Decisión nº 2C2350-04 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 26 de abril de 2005

194° y 145°

Causa N° 2CS2350/04

Juez: DRA. R.A.D.O.

Fiscal: DRA. I.L.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

Victima: A.D.C.D. (OCCISA)

Imputado: R.J.R.D..

Defensa Pública: M.M..

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dra. I.L.B., en contra del imputado R.J.R.D., Titular de la cedula de identidad N° V-14.674.159, Edad 24 años, Profesión u oficio Obrero, Domiciliado Barrio Pan de Azúcar, sector la vuelta. Casa Nro. 27, al lado del abasto las tres estrellas, Los Teques Estado Miranda, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-1078, Padres M.A.D. (v) y E.J.R. (f), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3°, literal A del Código Penal derogado.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, del imputado R.J.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.159, así como la defensa, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 25-05-2004, en horas de la mañana, 8:30 aproximadamente, en el Barrio El Nacional, Sector los Eucaliptos parte baja, casa Nro. 132, el hoy acusado se presento al referido lugar buscando a la ciudadana A.D.C.D., de 20 años con la cual mantenía relaciones concubinarias a fin de reclamarle situaciones inherentes a su relación sentimental, en el interior del cuarto de la vivienda sostuvieron una violenta discusión, y en el curso de la misma el acusado esgrimió un arma de fuego del tipo chopo y le efectuó un disparo a corta distancia a la ciudadana alcanzándola en la frente causándole la muerte de forma casi inmediata, para escapar del lugar y ser aprehendido días después mediante orden de captura.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:

TESTIMONIALES:

  1. - El testimonio de C.L.D.G., madre de la victima, la cual se encontraba en el interior de la casa y le abrió la puerta al acusado, escucho cuando discutían con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy acusado sale corriendo de la casa y encuentra al cuerpo de su hija.

  2. Testimonio de G.C.D.D., hermana de la victima la cual se encontraba en el interior de casa y escucho cuando el acusado discutía con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy occiso sale corriendo de la casa y observa el cadáver en el cuarto.

  3. - Testimonio de VARGAS GUEVARA ALTAGRACIA, la misma se encontraba en el interior de la casa cuando observa la discusión entre el acusado y la victima, escucha el disparo y ve a ROBERT salir del cuarto diciendo que la había matado y este escapa del lugar.

  4. - Testimonio de L.D.W., hermano de la victima la cual se encontraba en el interior de la casa y escucho cuando el acusado discutía con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy acusado sale corriendo de la casa y observa el cadáver en el cuarto.

  5. - El Testimonio de HERRERA DELAGADO O.H., hermano del acusado el cual manifiesta que su hermano le manifestó había dada muerte a Andreina y había escondido el arma el camino bajando de Pan de Azúcar, por la zona industrial el Tambor y que estaba cerca de un jergón de cama viejo envuelta en una bolsa de color negro en la parte inferior de un muro de concreto, y al ir al lugar se colecto la misma y un pantalón con restos de sangre.

  6. - El Testimonio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, J.A., el cual se dirigió al lugar descrito por el hermano del acusado y en compañía de éste colecto el arma tipo chopo y el pantalón con sangre.

  7. - El Testimonio de los expertos Á.A. y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, quienes realiza.i.t.N.. 988 al sitio del suceso a fin de establecer las características del mismo y su estado original y el cadáver de la victima en el interior del mismo.

  8. - Testimonio de los expertos Á.A. y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, quienes realiza.I.T.N.. 989 al cuerpo sin v.d.A.D. en la morgue y en donde se deja constancia del estado externo del cuerpo.

  9. - El testimonio de los expertos Anatomopatólogo, S.M., y B.B., quienes realizaron el protocolo de Autopsia Nro. 503-04, en el cual establece la naturaleza de la herida, las características y descripción de las mismas así como la causa de la muerte y la trayectoria intraorgánica de la herida sufrida por la victima. 10.- El testimonio de los expertos C.B. y M.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas quienes realiza.E. balística Nro. 2775 realizada por los expertos al arma en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma.-

  10. - Testimonio del experto S.J., quien realizo experticia hematológica Nro. 1832 de fecha 16-07-2004, realizada sobre una muestra de sangre de la occisa y un segmento de gasa impregnado con muestra de sustancia hemática.

  11. - Testimonio del experto C.W., quinen realizo el reconocimiento legal y análisis hematológico Nro. 9700-035-3126-AB-1921 del 01-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca Isuzu, talla 32, impregnado de sustancia de color pardo rojiza.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  12. - Inspección técnica Nro. 988, del 25-05-2004, realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, al sitio del suceso a fin de establecer las características del mismo y su estado original y el cadáver de la victima en el interior del mismo.

  13. - Inspección Técnica Nro. 989, 25-05-2004, realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, al cuerpo sin v.d.A.D. en la morgue y en donde se deja constancia del estado externo del cuerpo.

  14. - Protocolo de Autopsia Nro. 503-04, realizada por el experto Anatomopatólogo, S.M., y B.B., en el cual establece la naturaleza de la herida, las características y descripción de las mismas así como la causa de la muerte y la trayectoria intraorgánica de la herida sufrida por la victima.

  15. - Acta de enterramiento Nro. 051 realizada por el administrador del cementerio municipal en donde se deja constancia de la inhumación del cadáver de la victima.

  16. - Experticia suscrita por el experto S.J., quien realizo experticia hematológica Nro. 1832 de fecha 16-07-2004, realizada sobre una muestra de sangre de la occisa y un segmento de gasa impregnado con muestra de sustancia hematica.

  17. - Experticia suscrita por el funcionario C.W., quinen realizo el reconocimiento legal y análisis hematológico Nro. 9700-035-3126-AB-1921 del 01-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca isuzu talla 32 impregnado de sustancia de color pardo rojiza

  18. - Acta de defunción de la victima suscrita por el director de Registro civil del Municipio Guaicaipuro.

  19. - Experticia balística Nro. 2775 realizada por los expertos C.B. y M.P. al arma en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma. 9.- Experticia química 9700-035—0ALFQ-546 del 13-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca isuzu talla 32 impregnado de sustancia de color pardo rojiza.

    EXPERTOS;

  20. - Balística, M.P. y C.B..

  21. - Anatomo Patólogo S.M. y B.B..

  22. - Inspección Técnica. Expertos Á.A. y R.H..

    EVIDENCIA FISICA:

  23. - Un arma de fuego de fabricación casera (chopo), utilizada por el acusado para ocasionar la muerte a la victima. 2.- Una prenda de vestir del tipo pantalón, marca Mzuzu, color beige, talla 32, el cual presenta manchas de color pardo rojizo presunta sangre y el cual tenía el acusado cuando dio muerte a la victima.3.- Proyectil encontrado en el cuerpo de la victima remitido con el oficio 9700-035-3795-AB-2300 de fecha 16-07-2004.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

TESTIMONIALES:

  1. - El testimonio de C.L.D.G., madre de la victima, la cual se encontraba en el interior de la casa y le abrió la puerta al acusado, escucho cuando discutían con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy acusado sale corriendo de la casa y encuentra al cuerpo de su hija.

  2. Testimonio de G.C.D.D., hermana de la victima la cual se encontraba en el interior de casa y escucho cuando el acusado discutía con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy occiso sale corriendo de la casa y observa el cadáver en el cuarto.

  3. - Testimonio de VARGAS GUEVARA ALTAGRACIA, la misma se encontraba en el interior de la casa cuando observa la discusión entre el acusado y la victima, escucha el disparo y ve a ROBERT salir del cuarto diciendo que la había matado y este escapa del lugar.

  4. - Testimonio de L.D.W., hermano de la victima la cual se encontraba en el interior de la casa y escucho cuando el acusado discutía con la victima y posteriormente el disparo y cuando el hoy acusado sale corriendo de la casa y observa el cadáver en el cuarto.

  5. - El Testimonio de HERRERA DELAGADO O.H., hermano del acusado el cual manifiesta que su hermano le manifestó había dada muerte a Andreina y había escondido el arma el camino bajando de Pan de Azúcar, por la zona industrial el Tambor y que estaba cerca de un jergón de cama viejo envuelta en una bolsa de color negro en la parte inferior de un muro de concreto, y al ir al lugar se colecto la misma y un pantalón con restos de sangre.

  6. - El Testimonio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, J.A., el cual se dirigió al lugar descrito por el hermano del acusado y en compañía de éste colecto el arma tipo chopo y el pantalón con sangre.

  7. - El Testimonio de los expertos Á.A. y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, quienes realiza.i.t.N.. 988 al sitio del suceso a fin de establecer las características del mismo y su estado original y el cadáver de la victima en el interior del mismo.

  8. - Testimonio de los expertos Á.A. y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, quienes realiza.I.T.N.. 989 al cuerpo sin v.d.A.D. en la morgue y en donde se deja constancia del estado externo del cuerpo.

  9. - El testimonio de los expertos Anatomopatólogo, S.M., y B.B., quienes realizaron el protocolo de Autopsia Nro. 503-04, en el cual establece la naturaleza de la herida, las características y descripción de las mismas así como la causa de la muerte y la trayectoria intraorgánica de la herida sufrida por la victima. 10.- El testimonio de los expertos C.B. y M.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas quienes realiza.E. balística Nro. 2775 realizada por los expertos al arma en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma.-

  10. - Testimonio del experto S.J., quien realizo experticia hematológica Nro. 1832 de fecha 16-07-2004, realizada sobre una muestra de sangre de la occisa y un segmento de gasa impregnado con muestra de sustancia hemática.

  11. - Testimonio del experto C.W., quinen realizo el reconocimiento legal y análisis hematológico Nro. 9700-035-3126-AB-1921 del 01-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca Isuzu, talla 32, impregnado de sustancia de color pardo rojiza.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  12. - Inspección técnica Nro. 988, del 25-05-2004, realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, al sitio del suceso a fin de establecer las características del mismo y su estado original y el cadáver de la victima en el interior del mismo.

  13. - Inspección Técnica Nro. 989, 25-05-2004, realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas, al cuerpo sin v.d.A.D. en la morgue y en donde se deja constancia del estado externo del cuerpo.

  14. - Protocolo de Autopsia Nro. 503-04, realizada por el experto Anatomopatólogo, S.M., y B.B., en el cual establece la naturaleza de la herida, las características y descripción de las mismas así como la causa de la muerte y la trayectoria intraorgánica de la herida sufrida por la victima.

  15. - Acta de enterramiento Nro. 051 realizada por el administrador del cementerio municipal en donde se deja constancia de la inhumación del cadáver de la victima.

  16. - Experticia suscrita por el experto S.J., quien realizo experticia hematológica Nro. 1832 de fecha 16-07-2004, realizada sobre una muestra de sangre de la occisa y un segmento de gasa impregnado con muestra de sustancia hematica.

  17. - Experticia suscrita por el funcionario C.W., quinen realizo el reconocimiento legal y análisis hematológico Nro. 9700-035-3126-AB-1921 del 01-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca isuzu talla 32 impregnado de sustancia de color pardo rojiza

  18. - Acta de defunción de la victima suscrita por el director de Registro civil del Municipio Guaicaipuro.

  19. - Experticia balística Nro. 2775 realizada por los expertos C.B. y M.P. al arma en donde se deja constancia la mecánica diseño y funcionamiento del arma. 9.- Experticia química 9700-035—0ALFQ-546 del 13-07-2004, sobre un pantalón tipo casual maraca isuzu talla 32 impregnado de sustancia de color pardo rojiza.

    EXPERTOS;

  20. - Balística, M.P. y C.B..

  21. - Anatomo Patólogo S.M. y B.B..

  22. - Inspección Técnica. Expertos Á.A. y R.H..

    EVIDENCIA FISICA:

  23. - Un arma de fuego de fabricación casera (chopo), utilizada por el acusado para ocasionar la muerte a la victima. 2.- Una prenda de vestir del tipo pantalón, marca Mzuzu, color beige, talla 32, el cual presenta manchas de color pardo rojizo presunta sangre y el cual tenía el acusado cuando dio muerte a la victima.3.- Proyectil encontrado en el cuerpo de la victima remitido con el oficio 9700-035-3795-AB-2300 de fecha 16-07-2004.

    Asimismo la Abg. M.M., en su condición de defensora del ciudadano R.J.R.D., manifestó lo siguiente: “...en este acto opongo la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal 1, acción promovida ilegalmente por violación del ordinal 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene una estrecha relación con lo pautado en el ordinal 2 de la norma adjetiva penal... solicito se declare con lugar la excepción opuesta, se desestime la acusación por infundada y se acuerde el sobreseimiento de la causa sobre la base del artículo 33 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto negado y sobre la base del artículo 328 ordinal 2 se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para así garantizar el juzgamiento de mi defendido en libertad, es todo.”

    Este Tribunal declara Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, en cuanto el escrito acusatorio presentado por el Fiscal subsanó oralmente los efectos de forma señalados por la misma.

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que el ciudadano fiscal calificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3°, literal A del Código Penal derogado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado RIVAS DELGADO R.J., titular de la cédula de identidad N° V.-14.674.159, por el delito de HOMICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 NUMERAL 3 LITERAL 3 del Código Penal derogado.

SEGUNDO

De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: 1.- El testimonio de C.L.D.G., su carácter de victima (madre de la Occisa). 2. Testimonio de G.C.D.D., hermana de la occisa. 3.- Testimonio de VARGAS GUEVARA ALTAGRACIA,. 4.- Testimonio de L.D.W., hermano de la occisa. 5.- El Testimonio de HERRERA DELAGADO O.H., hermano del acusado. 6.- El Testimonio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, J.A.. PRUEBAS DOCUMETALES inspección técnica Nro. 988, realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica Nro. 989 realizada por los expertos Á.A. Y R.H.d.C.d.I.C., Penales, y Criminalísticas,. 9.- El protocolo de Autopsia Nro. 503-04, realizada por el experto Anatomopatólogo, S.M., y B.B.. 4.- Acta de enterramiento Nro. 051 realizada por el administrador del cementerio municipal. 5.- Acta de defunción de la victima suscrita por el director de Registro civil del Municipio Guaicaipuro. 6.- Experticia balística Nro. 2775 realizada por los expertos C.B. y M.P.. 13.- Expertos balística, M.P. y C.B.. 14.- Experto Anatomo Patólogo S.M. y B.B.. 15- Experto Inspección Técnica. Expertos Á.A. y R.H.. EVIDENCIA FÍSICA 1.- Un arma de fuego de fabricación casera (chopo), utilizada por el acusado para ocasionar la muerte a la victima. 2. Una prenda de vestir del tipo pantalón, marca izuzu, color beige, talla 32. Así mismo se ADMITE LAS PRUEBA COMPLEMENTARIAS de conformidad al artículo 328 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística a las siguientes evidencias un arma de fuego, tres balas y una concha, 2.- las pruebas correspondientes a la experticia hematológica Nro 1832, reconocimiento legal, análisis hematológico físico Nro. 1921, experticia hematológica 2300, experticia química Nro 546. 3.- Declaración de cada uno de los funcionarios que actuaron en la practica de los análisis respectivo a al material suministrado específicamente declaración del experto J.S. y W.C., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO

Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más a al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente a al acusado R.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. 14.674.159 si desea hacer uso de dichas medidas, específicamente Admisión de Hechos, manifestando el mismo su deseo de NO acogerse a la medida alternativa señalada. Específicamente a la ADMISIÓN DE HECHOS.

CUARTO

En relación a la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa se declara SIN LUGAR, por improcedente, ya que en el presente caso no concurren las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Admitida como fue la acusación presentada por la fiscal auxiliar tercero en contra del acusado R.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. 14.674.159, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3 literal a del Código Penal Venezolano derogado y de conformidad al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes par que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio quien conocerá según la distribución, así mismo se deja constancia que se instruyo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la oficina de distribución de expedientes, así mismo se dictara por separado el auto de APERTURA A JUICIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

El acusado R.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. 14.674.159, permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de juicio correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Remítase.

La Juez

R.A.D.O.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2CS2350/04

RAO/GPG/angela.-

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