Decisión nº 1E-277-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSustitucion De Medida

CAUSA N° 1E-277-04.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RIVAS F.A.J..

FISCAL: Dra. F.R.B., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. C.C.. Público Penal.

Antecedentes

En fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.J.R.F., y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y nueve (139), de la primera pieza.

En fecha 11 de febrero de 2004, este Juzgado realizó el acto de imposición del cómputo determinando que su cumplimiento se haría por ante Centro de Privación de Libertad "F.d.M. Nº 1" del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza.

En fecha 18 de marzo de 2004, se recibe oficio Nº 122, de fecha 17-03-04, emanado del Jefe del Centro de Privación de Libertad "F.d.M." Nº 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remite Plan Individual del referido joven adulto, especificándose los objetivos generales y específicos, a los fines de fortalecer las debilidades encontradas en las áreas: académicas y familiares; psicológica y social, lo que le permitirá tener un nivel de vida sano, proyectándolo hacia metas concretas. Inserto del folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170), de la primera pieza.

En fecha 23 de abril de 2004, este Juzgado realizó el cómputo de la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la medida privativa de libertad era el día 17-04-06. Inserto a los folios ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177), de la primera pieza.

En fecha 28 de junio de 2004, el referido joven se evadió del Centro de Privación de Libertad Nº 02 adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, tal y como se evidencia del oficio Nº 222, de fecha 20-06-04, emanado del referido centro, inserto a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208), de la primera pieza.

En fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal de Ejecución acordó oficiar a la Policía del Municipio Autónomo de Plaza y del Estado Miranda a los fines lograr su localización, captura e ingreso del mencionado adolescente al Internado Judicial Región Capital el rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto al folio doscientos nueve (209) de la primera pieza.

En fecha 26 de octubre de 2006, fue aprehendido el joven adulto en comento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Maracay, siendo recibida dicha información mediante oficio Nº 3455, de fecha 30-10-06, en este Despacho en fecha 02-11-06, emanado del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Caracas. Inserto del folio setenta y siete (77) al ochenta (80) de la segunda pieza.

En fecha 09 de noviembre de 2006, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el joven adulto en referencia, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 15 de JULIO del año 2008. Inserto del folio noventa y dos (92) al noventa y cinco (95), de la segunda pieza.

En fecha 09 de noviembre de 2006, este Juzgado realizó el acto de imposición del cómputo indicándole al joven que el cumplimiento de la sanción lo haría por ante el Internado Judicial de los Teques. Inserta del folio noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la segunda pieza.

En fecha 10 de mayo de 2007, se recibe oficio Nº 016-07, de fecha 07-05-07, emanado del Director del Internado Judicial de los Teques, mediante el cual remite Plan Individual elaborado el joven en mención, indicándose las metas y estrategias fijadas, en el área educativa y psicológica, para ser cumplidas por el joven adulto, lo cual le permitirá alcanzar un nivel de madurez que coadyuvara con su desarrollo en sociedad, igualmente remite adjunto informe de buena conducta, en donde se especifica que el joven se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento interno del establecimiento penal. Inserto del folio ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128), de la segunda pieza.

En fecha 01 de junio de 2007, se recibe oficio Nº 021-07, de fecha 30-05-07, emanado del Director del Internado Judicial de los Teques, mediante el cual remiten informe evolutivo y conductual del joven adulto supra mencionado, el cual arrojó como alcances, en el área social, que a través de charlas y entrevistas con la trabajadora social, se integró adecuadamente al régimen de vida interno, acatando las normas de convivencia de la población penal, demostrando rasgos de tolerancia y sociabilidad ante sus iguales. A su vez denotó ser un muchacho colaborador y participativo, incorporándose a las actividades labores (artesanía), en lo concerniente al área familiar, se pudo apreciar que el apoyo familiar, por parte de su progenitora, haber demostrado estar lo suficientemente interesada para la reinserción social de su hijo, consolidándose los lazos afectivos entre ambos. En relación al informe conductual ha demostrado una conducta adecuada y ajustada a las normas y reglamentos, concluyéndose con buena conducta. Inserto del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y siete (137), de la segunda pieza.

En fecha 13 de junio de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de vigilancia y control de la medida con ocasión al informe evolutivo antes referido, acordando no modificar ni sustituir la medida privativa de libertad, instando al joven adulto a continuar con el plan individual, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cincuenta y uno (151), de la segunda pieza.

En fecha 28 de junio de 2007, se recibe oficio Nº 153-07 de fecha 22-06-07, emanado de la Defensa Pública Penal Dra. L.R., mediante el cual consigna oferta de empleo para el joven adulto supra mencionado, en la Cooperativa Ferrielectric Bombillos de Maracay. Inserto a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154), de la segunda pieza.

  1. Del derecho:

Ahora bien, es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem, dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

a) Vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena…

(Cursivas propias)

El artículo 622 ibídem prevé:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución…

. (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

Ahora bien, realizada como ha sido en esta misma fecha 02-10-07, la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la medida privativa de libertad, se evidencia de los informes cursantes en autos, que el joven adulto ha participado activamente en el PLAN DE ACCIÓN que se le elaboró, demostrando responsabilidad e interés en los cursos y talleres que se le han brindado, en relación al área educativa no logró incorporarse, en virtud de haber estado desempeñándose en el área laboral con una rutina de trabajo de 4:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., para lo cual decidió cambiarse de pabellón toda vez que ello le beneficiaría en su proceso de reinserción social durante su privación de libertad, en el área psicológica, se pudo concluir que durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, el joven se ha mantenido equilibrado y estable emocionalmente, demostrando cierta capacidad para controlar sus impulsos agresivos, apreciándose que el mismo puede posponer gratificaciones inmediatas y tolerar sus frustraciones.

De este modo se puede apreciar que se logró el cambio conductual esperado, lo que se denota en su madurez personal, su capacidad de autocrítica y autodominio ante las circunstancias cotidianas, estimándose poca probabilidad de reincidencia ante la acción delictiva, sugiriéndose continuar con la sanción en un medio menos dañino que el actual, debido a que éste facilita los conocimientos para un aprendizaje negativo y contrario al que se busca lograr con el adolescente. En cuanto al informe conductual se concluye con buena conducta. Inserto del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y tres (163).

En tal sentido, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven adulto alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente que le resta por cumplir, por la medida DE L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Determinado como ha sido que el cumplimiento total de la sanción de privación de libertad es el día 15 DE JULIO DE 2008, es por lo que a la fecha de hoy 02-10-07, LE RESTA POR CUMPLIR DE LA SANCION UN REMANENTE DE NUEVA (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo que deberá cumplir de la sanción impuesta como lo es la L.A.. El cumplimiento de la sanción la hará por ante el Programa de L.A.d.M.Z.. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de las mismas hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL - EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente del tiempo que debía cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida socio educativa de L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.J.R.F., y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a la víctima.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-277-04.

AMCHS/EPL.

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