistarme era con el Euclenio Rivas y él me llevó al sitio en los cuales mantenían los expedientes de los funcionarios, luego el anotó los sitios donde yo tenía que ir y otros, me envío con la Sra. Esther donde Euclenio Rivas y posteriormente me llevó a las otras direcciones, “…me presentaron con el Euclenio Rivas, subí a su oficina y le solicité todo lo relacionado con las denuncias, en cuanto a fideicomiso y HCM, y luego me llevaron a la oficina de personal donde se encontraban los expedientes, allí estuve una semana revisando cada expediente de cada funcionario pedí una serie de recaudos y la nómina trimestralmente, luego que terminé allí, subí a la oficina de personal y la Sra., Esther me llevó a Asuntos Internos, donde revisé expedientes administrativos de los denunciantes, como vi que se tardaban los recaudos para hacer la experticia, pedí una serie de recaudos y la nómina trimestralmente, luego que terminé allí, subí a la oficina de personal y la Sra., Esther me llevó a Asuntos Internos, donde revisé expedientes administrativos de los denunciantes, le dije que sacara copias de las asignaciones, distribución de las partidas, cuando ellos me dieron copias de todos los años, ejecución, de distribución, me di cuenta que en todos los años 2001,2002. 2003, 2004, existía disponibilidad de presupuesto, pero sin embargo realizaba modificaciones del mismo, y estas modificaciones eran autorizadas por la Gobernación del Estado Miranda, por lo cual verifique con la ejecución que en todos los años existía disponibilidad y ellos seguían pidiendo modificaciones al presupuesto, después de revisar presupuesto y las partidas como tal, me di cuenta que en la denominación de cada partida en su concepto, de cada partida aparecía una, en una partida y otra en una subpartida, y el mismo concepto con una cantidad elevada superior a la partida de arriba, fue cuando comencé analizar los libros analíticos de cada año, donde evidencié, que en ninguno cuadra con lo que exigía el presupuesto o con el monto señalado en el presupuesto, igualmente los estados de ganancias y perdidas, balance general, fui analizando año por año, cuando llegué al 2004, ya el Comisario Flores me había dicho que ellos había recibido la administración en el mes de noviembre del 2004, yo le comenté que tenía que revisar todo el 2004 por que esa era mi encomienda, cuando llegué al mes de noviembre, los saldos no me cuadran, las conciliaciones bancarias, los libros analíticos, fue cuando comencé a revisar las conciliaciones nuevamente y las inversiones nuevamente, me di cuenta que cuando llegué al mes de octubre, que en banco habían quedado 17 millardos de los cuales habían invertido nada más 10, no se que tipo de inversión hicieron porque no decía la descripción como tal, sí existían 17 millardos, por que invirtieron 10, aquí faltarían 7 millardos, luego cuando fui al mes de diciembre, observé que la inversión eran 7 millardos, por que invierten 7 si hay 10, faltarían 3 millardos?...” “…antes de toda la revisión de la partida hablé con el comisario Flores para pedirle una ayuda, porque había escuchado que posiblemente iban a dar una ayudas, le comenté si era posible que consultara para ver si me podía dar una ayuda porque yo me quería comprar un carrito, él me respondió que le iba a consultar al Director General, le comenté está bien, me avisa,…” “…luego empecé a revisar todas las partidas, cuando vi este faltante de 10 millardos de bolívares, se lo comenté a él, el me respondió: esto no puede ser, donde UD, verificó eso…”, “…de donde saca usted, eso”, yo le contesté, la investigación arrojó eso, se lo comento porque como usted, me dijo que ingresaron en el mes de noviembre quería saber sí fue que realizaron alguna inversiones o algún gasto donde no fue analizado en el mayor analítico…”, “… recabé todos los papeles como tal de la auditoria, los dejé guardado en gaveta de contabilidad y le comenté que subía un día en la semana, recabé todas las carpetas de contabilidad y las coloqué en un escritorio de mi estación de trabajo,…” “…le informé al secretario del Comisario Flores que yo estaba en la oficia de administración y que yo quería hablar con él, que me prestara la colaboración de vehículo para llevarme esa cantidad de carpetas, el comisario llamó al secretario por teléfono, de donde se encontraba en la reunión, y él me agradecía que lo esperara, que sí quería bajara a almorzar y que luego me atendía, esperé hasta las 4 de la tarde y el comisario no llegó, le dije al secretario que le dijera al comisario sobre la colaboración del vehículo por que iba a llover y me quería ir a Caracas, porque iban a ser las 5 de la tarde, el secretario me dijo ya vengo me llamó el comisario, y cuando regresó me dijo que yo la voy a llevar a Caracas…” “… yo le había mandado un mensaje de texto al celular del comisario recordándole que si se daban las ayudas que se acordaran de mi…”,”…un día me llamó por teléfono al y me dijo que estaba apurado y que le enviara en un mensaje de texto el monto de la ayuda, cuando le conteste, me colgó la llamada, pensé que estaba en una reunión y no podía seguir hablando, yo le mandé el texto de mensaje, porque me faltaban 6 millones para completar la inicial para comprar mi carrito, el día siguiente le envié otro, donde le informaba ni número de cuenta del Banco Banesco que ya fue nombrado, porque escuché, que sí se daban las ayudas iban hacer depositadas directamente en las cuentas de cada persona…”, “… a los días de haberme ido de la policía del Estado Miranda, recibí una llamada del Comisario Flores, donde me pareció un poco extraña, no le escuchaba bien la voz, donde me pedía le dijera como yo conseguí ese faltante de 10 millardos de bolívares, le contesté que eso era parte de la investigación, y me contestó “dígame porque yo revise todo y no veo ningún faltante, yo le contesté: revise bien los analíticos el presupuestos, la ejecución, el me volvió a insistir y fue cuando me di cuenta que me estaban grabando la conversación, le corte la llamada, me volvió a llamar le dije que no podía darle especificación de nada y que revisara bien, fue cuando me dijo “ la ayuda sí se la vamos dar, lo que pasa es que el monto es muy grande y se nos ha hecho un poco difícil, déme un número donde la pueda llamar y yo le contesté llámeme al celular y él me dijo que le diera un numero de CANTV, luego me respondió vaya a su casa y espere mi llamada, yo le respondí cual es su insistencia yo estoy trabajando y no puedo salir a mi casa, luego le dije que yo llegaba a mi casa a las 4:00 de la tarde…” “…al otro día me llamo él y me dijo por qué no subía a Los Teques, yo al mediodía le envié un mensaje y le dije “llámeme por favor”, me volvió a llamar, fue cuando me dijo que tenía la ayuda, pero me la tenía que dar personalmente, que subiera a los Teques de 2 a 3 de la tarde, que me esperaba en el Centro Comercial La Cascada, yo le contesté por qué de esa manera, por que así, me respondió que era mejor así personalmente, y yo le dije que por que no lo depositaban en el Número de cuenta, que porque a otros sí y a mi no, el me contestó, no, es mejor así dársela personalmente, yo le respondí, bueno yo voy a subir y lo espero en el Centro Comercial La Cascada, me dijo cuando llegue, me llama…”, “…lo llamé y me dijo ya voy para allá, llegó con el Sub Inspector Miguel que es su hermano, me hizo seña que me montara en el carro, y le pregunté para donde íbamos, y me contestó para un restaurante, salimos de la Cascada, fuimos a un restaurante cerca de la Cascada, cuando comenzamos a tomar el jugo el me dijo aquí le traje el dinero, cuando vi que era un sobre de Manila, más o menos grueso, yo ni lo quise tocar porque me daba miedo y èl insistió y me dijo agárralo, agárralo métalo en su cartera, me decía el Comisario Flores, yo le dije porque, ábralo usted, déjeme ver que hay ahí, cuando lo tomé en las manos, me llevé el sobre de Manila, hacia acá abajo, debajo de la mesa para abrirlo y revisarlo, de repente detrás de mi entró muchísima gente en ese mismo momento agarré el sobre y lo tiré encima de la mesa, me quitaron mi cartera, me tiraron todo sobre la mesa…”,”…llegó un señor y empezó a filmar, me dijeron todos que estaban detenida, firma aquí, me dirigí al comisario Flores, no me daba la cara estaba pálido, le dije que qué era esto, que estaba pasando, usted me está haciendo una trampa…”, a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: 1.- Quién le informó de las ayudas que estaban dando? Contestó: Solamente escuché. 2.- Usted cuando hace la auditoria comenta los resultados?. Contestó: No, no la entiendo bien la pregunta, 3.- Usted cuando hace la auditoria comenta los resultados de las mismas en el organismo donde esta practicando la auditoria? Contestó: No sólo cuando existen puntos que aclarar. 3.-Además de la experticia contable, tiene algún oficio donde la fiscal señala la investigación sobre la denuncia? Contestó: En el primer oficio, para mi lo primordial es revisar la denuncia y luego las partidas. 4.- Conoce el numero de teléfono 0212-5728382?, Contestó: Sì, se lo di anoche a un policía, que me dijo muy amablemente señora yo le puedo hacer la llamada. Es el teléfono de mí tío que trabaja como Asesor Jurídico en la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. 6.-Logró comunicarse?: Resp. No, no lo vi más, un señor me dijo en la mañana tu tienes derecho a una llamada.

Al cederle el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos, expuso:

Rechazo la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, existe violación del artículo 49 numeral 1 y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, su aprehensión no fue en flagrancia, por lo cual solicito la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y no se acuerde la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a mi defendida en virtud, que no esta llenos los extremos del Artículo 250 numeral 3 en concordancia con el numeral 2 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo a los 10 años, por lo que la misma pudiera sustituida por una menos gravosa de posible cumplimiento, de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es una ciudadana que tiene 23 años en la administración Pública, igualmente extraña mucho que este ciudadano Comisario Flores, no esté en este acto, me llama la atención porqué no esta presente. Alego el principio de presunción de inocencia, así mismo solicitó copias simples de la presente actuaciones. Es todo

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DE LOS HECHOS

ELEMENTOS DE CONVICCION

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 03:30 p.m), por instrucciones del Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del Estado M.C.C., se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios Peña Miguel, D.N., G.P., B.O. y Q.J., quienes se retrasladaron en compañía del Comisario F.J.G., hasta el Restaurante Oh Que Bueno, ubicado en la Carretera Panamericana a la altura de la pasarela de la entrada del Barrio Brisas de Oriente, Municipio Carrizal del Estado Miranda, lugar al que había sido citada la ciudadana G.B.V., quien presuntamente mediante llamadas telefónicas había intentado extorsionar al Comisario Flores, a los fines de materializar entrega de dinero presuntamente solicitado por la ciudadana G.G.. Ubicándose los funcionarios G.P. y O.B. dentro del referido local, específicamente el funcionario Blanco con una cámara filmadora en un salón contíguo al salón principal, los funcionarios Peña Miguel y G.P. en una de las mesas. Mientras, a bordo de dos unidades no identificadas se trasladaban los Agentes D.N. y Q.F., en una de estas y en la otra el Comisario J.F., se dirigieron al Centro Comercial La Cascada a fin de ubicar a la ciudadana G.B., siendo abordado el vehículo onecido por el Comisario Flores por una persona del sexo femenino, trasladándose hasta el Restaurante Oh Que Bueno. Una vez en el restaurante mencionado, el Comisario Flores y la ciudadana solicitan una mesa y son ubicados en una mesa contígua a donde están sentados los funcionarios G.P. y M.P., y comienza la filmación. Pocos minutos después los funcionarios se percatan de que el Comisario Flores le hace entrega a la ciudadana de un sobre de Manila de color amarillo, el cual contenía la cantidad de dinero solicitada al comisario por la ciudadana, quien lo guardó dentro de su cartera. Razón por la cual los funcionarios a G.P. y M.P., proceden a solicitarle a la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que abriera su cartera y de forma voluntaria la abrió y sacó un sobre de Manila de color amarillo, manifestando que nadie le había hecho entrega del mismo. Dicho sobre contenía dos fajos de dinero en efectivo con la cantidad de trescientos setenta y seis mil bolívares (Bs.376.000,oo), por que en presencia de dos testigos se le fueron leídos sus derechos y se procedió a su aprehensión.

Acta de Entrevista realizada al ciudadano F.J.G., Cédula de identidad N° 7.219.937, manifestó que: “… desde mediados de l mes de junio de 2005, se presentó una ciudadana quien se identifica como G.B., cédula de Identidad N° 6.376.348, manifestando según oficio FMP-23NN-336-05, de fecha 30 de mayo de 20005, emanado de la Fiscalía Vigésima Tercera DEL ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde la designa como experta contable y financiera para que practique una Auditoría de ingresos y asignaciones de las partidas de este Organismo, ya que la mencionada Fiscalía adelanta investigación signada con el N° 01F-23NN-0038-02, relacionada con la protesta que efectuaron funcionaros policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,, en fecha 05-01-2001, con motivo de hechos de carácter irregular ocurridos en la Administración del Instituto bajo la Dirección del Comisario General H.R.P., presentándose posteriormente a mediados del mes de agosto, donde comienza realizar la auditoría correspondiente, sosteniendo entrevista con ella en mi oficina , poniéndome en conocimiento de sus funciones y solicitando colaboración a efectos del traslado en la mañana desde su lugar de residencia al Instituto y viceversa en horas de la tarde, quedando de acuerdo en que se le prestaría la debida colaboración…” “procedí a dejarla en compañía del Director de Personal…” “…días posteriores la misma realizó su auditoría en las Direcciones de Recursos Humanos y Administración, desde donde se la ha venido prestando la colaboración en cuanto a solicitudes de documentos y otras requerimientos necesarios para su labor” “…Exactamente el día 13/09/05, en horas de la tarde me realiza una llamada telefónica manifestándome que quería hablar conmigo y me indica textualmente “ USTED SABE YO LO AYUDO Y USTED ME AYUDA, MAÑANA HABLAMOS”, contestándole que estaba bien que al día siguiente hablaríamos, el día 14/09/05 se presenta en mi oficina y me dice que RECUERDE LO HABÍAMOS HABLADO ANOCHE, RECUERDE LO DE LA AYUDA, PUEDO HABLAR CON LIBERTAD, USTED SABE HAY QUE TENER MUCHA PRUDENCIA…” “ese mismo día en horas de la noche envía un mensaje de texto a mi celular el cual dice textualmente: “Disculpam la ayuda q necesito es por Bs. 6.000.000,00, ya q necesito mi carrito y otras cosas q necesito es Lic. Graciela” y luego a las nueve y treinta y ocho, me envía otro que dice textualmente: “Quiero ver si es posible que esta ayuda m la de el viernes ya q la necesito urgent mañana hablamos en privado tenga precaución”“…el día 22/09/05, en la mañana exactamente a las nueve y diecinueve recibí un mensaje de texto el cual dice textualmente: “ es G.B. este es mi numero d cuenta Banesco cta ahorro 0134-0389-943892072573. t llamo a las 11” “… “nuevamente le preguntó cómo se percató ella de eso y comienza a explicarme lo que pasa es que comparé bancos, conciliaciones y eso no cuadra comparé los presupuestos y los ingresos con eso , se habían recibido diecisiete millardos y habían invertido siete millardos y diez no sabía donde estaban… que revisara en las nóminas por nuestro bien, que ella nos daría un chance ya que iba elaborar la experticia hasta el mes de octubre de 2004, que ustedes traten de arreglar eso , en virtud que nosotros recibimos la Administración en le mes de noviembre de ese año, que ella le había informado ala Fiscal para no meterse con eso…”así mismo me manifiesta que ella necesitaba ayuda para mandar a comprar su Laptot con una amiga que iba al exterior…manifestándome que si necesitaba dólares estaba a ala orden con su amiga que trabaja en CADIVI, ahí es donde me manifiesta que si me había llagado un mensajito con su número de cuenta y si le puedo depositar…” suministrándome de igual forma el número telefónico de su casa 0212-4514890 y que esperaba mi llamada…” “… El día 23/09/05, a las doce y veintinueve del mdio día recibo otro mensaje de la Licenciada donde me indica textualmente: “ creo q no m merezco lo de haller espero q usted lo haga con la ayuda q necesito lic. Graciela”, otro a la una y nueve de la tarde donde me dice: “ disculpem m puede devolver la llamada lic. Graciela”, luego de este mensaje procedo a llamarla…” “…Y nuevamente me manifiesta que le deposite, que nadie se iba a dar cuenta de eso, le dije que de esa manera no se podía, que tendría que subir a Los Teques ya que sería la única manera porque igualmente me encontraba muy ocupado, diciéndome que ok, que subiría a partir de las dos de la tarde, indicándole que nos encontraríamos en el Centro Comercial la Cascada”. Luego procedo a hacer del conocimiento de todo esto al Director de investigaciones e Inteligencia del I.A.P.E.M, Comisario General C.C., donde coordinamos que me trasladaría al lugar acompañado de una comisión de esa Dirección…”Acto seguido procedí a hacerle entrega de de un sobre de Manila de color amarillo contentivo de dos pacas de dinero en efectivo con un monto trescientos setenta y seis mil bolívares (Bs.376.000,00) acomodados de manera que asemejaban la cantidad exigida…” A preguntas que le fueron formuladas: diga usted si aún permanecen en su en la memoria de su teléfono Celular los mensajes enviados que fueron transcritos en esta entrevista?. Contestó: Sí, aún permanecen los doce mensajes que hasta la fecha me ha enviado. Otra: Diga usted cuál ha sido la demanda que ha solicitado la Licenciada G.B., por las supuestas irregularidades que ha detectado?. Contestó: La cantidad de seis millones de bolívares, esto con el objeto de no seguir profundizando las averiguaciones, tal cual como lo manifiesta en los mensajes de texto enviados el día 18 de septiembre a las 19:25 y el día 19 de septiembre a las 18:29 horas…”

Acta de Entrevista realizada a la ciudadana PIÑANGO C.L.M., Cédula de Identidad N° 10.279.125, “ Yo vi cuando dos personas llegaron juntas al restAurante y se sentaron en la mesa de al lado donde yo me encontraba con mi hermana y un compañero de trabajo, al rato varias personas se nos acercaron y nos enseñaron varias credenciales y nos dijeron que eran policías, solicitándonos las cédulas para que sirviéramos de testigos en un procedimiento y nos paramos de la mesa donde estábamos para de la lado y empezaron a leerle sus derechos a una señora que se encontraba … después una funcionaria le dijo que abriera la cartera y ella decía que no tenía nada, y cuando la abrió sacó una sobre amarillo que cuando lo revisaron tenía dentro una cantidad de dinero… Eso En el Restaurante Oh Que Bueno, ubicado en la carretera Panamericana a la altura de Carrizal, como a las 5:30 de la tarde del 23/09/05…”

Acta de Entrevista realizada a la ciudadana PIÑANGO C.E., Cédula de Identidad N° 12.159.676,me encontraba en el restaurante Oh Que Bueno, ubicado en la carretera Panamericana Sector carrizal, en compañía de un compañero de trabajo y de mi hermana , se me acercó un funcionario de civil , presentándome las credenciales de la Policía del Estado Miranda, indicándome que si le podía entregar la cédula de identidad para que sirviera de testigo de un procedimiento policial , motivo por el cual se la entregué, después me dijo que por favor observara lo que los funcionarios iban a realizar, en eso llegaron varios funcionarios y empezaron a leerle los derechos a una señora que se encontraba en la mesa al lado donde estábamos nosotros y en eso vi sobre la mesa un dinero regado con varias cosas…”

Acta de Entrevista realizada al ciudadano HURTADO P.G.E., Cédula de Identidad N° 13.232.632,“ Yo estaba sentado con dos compañeras de trabajo , cuando aproximadamente como a las 5:00 0 5:10 de la tarde se presentaron varios funcionarios policiales, nos pidieron las cédulas para que sirviéramos de testigos en un procedimiento que estaban realizando en la mesa al lado de la nuestra donde se encontraba una pareja , una señora y un señor, a la señora le estaban leyendo sus derechos y le dieron una hoja y no la quiso firmar, después vi cuando vació su cartera y había un sobre de color amarillo donde había un dinero, también sus pertenencias … después la detuvieron , le pusieron las esposas y se la llevaron…, …En el Restaurante Oh Que Bueno, ubicado en la carretera Panamericana a la altura de Carrizal, como a las 5:30 de la tarde del 23/09/05…”

ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/05, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del I.A.P.E.M, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha recibí por parte del Sub Inspector H.M., jefe de la Brigada Número Tres, u teléfono celular, el cual presenta las siguientes características: Marca Motorilla, Modelo V-265, serial de Número 0501375757215382, de color negro y plateado con su respectiva batería, signado con el móvil celular 0414-1001851, perteneciente al Instituto Autónomo de Placía del Estado Miranda, asignado al Director de Administración del Instituto, Comisario General J.G.F., para que le fuera vaciada la información de los mensajes de texto y de voz, entrantes del Número de teléfono móvil 0414-113.25.46, el cual se le incautó a la ciudadana G.B.V., los cuales se plasman textualmente…”

COPIAS FOTOSTATICAS de carnet de la Guardia Nacional, correspondiente a la ciudadana G.J.B.V., Cédula de Identidad N° 6.376.348, División de Auditoría, Comandancia General. Y de Cédula de Identidad N° 6.376.348 correspondiente a la ciudadana G.J.B.V..

ORIGINAL de recibo de pago expedido por la Guardia Nacional de Venezuela, a la correspondiente a la ciudadana G.J.B.V., Cédula de Identidad N° 6.376.348, personal cargo fijo (GOGEGUARNAC).

ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/05, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del I.A.P.E.M, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…de igual manera se procedió a Trasladar a esta sede al G.J.F.F., S.A.S 59501, perteneciente a la Corporación de s.d.E.M., quien no le diagnosticó ninguna enfermedad o mal de gravedad y como lo plasma en informe médico…”

INFORME MÉDICO, de evolución realizada a la ciudadana G.B.V., suscrito por el Doctor J.F.F., S.A.S 59501, perteneciente a la Corporación de S.d.E.M., quien diagnosticó: “1.- Contractura Muscular. 2.- Depresión…3.- Embarazo a descartar ninguna enfermedad o mal de gravedad.

OFICIOS N° 158; 159; 160; 162; 163; 164; 165 y 167, emanados de la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante los cuales al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, los siguientes objetos relacionados con la presente investigación: 1.- Una cámara fotográfica Digital, marca Sony, modelo Caber-Shot, serial 3578968, con su respectiva Memori Stick PRO 256 MB, marca Sony, Magic Gate, de color negro y sus baterías. 2.- Un cassette confeccionado de material sintético de color gris y transparente, donde se lee Sony MP60, Video 8, contentivo de una cinta con filmación. 3.- Un carnet de la Guardia Nacional, correspondiente a la ciudadana G.J.B.V., Cédula de Identidad N° 6.376.348, División de Auditoría, Comandancia General. Y de Cédula de Identidad N° 6.376.348 correspondiente a la ciudadana G.J.B.V.. 4.- Una libreta de Ahorros perteneciente a Banesco, Banco Universal, a nombre de G.J.B.V., Cédula de Identidad N° 6.376.348, libreta N° 1373456 484 Guardia Nacional, con el número de cuenta 0134-0389-94-3892072573, de fecha el 25 de julio del año en curso. 5.- Una cámara de Video Digital, Marca Sony, modelo ECR-TRV460, serial 1377375, Serial de Bienes (I.A.P.E.M.) n° 08599, con su respectiva batería, un Memori Stick de 64 MB, marca Scan Disk de color morado. 6.- Cuatro billetes de aparente curso legal de cincuenta mil bolívares y Ciento Setenta y Seis billetes de aparente curso legal de mil bolívares, con sus respectivos seriales discriminados. 7.- Un Pen Driver ( Disco Extraíble) de material sintético de color negro, Marca Imation 2HD IMB de 1,44 MB y con una etiqueta que posee las inscripción # 714. 8.- Un ofcio de la Gobernación del Estado Miranda, Número 0073 de fecha 27/01/, contentivo de once (11) folios, un Oficio de la Gobernación del Estado Miranda N° 0179, de fecha 25/02/05, contentivo de once (11) folios, una planilla de ejecución financiera del (I.A.P.E.M.) del 31/12/04, contentiva de siete (07) folios, un oficio de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de fecha 27/06/05, N° FMP-23NN-381-05, dirigido al Director del (I.A.P.E.M.), contentivo de dos (02) folios.

PARTE DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Acordó calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana la aprehensión G.J.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.348, de conformidad a lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del contenido del acta policial en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión, se desprende que la misma encuadra dentro de las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 1 del Artículo 44 de nuestra Carta Magna, en razón de que la ciudadana fue aprehendida ”cometiendo el delito… con instrumentos y objetos que hacen presumir que son sus autores fundadamente”, en el presenta caso, la aprehendida fue sorprendida por comisión policial cuando se encontraba en compañía del Comisario Flores, luego que éste le hizo entrega de un sobre de Manila contentivo de una cantidad de dinero, que presuntamente le había requerido en su condición de experta contable para favorecer a la Institución en la auditoría que le había sido encomendada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por lo que se decreta Flagrante la aprehensión de la ciudadana G.J.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.348, de conformidad a lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.-

SEGUNDO

Se decretó la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó proseguir las averiguaciones por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Ultimo Aparte del Artículo 373 y 280 ejusdem. Se ordena el Procedimiento Ordinario. Y así se decide.-

TERCERO

Por estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es, el de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, prevista y sancionada en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, calificación que acoge este tribunal, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para presumir que la imputada G.J.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.348, ha sido autora de la comisión del hecho punible, tal como se desprende del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aunado al contenido de las actas de entrevista levantadas a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al COMISARIO J.F. y a los testigos PIÑANGO C.L.M., Cédula de Identidad N° 10.279.125, PIÑANGO C.E., Cédula de Identidad N° 12.159.676 y HURTADO P.G.E., Cédula de Identidad N° 13.232.632, en relación con el Artículo 251 del texto Adjetivo Penal, numerales 2 y 3 existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo a la magnitud del daño ocasionado, por cuanto está en juego la credibilidad y seriedad con la que debe conducirse una experta en el área de la contabilidad, adscrita a un ente Público, a quien bajo juramento le ha sido encomendada la labor de evaluar el correcto manejo de fondos públicos cuya dilapidación incide en un grave perjuicio para la colectividad, y por estar en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, a los que dispositivos constitucionales extraen a los sujetos activos enmarcados dentro de su ámbito de aplicación de cualquier beneficio, por ser catalogados tales tipos penales como delitos imprescriptibles, y en relación con el Artículo 252 ejusdem, dada la condición de funcionario público que tiene la ciudadana, por ende se desprende que la misma ha tenido acceso a información que pudiera poner en peligro la investigación, es por lo que se presume el peligro de obstaculización para investigar la verdad, aunado a que la imputada podría influir en testigos o víctimas a realizar actos poniendo en peligro la investigación y la aplicación de Justicia.

Al respecto, el Dr. E.L.P. en su texto comentarios del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, página 277, señala:

Las medidas cautelares que puedan imponerse a los imputados tienen dos vertientes claramente diferenciadas: a) las medidas de coerción personal, destinadas a asegurar la asistencia del imputado a los actos del proceso y la ejecución probable de la pena privativa de libertad que se le pudiere imponer; y b) las medidas cautelares patrimoniales o reales, destinadas a asegurar la eventual responsabilidad civil. Las medidas de coerción personal van desde la prisión provisional que es la mas grave y efectiva, solo imponible en los casos de delitos más graves y cuando exista un peligro real de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación penal, hasta el régimen de presentación periódica del imputado ante el tribunal u otra autoridad, pasando por la reclusión domiciliaria, la fianza monetaria, la caución juratoria y la prohibición de salida del país o la comarca...esto se concibe en esos términos, por cuanto la detención preventiva es una derogación singular, es decir, con respecto a una persona concreta, del principio general de libertad y solo procede en caso del delito grave, donde existen fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en aquel (entendiéndose por fundamentos sólidos las evidencias comprometedoras, como sus huellas en el lugar del hecho, motivos comprobados para su comisión o testimonios personales o documentales sobre su participación), así como el temor fundado de la autoridad de que el imputado pudiere tratar de evadir la acción de la justicia…

. Por su parte, el Dr. O.M. en su ponencia presentada en las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal celebradas en la Universidad Católica A.B., año 2001, en relación a la prisión preventiva expresa:

“...J.M.A.M. (La prisión provisional, Pág. 29. Editorial Civitas, s.a. Madrid 1987) con acierto sostiene que la medida preventiva de libertad es el resultado del conflicto de intereses individual en la libertad social en el mantenimiento de la seguridad, en la eficacia de la persecución de los delitos que, en todo caso, y en un estado democrático debe solucionarse a través de la consecución de la síntesis de ambos, los cuales son igualmente dignos de protección. Esta postura, compartida por nosotros, hace aparecer la prisión provisional como un mal necesario, o como ha sido calificada en antaño, “injusticia necesaria”, sobre todo si se tiene en cuenta que el proceso penal, como todo proceso, no es de cumplimiento instantáneo, por lo que en ocasiones es necesario adoptar medidas asegurativas de su realización y de su posible resultado en imposición de la pena...”

En el presente caso podemos observar que se ha cometido un delito que merece Pena Privativa de Libertad como es: CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62, Numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción, el cual merece una pena privativa de libertad; existen elementos de convicción para presumir la participación de la Imputada G.J.B.V., Cédula de Identidad N° 6.376.348, en el delito señalado como son: acta policial y actas de entrevistas y oficios de remisión de evidencias, elementos cuya concatenación arroja la presunción de la participación de la referida ciudadana en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal. Exige nuestro legislador, que en esta etapa del proceso deben existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un individuo en cualquier hecho punible, en los autos, estos elementos existen y son tomados por el decisor, para, según su apreciación, determinar los suficientes y concordantes indicios para acreditar la conducta antijurídica hoy precalificada por la Representación del Ministerio Público como la del Delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62, Numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción, precalificación provisional cónsona con lo probado y evidenciado en la audiencia y en autos. Dado que la Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida que tiene como finalidad el aseguramiento del imputado, si se presume que podría escapar evadiendo la acción de la justicia o entorpecer la investigación, esa solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce desde el mismo momento de la imputación. Como quiera que se trata de un delito previsto en la Ley Contra La Corrupción, que amerita pena privativa de Libertad, y que por dispositivo constitucional es imprescriptible y por interpretación jurisprudencial está exceptuado de la aplicación de beneficio alguno, y al encontrase llenos los extremos exigidos por las normas procesales para que proceda su imposición es por lo que lo prudente, procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA G.J.B.V., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.376.348, Edad: 46 años; Profesión u oficio: LICENCIADA EN CONTADURA PUBLICA. Domicilio: AV. PRINCIPAL SAN MARTIN CONJ. RESIDENCIAL MIL CENTROS, TORRE B, PISO 16, APTO. 161, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 451.48.90, Estado Civil: DIVORCIADA Fecha De Nacimiento: Bachaquero Estado Zulia, 26-02-1959. Padres: R.D.B. (F) y A.R. BRICEÑO (F), a tenor con dispuesto en los Artículos 250 en sus Numerales 1, 2, 3 y Numerales 2 y 3 del Artículo 251 y Numerales 1 y 2 del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputada quedara recluida en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF). Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Y así se decide.-

CUARTO

Vista la manifestación hecha por la ciudadana G.J.B.V., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.376.348 en cuanto a que presenta problemas de salud, este Tribunal ordena el traslado a la Medicatura Forense para el día de mañana 26-09-2005, a los f.d.R.M.L.; así como descartar embarazo, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por ambas partes. Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense de Los Teques y Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de llevarle a dicha Medicatura antes de su traslado al Penal. Y así se decide.-

QUINTO

Se niega la solicitud hecha por la defensa en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.-

SEXTO

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, asimismo se fundamentara la presente Decisión por auto separado. Y así se decide.-

SEPTIMO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 ejusdem. Y así se decide.- Regístrese, publíquese, diarícese.

La Juez

M.A. MAC-LELLAN

La Secretaria

ABG. G.P. GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. G.P. GONZALEZ

Causa N° 2C159/05

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