Decisión nº 6C-48857-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 22 de Julio de 2005.-

195° y 146°

Juez Unipersonal: R.R.A..

Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dra. I.L..-

Defensa Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-

Imputado: Padrino Leal Wilfredo

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, deberá acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor del ciudadano PADRINO LEAL WILFREDO, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.547.642, Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 01/09/1967, de estado civil soltero, hijo de L.P. (f) y A.L. (f), de profesión u oficio CARNICERO, residenciado en barrio Pan de Azúcar, parte baja, Sector Los Mangos, casa Nº 73, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, anexo al cual remítase boleta de excarcelación relativa al imputado, indicando de igual forma el deber de presentarse el día Lunes 25/07/2005.-

Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-

El Juez,

Dr. R.R.A.L.S.,

Abg. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,

Abg. I.M.

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