Decisión nº 1C-1492-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYadira Henriquez Machado
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA: 1C-1492-08

JUEZ (T) : Y.H.M.

FISCAL: Abg. J.C.O., Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: SUNIAGA PIÑA FLAVIO

IMPUTADO: J.M.B., venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 25-06-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: S.B. (v) y M.M. (v) residenciado en: Barrio Copery, entrada principal, Curiepe, casa S/N, de color azul, Estado Miranda teléfono: No tiene.

DEFENSA PUBLICA: Abg. C.M.

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

Visto el escrito presentado por la DRA. C.M., en su carácter de Defensor Público del imputado J.M.B., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal con funciones de Control en fecha 10 de Diciembre de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 10 de Diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Control impuso al ciudadano J.M.B., las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SUNIAGA PIÑA FLAVIO.

SEGUNDO

Cursa a los autos, escrito presentado por la DRA. C.M., en su condición de Defensor Público del imputado J.M.B., antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de las medidas cautelares que le fuera impuesta a su defendido en fecha 10 de Diciembre de 2008 por este Juzgado Primero de Control en audiencia de presentación, y solicita la sustitución de la medida por otra cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento, para lo cual consigna carta de pobreza.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se desprende que la Defensa al realizar la solicitud de revisión de la medida, fundamentando la misma en lo previsto en el contenido de los artículos 263 parte Infine y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida acordada; por lo que considera esta Juzgadora que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad y que no han variado las circunstancias que la motivaron; considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido imputado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en virtud de la defensa haber consignado carta de pobreza del mismo es MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuestas al imputado J.M.B., previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la reducción de la cantidad de unidades tributarias impuestas por este Tribunal en la oportunidad correspondiente, en consecuencia SE ACUERDA MANTENER la mismas medidas, pero debiendo devengar cada uno de los fiadores QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno de ellos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 10 de Diciembre de 2008, al ciudadano imputado J.M.B., venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 25-06-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: S.B. (v) y M.M. (v) residenciado en: Barrio Copery, entrada principal, Curiepe, casa S/N, de color azul, Estado Miranda teléfono: No tiene, y en consecuencia ACUERDA MODIFICAR la misma, en cuanto a las unidades tributarias, en el sentido que cada uno de los fiadores deben devengar QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)

Y.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTE

Exp. 1C-1492-08

YHM/MD.

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