Decisión nº 4C-2251-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA: 4C-2251-09

JUEZ: DR. J.L.G.L..

FISCAL: 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. J.G..

IMPUTADO: J.G.S..

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. L.O. DESLACIO B.

SECRETARIA: DRA. J.P..

Visto el escrito de fecha: 05 de Mayo del 2009, presentado por la Dra. L.O. DESLACIO B, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: J.G.S., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 259, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 21-04-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal observa los fundamentos de la Defensa, en cuanto a que el Imputado, es una persona de pocos recursos económicos y no tienen familiares que vivan en esta ciudad, perdiendo todo contacto con los mismos; además del tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, hasta la presente fecha, es suficiente manifestación de la imposibilidad para honrar la caución económica, mediante dos (02) fiadores.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por la Dra. L.O. DESLACIO B, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: J.G.S., por lo antes expuesto se acuerda Decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, ratificando el cumplimiento de los ordinales 3, 6 y 8 del artículo 256 eiusdem. Y ASI SE DECLARÁ.

Observa el Tribunal que en fecha 29 de Mayo de 2009, la Fiscalía Cuarta del Ministerio presentó Acusación Fiscal Formal, solicitando se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas, Decretadas en fecha 21 de Abril 2009, hasta tanto se honre el compromiso en cuanto a la presentación de los Fiadores correspondientes.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. L.O. DESLACIO B, Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: J.G.S., por lo antes expuesto DECRETA CON LUGAR LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3, 6, eiusdem, ordenando su inmediata libertad.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

DRA. J.P..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. J.P..

EXP. 4C-2251-09

JLGL.

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