Decisión nº 3C-388-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la acusación presentada por el Fiscalia Vigésimo Primero del Ministerio Publico DR. B.P. y por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados H.R.R. y M.S., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

H.R.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.419.577, natural de San J.d.G., de 43 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero (Ganadero), domiciliado en: El Sarao, Chaguaramal, terraza 10, casa 10, casa N° 06, Municipio P.G., Estado Miranda.

M.A.S.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.393.085, natural de Cupira, de 29 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en: El Sarao, Chaguaramal, terraza 10, casa N° 06, Municipio P.G., Estado Miranda.

DE LOS HECHOS

Consta suficientemente en las actas que en una fecha imprecisa del mes de abril año dos mil cinco (2005), en el lugar denominado Palmarito y posteriormente en el Sarao, Terraza 10, Municipio P.G., Estado Miranda, en horas imprecisas, en una forma violenta y aprovechándose de la confianza y de su ventaja física obligó a la adolescente de 12 años de edad KEISY Z.S., quien para ese entonces

contaba con 9 años de edad, mantenía relaciones sexuales dentro de su casa y también en el monte, y en contra de su voluntad, en una forma morbosa, lujuriosa e impúdica comenzó a tocarle con sus manos todo su cuerpo procediendo luego a despojarla de su vestimenta para penetrarla violentamente por su región vaginal logrando así saciar sus más bajos instintos, siendo el caso que la adolescente, debido a la crisis emocional y la impotencia por la situación vivida, decidió en el mes de enero contárselo a su mamá, quien lo mantuvo oculto, permitiéndole a su concubino que abusara de su hija, al mismo tiempo el hoy imputado la amenazaba con que le iba a pegar y así continuo manteniendo relaciones sexuales con la adolescente desde los nueve años hasta los 12 años cuando esta decide decírselo a su maestra TOMOCHE NOVELlA MARGARITA, porque su mama no hizo nada por ella también en una fecha imprecisa en horas imprecisas, en una forma violenta y aprovechándose de la confianza y de su ventaja física obligó a la niña de 10 años de edad M.M.M.S., estando en una finca, le bajo sus pantalones y comenzó a manosearla y le introdujo violentamente su órgano masculino por su región genital, siendo la segunda vez que lo hacia, en virtud que la primera se lo había hecho en el monte, saciando sus placeres y sus mas bajos instintos, abusando ese mismo día de ambas, todo lo cual quedó plenamente demostrado, entre otras probanzas, con las resultas del Peritaje Médico Legal de carácter Ginecológico Rectal practicado a la victima por la Dra. NORKA RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, donde se puede "apreciar, entre otras cosas, que la adolescente KEISY Z.S. al examen presento lo siguiente: " genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Orificio Himeneal: Himen anular con desgarros antiguos a nivel de las horas 3 y 9 según la esfera del reloj, se aprecia sangrado menstrual. Ano: Sin violencia de signos de violencia... ". De lo que se concluye: " ... DESFLORACIÓN ANTIGUA; NO SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. NO SIGNOS DE VIOLENCIA ANAL. De los resultados del Peritaje Medico Legal de carácter Ginecológico Rectal, practicado a la victima por la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Medico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se puede apreciar entre otras cosas, que la niña M.M.M.S. al examen presento lo siguiente: “…. Genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad y sexo. Orificio Himeneal: Himen anular con desgarros incompleto a nivel de la hora 2 según la esfera del reloj. Ano: Sin violencia de signos de violencia” De lo que se concluye “….. DESGARRO HIMENAL INCOMPLETO A NIVEL DE LA HORA 2 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. NO SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. NO SIGNOS DE VIOLENCIA ANAL.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos H.R.R. y M.S., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓ AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD y CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el artículo 374 en concordancia con el artículo 375 en su encabezamiento ambos del Código Penal, asimismo de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, para el imputado: H.R.R., y para la imputada: S.M.M.A., la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal y el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de nuestro texto adjetivo penal, el tribunal admitió los siguientes medios de pruebas:

EXPERTOS

  1. - Declaración de la DRA. NORKA RODRIGUEZ, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Higuerote, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Ginecológico Rectal a la victima donde dictamino que la adolescente KEISY S.S., presenta Desfloración Antigua sin Signos de Traumatismo Genital Recientes y la niña M.M.M.S., presenta Desgarro Himenal Incompleto a nivel de la hora 2, según la esfera del Reloj.

  2. - Declaración, DE LOS FUNCIONARIOS Subinspector B.G. y gente FREDYMIR VARGAS, adscritos a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán sobre el conocimiento que tienen sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los referidos imputados, así como de las pesquisas realizadas para el esclarecimiento de los hechos.

  3. - Declaración de la Dra. BELlNDA Médico Psiquiatra, adscrita al Equipo disciplinario del Circuito Judicial, Sección Adolescente quien le practicó a la victima Evaluación psiquiátrica. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente para descubrir la verdad de lo ocurrido ya que se trata del dicho de un profesional de la medicina que dictamino sobre la condición mental de la niña y de la adolescente posteriormente al hecho vivido.

  4. - Declaración de la Licenciada VIRGINIA MOLINA, Psicólogo, adscrita al Equipo multidisciplinario del Circuito Judicial, Sección Adolescente quien le practico a la victima la evaluación Psicológica. Esta prueba es útil y necesaria, legal y pertinente para descubrir la verdad de lo ocurrido ya que se trata de un dicho de un profesional de la medicina que en su condición de auxiliar de justicia dictamino sobre la condición mental de la niña y de la adolescente posteriormente al hecho vivido.

  5. - Declaración del ciudadano MARCANO M.J.M., de 32 años de edad, CI N° 6.672.893, domiciliado en San Andrés, C.R., casa S/N, Cúpira, Municipio P.G., Estado Miranda, quien actuó como parte denunciante del hecho manifestando ser el progenitor de las victimas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente para el descubrimiento de la verdad por cuanto se trata de la persona que dijo ser el padre de la adolescente y de la niña quien al tener conocimiento de lo sucedido dio parte a la autoridad competente formulando la correspondiente denuncia.

  6. - Declaración de la adolescente KEISY Z.S., de 12 años de edad, CI W 23.651.823, domiciliada en San Andrés, C.R., casa SINo, Cúpira, Municipio P.G., Estado Miranda, victima de los hechos narrados. Esta prueba es considerada útil, necesaria, legal y pertinente para descubrir la verdad por cuanto se trata del testimonio de la víctima del hecho, teniendo conocimiento directo de los mismos.-

  7. - Declaración de la niña M.M.S.M., de 10 años de edad, nacida en fecha 04-01-95, domiciliada en San Andrés, C.R., casa S/N Cúpira, Municipio P.G., Estado Miranda, victima de los hechos narrados. Esta prueba es considerada útil, necesaria, legal y pertinente para descubrir la verdad por cuanto se trata del testimonio de la víctima del hecho, teniendo conocimiento directo de los mismos.

  8. - Declaración de la ciudadana TOMOCHE NOVELlA MARGARITA, de 47 años de edad, CI W 06.026.533, domiciliada en Calle Las Flores, casa sin número, frente a víveres Los Curvatas, Cúpira, Estado Miranda testigo referencial de los acontecimientos. Esta prueba es útil, necesaria, legal, pertinente para descubrir la verdad ya que se refiere al testimonio de una persona (maestra de la niña), que tuvo conocimiento indirecto del hecho punible por lo que le manifestó la victima, y se e ero también que la madre de las niñas tenía conocimiento de los hechos, y no presento ninguna denuncia.

  9. - Declaración de la ciudadana MAITA D.T., de 28 años de edad, C.I.N° 6.671.945, domiciliada en calle Tejería, casa 68, casa S/N, cerca de la Plaza, C.A., Cúpira, Municipio P.G., Estado Miranda, testigo referencial de los acontecimientos. Esta prueba es útil, necesaria y legal, pertinente para descubrir la verdad, ya que se refiere al testimonio de una persona (maestra de la niña) que tuvo conocimiento indirecto del hecho punible por lo que le manifestó la victima.

    DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE

    SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA

  10. -Resultas del Reconocimiento Médico Legal de tipo Ginecológico Rectal practicado a las victimas por La Dra. NORKA RODRIGUEZ, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Rectal a la victima donde dictaminó que la adolescente KEISY S.S., presenta desfloración antigua sin signos de traumatismo genital reciente y la niña M.M.M.S., presenta DESGARRO HIMENEAL INCOMPLETO A NIVEL DE LA HORA 2 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por cuanto se trata del dicho de una profesional de la medicina, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos científicos determinó las características morfológicas que presenta la región genital de la niña y de la adolescente, posteriormente a la comisión del hecho punible y lo observado al examen físico de la misma.

  11. -Resultas del Peritaje Psiquiátrico y psicológico de ambas victimas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente para descubrir la verdad por cuanto representa el dictamen pericial de un profesional de la medicina que con sus cocimientos científicos determinó el estado de salud mental de la victima, posteriormente al hecho vivido.

    DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados H.R.R. y M.S., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓ AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD y CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el artículo 374 en concordancia con el artículo 375 en su encabezamiento ambos del Código Penal, asimismo de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, para el imputado: H.R.R., y para la imputada: S.M.M.A., la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 254 del Código Penal y el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se insta a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

    LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

    ACt. 3C-388-05

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