Decisión nº 1E-609-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

CAUSA N° 1E-609-07

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: GARAVITO C.J.J.; G.R.F.; y DE LEON PANTOJA RENE.

FISCAL: Dra. F.R., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. C.P.. Público Penal.

Antecedentes

En fecha 04 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMTIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO C.J.J., G.R.F. y DE LEON PANTOJA RENE, siendo sancionada a cumplir la medida socio educativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, y una vez culminada ésta deberá cumplir la medida de L.A., por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y uno (71) al setenta y siete (77), segunda pieza.

En fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que la joven adulta in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 09 de ABRIL del año 2009. Inserto del folio ciento uno (101) al ciento cuatro (104), segunda pieza.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibe informe conductual de la joven adulta IDENTIDAD OMTIDA, emanado del Centro de Privación de Libertad “Rafael Vegas”, Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en cual se indica que la joven adulta ha mostrado dificultad para adaptarse al centro, aun cuando su comportamiento ha sido variable, es decir, en ciertos periodos de su estadía se ha comportado de forma rebelde y oposicionista, con dificultad para controlar sus impulsos; y en otros momentos se ha comportado de forma colaboradora, buscando la unión y el compañerismo de sus pares. Informes situacionales, en fecha 06 y 07 de mayo, la joven se involucra en discusiones y agresiones verbales y físicas en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de amenazas verbales al personal, por lo cual es sancionada durante 12 días. En fecha 30 de mayo, presenta discusión con sus compañeras, las instructoras: “IDENTIDAD OMITIDA se la pasa sometiendo a las compañeras” y se le encuentran dos cartas para unos obreros en las cuales les pide cigarrillos, se le sanciona por 15 días en su cuarto. En fecha 18 de junio, la joven presenta traumatismos producto de riña con otra compañera. En fecha 11 de julio, la joven utilizó apodos para identificar a la adolescente IDENTIDAD OMTIDA, lo cual es una falta leve. En el mes de agosto y septiembre se le realizaron varios llamados de atención en virtud de haber incurrido en agresiones verbales y amenazas físicas hacia sus demás compañeras. Concluyendo el informe conductual en que la joven adulta ha mostrado diversas situaciones conflictivas, tanto con el personal como con sus compañeras. Todas estas conductas la han llevado a estar sancionada de acuerdo a la gravedad de las faltas, que se encuentran estipuladas en el reglamento interno del centro. Informe inserto del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136), de la causa.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;…

i) las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen

(Cursivas propias)

Dispone el artículo 641 ìbidem.

Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor

. (Cursivas propias)

EXCEPCIONAL

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de una joven adulta, quien incurrió siendo adolescente, en un hecho punible de extrema gravedad, por cuanto cometió un delito contra las personas, que atenta varios bienes jurídicos tutelados por la norma, es decir, de los denominados delitos pluriofensivos, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física. Es de considerar que en la actualidad la joven cuenta con dieciocho (18) años de edad, quien ha permanecido cumpliendo la sanción privativa de libertad en el Centro de Privación de Libertad “Rafael Vegas”, del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, quien durante su permanencia en el referido centro destinado para adolescentes y excepcionalmente para jóvenes adultos en edades comprendidas entre dieciocho (18) años hasta los veintiún (21) años, ha mantenido una conducta medianamente ajustada a la normativa interna, incurriendo en agresiones físicas y verbales hacia sus compañeras y personal que allí labora, ante lo cual se le impusieron medidas disciplinarias, no modificando su conducta.

De modo tal, que tratándose de una joven adulta, que se ha presentado conflictiva, quien actuando de manera solapada o directa, no ha cumplido la normativa interna del centro, participando vivamente, en diferentes sucesos, alterando de esta forma el buen desenvolvimiento de la rutina del centro de privación de libertad para adolescentes, es por lo que considera esta Juzgadora que no se cumplen los mínimos parámetros para mantener a la joven adulta IDENTIDAD OMTIDA, dentro de la Institución de privación de libertad, en virtud de atentar contra la seguridad física de las demás internas, conmocionando de esta manera el centro de privación de libertad para adolescentes en cumplimiento de sanción privativa de libertad.

En tal sentido, tomando en consideración el informe conductual del equipo técnico, el cual evidentemente es negativo, considera quien aquí decide, que es necesario ingresar a la joven adulta IDENTIDAD OMTIDA, a una institución de adultos, en la cual estará físicamente separada de la población adulta, resguardando de esta manera el derecho que le asiste de estar separada de los adultos, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarla en la sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y con ello se preserva igualmente el derecho que les asiste a las demás adolescentes, quienes se encuentran en cumplimiento de sanción privativa de libertad, por ante el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, cual es una Institución para adolescentes, en consecuencia SE ACUERDA EL TRASLADO INMEDIATO de la referida joven adulta a un Internado Judicial, específicamente dentro de la competencia territorial de este Tribunal, es decir, al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), con sede en la ciudad de los Teques, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA EL TRASLADO INMEDIATO de la joven adulta IDENTIDAD OMTIDA, al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), con sede en la ciudad de los Teques, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO C.J.J., G.R.F. y DE LEON PANTOJA RENE, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia oral de imposición del cómputo, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio y boleta de ingreso.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-609-07

AMCH/EPL.

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