Decisión nº 1C-1692-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 1C-1692-09

JUEZ: J.N.R..

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, 18º del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA: Dra. C.P., Público Penal.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA Y

IDENTIDAD OMITIDA

ALGUACIL: P.H.

SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO

DE LOS HECHOS Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES DE LEY.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2.009) siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control Dr. J.N.R.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. C.P.. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES DURANTE SU INTERVENCION

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez realizada la anterior aclaratoria, se da inicio a la Audiencia y se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del Ministerio Público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, las medidas cautelares a solicitar y la supuesta intervención del adolescente. Todo lo cual expuso en la audiencia de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado M.R.P. Nº 6 Guarenas-Guatire, en fecha 28 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:35 horas del medio día, cuando se encontraban en las Unidades Educativas R.G. y B.C., respectivamente impidiendo el tránsito automotor, quemando basura y la maleza de la zona, atravesando escombros en la vía principal, obstaculizando el acceso a la zona de los naranjos. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados antes mencionados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS.-

En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprendieron los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados, para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 09-12-1994, de estado civil soltero, hijo de Z.G. (v) y J.B. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Los Naranjos, Zona 6, Vereda 5, Casa S/N, a tres Casas de la Redoma Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha: 01-10-1992, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de cuarto año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: A.E.N. (v) y de W.L. (v), residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Segundo Estacionamiento, Casa B-11, Guarenas. Teléfono: (0426) 614.7329 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad V-25.991.364, de nacionalidad Venezolana, natural de Nueva Esparta, donde nació en fecha: 06-04-1995, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de noveno año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: E.D.M. (v) y de J.M.M. (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Siembra, Edif. 7-B, apto 7B-41, Estado Miranda. Teléfono: (0412) 829.6797 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-07-93, de estado civil soltero, hijo de S.N. (v) y J.L.M. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Las Clavellinas, Sector el Mamón, Casa s/n, al lado del Modulo de los Cubanos Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0414) 105-17-80 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, natural de Petare, donde nació en fecha 07-07-94, de estado civil soltero, hijo de F.F. (v) y YEISA RODRÍGUEZ (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Terrazas A, Bloque 08, Piso 03, Apto. 02, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0416) 719-60-92 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 16-05-94, de estado civil soltero, hijo de E.G. (v) y E.P. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Los Naranjos, Urb. el bosque, Edif. 01. Piso 01, aprto 06 Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0414) 390-46-07 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad V-25.991.408, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha: 04-10-1996, de trece (13) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de primer año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: Y.D.V. (v) y de M.V. (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 9-A, Piso 04, Apto. 44, Estado Miranda, Teléfono: (0416) 409.0627 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de caracas, donde nació en fecha 29-06-93, de estado civil soltero, hijo de J.P. (v) y J.C. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Copacabana, Calle principal, Sector la Cancha, casa s/n a cinco casas del abasto Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, Teléfono: (0416) 906-86-54 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 30-03-93, de estado civil soltero, hijo de E.B. (v) y padre desconocido, de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Carretera Petare Guarenas, sector Ochoa a una cuadra del Colegio A.M.P.G.M.P., Estado Miranda, teléfono: (0424) 161-17-26 (pertenece a la madre). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “No declararemos”, quienes exponen: “Nos acogemos al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal representada por la Dra. C.P., quien manifiesta: “La defensa solicita se continúe con el procedimiento ordinario, y solicito la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es todo”.

DE LA FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Tribunal una vez escuchado lo alegado por la representante del Ministerio público, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del Ministerio Público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, la medida cautelar a solicitar y la supuesta participación de los adolescentes en el hecho punible, precalificado por esta de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En este mismo orden de ideas este Tribunal una vez analizados los elementos de convicción, (actas de investigación penal, y diligencias practicadas propias de la investigación presentados por el Ministerio Público, las cuales corren insertas en los folios que conforman la causa, observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe y se desprende de lo antes expuesto, fundados elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autores o participes del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público así como de la Defensora Pública en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acordó que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que este Tribunal considera que existen diligencias que practicar para el mejor esclarecimiento de los hechos: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de: OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de que la supuesta conducta desplegada por los adolescentes y la forma en que ocurrieron los hechos, se subsume en los parámetros del artículo 357 del Código Penal.

En consecuencia considera quien aquí decide que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, y siendo que la precalificación efectuada es uno de los delitos que no merecen en la definitiva sanción privativa de libertad, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen suficientes elementos de convicción, así como las actas que cursan en las actuaciones, para estimar que el adolescente pudiese ser participe del delito precalificado.

Ahora bien, se observa que el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien…lo presentará ante Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión…solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…

. (Subrayado y negrillas del Juez).

Analizada como a sido la petición del Ministerio Público, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario y siendo que el legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y no haciendo oposición a tal pedimento la Defensa y analizados los supuestos en el caso, por tratarse del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se requiere que tales hechos sean investigados en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la n.A.P., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282, eiusdem y articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas y a los fines de decidir sobre la imposición de la Medida Cautelar prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, compete a este Tribunal decidir sobre la misma, tomando en cuenta que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un elenco de medidas cautélales menos gravosas a la detención, lo cual puede evidenciarse en el articulo 582 previendo, igualmente, en el artículo 539 ejusdem, el principio de proporcionalidad, significando éste, que la medida que se decrete debe guardar proporción con la gravedad del delito y las circunstancias de su comisión y que uno de los objetivos del proceso es la garantías de las resultas del mismo, que las medidas cautelares se compaginan con la magnitud del daño presuntamente causado, y que a criterio de este Tribunal es proporcional la medida a ser aplicada, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las disposiciones de esta Ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un echo punible; el cual es el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurrido en fecha 28-10-2009; existen fundados elementos de convicción anteriormente descritos que permiten estimar la presunta responsabilidad de los adolescentes imputados en el hecho y en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada (30) días por ante la sede de este Despacho. Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes imputados dirigida a la Policía del Estado M.R.P. Nº 06. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y vista las evidencias que constan en las actas procesales, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que los hechos aquí narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y que los adolescentes imputados pudiera ser autores o participes en la comisión del mismo, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o partícipes del delito precalificado, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 09-12-1994, de estado civil soltero, hijo de Z.G. (v) y J.B. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Los Naranjos, Zona 6, Vereda 5, Casa S/N, a tres Casas de la Redoma Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha: 01-10-1992, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de cuarto año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: A.E.N. (v) y de W.L. (v), residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Segundo Estacionamiento, Casa B-11, Guarenas. Teléfono: (0426) 614.7329 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad V-25.991.364, de nacionalidad Venezolana, natural de Nueva Esparta, donde nació en fecha: 06-04-1995, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de noveno año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: E.D.M. (v) y de J.M.M. (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Siembra, Edif. 7-B, apto 7B-41, Estado Miranda. Teléfono: (0412) 829.6797 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-07-93, de estado civil soltero, hijo de S.N. (v) y J.L.M. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Las Clavellinas, Sector el Mamón, Casa s/n, al lado del Modulo de los Cubanos Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0414) 105-17-80 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, natural de Petare, donde nació en fecha 07-07-94, de estado civil soltero, hijo de F.F. (v) y YEISA RODRÍGUEZ (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Terrazas A, Bloque 08, Piso 03, Apto. 02, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0416) 719-60-92 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 16-05-94, de estado civil soltero, hijo de E.G. (v) y E.P. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Los Naranjos, Urb. el bosque, Edif. 01. Piso 01, aprto 06 Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: (0414) 390-46-07 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad V-25.991.408, de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha: 04-10-1996, de trece (13) años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de primer año en el Liceo Unidad Educativa B.C., de estado civil Soltero, hijo de: Y.D.V. (v) y de M.V. (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 9-A, Piso 04, Apto. 44, Estado Miranda, Teléfono: (0416) 409.0627 (pertenece al padre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de caracas, donde nació en fecha 29-06-93, de estado civil soltero, hijo de J.P. (v) y J.C. (v), de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Copacabana, Calle principal, Sector la Cancha, casa s/n a cinco casas del abasto Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, Teléfono: (0416) 906-86-54 (pertenece a la madre), IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, natural de Guarenas, donde nació en fecha 30-03-93, de estado civil soltero, hijo de E.B. (v) y padre desconocido, de profesión u oficio estudiante Cuarto año de bachillerato domiciliado en: Carretera Petare Guarenas, sector Ochoa a una cuadra del Colegio A.M.P.G.M.P., Estado Miranda, teléfono: (0424) 161-17-26 (pertenece a la madre), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada (30) días por ante la sede de este Despacho. Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes imputados dirigida a la Policía del Estado M.R.P. Nº 06. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de lo aquí acordado conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:00 horas del medio día. Es todo.-

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Publíquese, regístrese, diarícese.

EL JUEZ

J.N.R.

LA SECRETARIA

MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA JOSE SOLANO

CAUSA N° 1C-1692-09.-

JNR/MJS

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