Decisión nº 2C42594-05 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Rosa Amarista De Oropeza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N°: 2C42594/05
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IMPUTADO: T.R.A.M.
FISCAL: Dra. L.C.R.R., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo la Dra. L.C.R.R., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano T.R.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto analizada la figura del delito de USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, que no estamos en presencia de la comisión del delito invocado por la víctima ciudadano PEÑAS CAÑAS QUINN MARTIN, toda vez que se desprende de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que no hay testigo alguno que confirme tal aseveración.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano T.R.A.M., en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano T.R.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia, se acuerda su L.P. en relación a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano T.R.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su L.P. en relación a la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C42594/05
RAO/HO/angela.-