Decisión nº 3942-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación

Los Teques, 31 de mayo de 2005

195º y 146º

CAUSA Nº 3942-05

IMPUTADO: C.M.F.E.

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho A.H. VIVAS PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.M.F.E., contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 11 de abril de 2005, mediante el cual Admitió totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; No admitiendo las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa en Audiencia Preliminar, Declarando Sin Lugar el Sobreseimiento Solicitado por la Defensa, Acordando Mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano y ordeno la apertura a Juicio Oral y Público.-

En fecha 02 de mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3942-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

En fecha 11 de abril de 2005, se llevó a efecto Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede (f. 2 al 30).-

En fecha 18 de abril de 2005, la Defensa consignó Escrito de Apelación (f. 46 al 49).-

En fecha 20 de abril de 2005, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación (f. 50).-

En fecha 25 de abril de 2005, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, consignó Escrito de Contestación a la Apelación (f. 51 al 56).-

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público… por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Encabezamiento del artículo 83 y Ordinal 11° del artículo 77, todos del Código Penal Vigente… se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública… En relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada… NO SE ADMITEN… siendo extemporánea su promoción. Se ADMITE la prueba DOCUMENTAL promovida por la defensa, relacionada con la experticia médico legal practicada al acusado CASTILLO MARQUES FERNANDO… Se declara SIN LUGAR, la solicitud del SOBRESEIMIENTO presentada por el defensor Privado… se ORDENA, mantener la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD… SE ORDENA LA Apertura A Juicio…

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 18 de abril de 2005, el Profesional del Derecho A.H. VIVAS PEREZ, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en el cual entre otras cosas alegó:

…PRIMERA DENUNCIA

…denuncio la violación del DEBIDO PROCESO contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la evidente contradicción en la aplicación del artículo 28, ordinal 4°, inciso “i”, del Código Orgánico Procesal Penal… el Fiscal del Ministerio Público violó el artículo 281 ejusdem al no diligenciar la obtención de la experticia Médico Legal donde reflejaba las heridas recibidas por mi defendido y que ocasionó una excepción de responsabilidad al momento de su declaración. El juez de control al momento de tomar su decisión le concedió la palabra a la fiscal para que subsanara y posteriormente declaró sin lugar la excepción… Con este proceder el tribunal violó el Debido Proceso y causó un Gravamen Irreparable al imputado, ya que dicha prueba era determinante para demostrar su Legítima Defensa e inquirir a la víctima por agresión ilegítima mediante el uso de una pistola de alta potencia tal como está demostrado en autos…

SEGUNDA DENUNCIA

…denuncio la violación del Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por falta de aplicación del artículo 326, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal e indebida aplicación del artículo 77, ordinal 11° del Código Penal por cuanto el tribunal de control al momento de decidir SILENCIÓ el alegato de la defensa mediante el cual denunció el vicio de indeterminación contenido en dicha norma… De la lectura de la decisión en comento no se verifica pronunciamiento alguno sobre el vicio denunciado…

TERCERA DENUNCIA

…la defensa manifestó que el fiscal acusador estableció dos hechos: 1°.- Donde el acusado forcejea con la víctima y para evitar ser herido o muerto le infiere varias heridas con un cuchillo. 2°.- Donde la víctima es muerta por un individuo distinto al acusado… Respecto al primer hecho el imputado reconoció su participación pero alegó una excepción de inculpabilidad: La Legítima Defensa. Esta circunstancia no fue tomada en cuenta por el Fiscal del Ministerio Público… pero el tribunal nada hizo al respecto; no realizó pronunciamiento alguno. Tal actitud es inconcebible pues se desnaturalizó el principio procesal de la presunción de inocencia…

CUARTA DENUNCIA

…la Falsa Aplicación del artículo 328, ordinal 8° y Falta de Aplicación de los artículos 330, ordinal 9° y 328, ordinal 7°; todos del Código Orgánico Procesal Penal… Esta decisión no se ajusta a derecho toda vez que dichos medios probatorios no fueron promovidos como pruebas nuevas; su ofrecimiento se realizó conforme a la facultad establecida por el artículo 328, ordinal 7°… nada se dice de pruebas nuevas y a las ofrecidas se les indica su pertinencia y necesidad de allí la decisión errática del decisorio…

QUINTA DENUNCIA

…denuncio la violación del artículo 250, ordinal 2° ejusdem por falsa aplicación y el artículo 318 ordinales 2° y 4° ejusdem, por falta de aplicación.

El juez de instancia declaró sin lugar la solicitud de Sobreseimiento y ordenó mantener la Privación Preventiva de Libertad… la clasificación inferida de los hechos establecidos por el fiscal de donde se deduce que el imputado no participó en la muerte de la víctima, se le acusa por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CON EL AGRAVANTE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 77, ORDINAL 11° DEL CÓDIGO PENAL.

Ahora bien, si el mismo fiscal afirma que el detenido se alejó del lugar de los hechos y que otro sujeto persiguió y mató a la víctima no se explica por que se ordena mantener detenido a mi defendido… el tribunal también debió conceder la libertad al imputado por efecto del artículo 318, ordinal 2°, ya que hay una causa de justificación en la actuación, si y solo si, del imputado durante la riña acaecida en el transporte colectivo y que dio motivo para alegar la legitima defensa…

Solicito a la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso la Nulidad de la Audiencia Preliminar recurrida y asimismo le conceda al detenido el beneficio de Sobreseimiento estatuido en el artículo 318, ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto una Medida Cautelar de Libertad…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En lo atinente a la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, se observa que de conformidad con los artículos 172, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo ha sido interpuesto por el Abogado Defensor actuante en autos, quien ostenta plena cualidad para ello, no siendo extemporáneo este, ya que el fallo fue dictado en fecha 11 de abril de 2005 y se apeló el día 18 del mismo mes y año, siendo evidente que se encontraba dentro del lapso legalmente establecido; no siendo inapelable tampoco por disposición expresa de la Ley; razones por las cuales tal Recurso debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Denuncia el recurrente en su Escrito de Apelación, violación al Debido Proceso por parte del Tribunal A-quo, al cercenarle el Derecho a la Defensa del acusado, por haberle concedido al Ministerio Público el derecho de palabra a objeto de subsanar lo relativo a la experticia médico legal practicada a su representado, y que dio origen a la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al respecto nuestro Texto Adjetivo Penal establece en su Título VI, Capitulo II, relativo a las Nulidades, específicamente en sus artículos 190 y 192, lo siguiente:

Artículo 190: “PRINCIPIO. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.” (subrayado nuestro)

Artículo 192: “RENOVACIÓN, RECTIFICACIÓN O CUMPLIMIENTO. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.” (subrayado nuestro)

Y el artículo 330 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

DECISIÓN. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuar dentro del menor lapso posible…

(subrayado nuestro)

Por lo cual queda evidenciado que la Juez A-quo, actuó apegada a derecho, dado que en virtud de las normas antes transcritas, es deber del Juez como director del proceso procurar el saneamiento inmediato de los defectos de forma que presente la Acusación Fiscal, como efectivamente se hizo, previniendo de esta manera futuras nulidades absolutas al existir la rectificación o subsanación del defecto u omisión; por tal motivo considera quien aquí decide que no existe violación alguna al Derecho a la Defensa como lo alegó el recurrente, dado que al haber admitido el Tribunal de la causa la prueba documental a la que se hace referencia en el primer punto denunciado en la presente Apelación, el abogado recurrente podrá contar con dicha prueba para ejercer su defensa respectiva. En consecuencia la presente denuncia se declara SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.-

En lo que respecta a la Segunda y Tercera denuncia, explanadas en el Escrito de Apelación, las mismas van referidas a la actuación Fiscal, es decir a las consideraciones que el representante del Ministerio Público tomo en cuenta como fundamento de su Acusación, resultando evidente que la Juez A-quo consideró todos y cada uno de los puntos de la acusación por cuanto admitió la misma en toda sus partes, siendo el siguiente paso el debatir dicha acusación en el Juicio Oral y Público, por lo que el demostrar que no concurre en los hechos de autos los dos supuestos del artículo 77 ordinal 11° del Código Penal, así como demostrar que el acusado actuó en Legítima Defensa, son circunstancias propias del Juicio Oral y Público; y en virtud del contenido del artículo 329 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

(subrayado nuestro)

…Lo procedente es declarar SIN LUGAR los puntos impugnados por la defensa privada. Y ASÍ SE DECLARA.-

En relación al cuarto punto denunciado en el Escrito de Apelación, relativo a los medios probatorios, el recurrente alega que el Tribunal A-quo debió admitir las pruebas testimoniales ofrecidas en Audiencia Preliminar, en virtud que el mismo no ofreció las mismas como pruebas nuevas y señaló su pertinencia y necesidad.-

En este sentido resulta propio señalar el contenido del artículo 328 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal:

FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estipulación entre las partes;

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertenencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

(subrayado nuestro)

Siendo evidente que dichas testimoniales resultan extemporáneas, tal como lo señaló el Tribunal Segundo de Control, ya que en virtud de la normas antes transcrita, la oportunidad para proponer las mismas era “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar” y no en la propia Audiencia, por tal motivo la presente denuncia debe ser Declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto al punto impugnado en el Escrito de Apelación referido a falta de aplicación del artículo 318 en sus ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacarse el contenido del mismo:

SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:…

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;…

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Es obvio para este Órgano Jurisdiccional de Alzada que a juicio del Tribunal A-quo, existen elementos que hacen presumir la participación del hoy acusado en los hechos de autos, y en cuanto a que no existan bases para solicitar el enjuiciamiento de éste, es igualmente evidente que existe una acusación por parte del Ministerio Público, quien es el Rector de la investigación, por lo cual de ser aplicable alguno de los ordinales alegados por el abogado A.H. VIVAS PEREZ, el Fiscal del Ministerio Público, quien tiene el deber de actuar igualmente de buena fe, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de haber Acusado, habría solicitado el Sobreseimiento de la causa. Así mismo a criterio de quien aquí decide, si existe o no causa de justificación en la comisión del presente hecho punible, esto debe demostrarse en el respectivo Debate Oral y Público; en consecuencia se Declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASÍ SE DECLARA.-

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano C.M.F.E., y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 11 de abril de 2005. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Profesional del Derecho A.H. VIVAS PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado C.M.F.E., y en consecuencia CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 11 de abril de 2005, mediante el cual Admitió totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; No admitiendo las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa en Audiencia Preliminar, Declarando Sin Lugar el Sobreseimiento Solicitado por la Defensa, Acordando Mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano y ordeno la apertura a Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192, 318 ordinales 2° y 4°, 328 ordinal 7°, 329 último aparte y 330 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/is.-

CAUSA Nº 3942-05

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